Hola:
Aprovechando que estoy con estos temas, voy a ver si puedo aclarante un poco las ideas, y luego entre todos, sacamos algo en claro de todo.
La letra de cambio es tipo de título valor, de pago, y facilita tambien la financiación. Es formal, porque tiene unos elementos esenciales, sin los cuales el documento pierde el valor letra de cambio.
Librador----------------- Tomador------x-----x------x-----x
librado
En este esquema de arriba, falta una linea entre librado y Librador.
El librado normalmente es deudor del Librador. (normalmente, porque puede ser que Librador y librado sea la misma persona).
Como funciona la letra de cambio: Siendo independiente de los negocios causales, (compraventas, obligaciones contractuales, prestamos,..etc), el Librador, que es acreedor del librado, le entrega una letra de cambio al Tomador, donde está la deuda previa que tiene el librado con el Librador. Esta mejor explicado en el libro: "la letra de cambio es un titulo-valor, formal y completo, por el que una persona (librador) manda a otra (librado) que pague, en el lugar y momento que se le señalan, una determinada suma de dinero a la persona que se designa en el documento (tomador) o a la que éste ordene".
Despues la persona del Tomador, hará lo mismo y entregará la letra de cambio a X , y este a su vez a la otra x....
Hay un dato importante a la hora de poner en circulación la letra de cambio. La deuda original, por decirlo de algun modo, es del librado, pues es éste quien tiene que aceptar la letra de cambio, aunque la emita y la entregue el Librado. Si no la acepta, no podrá ejercitar la acción directa contra él el poseedor de la letra. La aceptación supone una garantía mas al crédito.
Por un lado estará la accion directa, del poseedor contra el librado:
Librador------Tomador-----x-----x----x-----y
librado
La acción directa es que ejercitará y, como tenedor de la letra contra el librado, ( y avalistas de éste).
La otra acción cambiaria que ercoge la Ely Cambiaria es la acción de regreso. A diferencia de la directa, la de regreso se puede ejercitar contra cualquier poseedor anterior, contra el librado o el Librador, es decir, "contra quienes son responsables del buen fin de la letra". y su ejercicio está condicionado generalmente a presentar el protesto, plazo de 8 días tras el vencimiento de la letra.
Ademas de estas dos acciones cambiarias está la acción causal de enriquecimiento injusto.
Bueno, espero haber aportado un poquito de claridad.
Un saludo