Lo malo es que se refieran a la literalidad de la Disposicion final tercera del RDL 5/2012 que modifica la Disposicion adicional octava de la L 34/2006.
"«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación (31/10/2006) estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes."
Por eso, quizas te pidan el certificado de estar matriculado a esa fecha "certificado de la uned de estar matriculado a 31.10.2006", otros compañeros quizas tuvieran aún habiendo empezado antes, matricula en ese año 2006 y no le presentan problemas, pero y el que lo estuviera igualmente matriculado de antes y tuviera un salto en ese curso 2006??, se quedará fuera?.
En favor de una interpretacion no tan literal, habría que leer la exposicion de motivos de ese mismo RDL 5/2012
"La modificación que se aprueba es congruente con la exposición de motivos de la propia Ley 34/2006, que declara como objetivo no quebrar «las expectativas actuales de los estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho». Sin embargo, la vacatio legis de 5 años que fijó inicialmente la Ley se ha revelado insuficiente para dar satisfacción a un colectivo de estudiantes que no han podido completar sus estudios en dicho periodo de 5 años. Se trataría de resolver problemas de los estudiantes que se matricularon en Licenciaturas de Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006, momento en el que no se exigían los títulos profesionales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y que no han podido finalizar sus estudios en el citado plazo."
Espero que todo sea un malentendido y no haya que meterse en lios de interpretación que prolonguen la negativa al derecho a la colegiación de quien reuniendo esos requisitos lo pretenda