Yo no hablo de la notificación, sino del APERCIBIMIENTO, en este caso escrito de apercibimiento ¿ entonces dime tú lo que es ? ( recojer un escrito de apercibimiento, sino es lo que yo he dicho ). Ni creo que para este acto tenga que ir acompañado de letrado pues no lo indica en la notificación, y en temas penales creo que en cualquier acto que se valla a realizar, te redactan tus derechos entre ellos, si tiene que ir acompañado de letrado o solicitar uno de oficio en caso de no tener ninguno asignado.
El escrito de apercibimiento no significa que tenga que comparecer ante nadie, sino que es un escrito en este caso concreto, en el que le indicarán alguna medida que debe de tomar a raíz del procedimiento del juicio abreviado que se celebró en su día, hasta que salga juicio ordinario. Si me equivoco me puedes explicar pues ¿ QUE ES UN ESCRITO DE APERCIBIMIENTO ?? saludos.
1) Se trata de que tiene que comparecer, porque le "invita" a ello el Secretario.
2) No es una intimidación, sino un requeirmiento, porque intimidación no es cosa que hagan nuestros Juzgados, es cosa que hacen los delincuentes, y nuestros Juzgados, ni quien en ellos trabajan son delincuentes.
3) Se apercibe de los efectos negativos QUE LA LEY indica que se tienen que mencionar en lo que hace a derechos...porque la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, para que el administrado sepa que puede tener consecuencias negativas, y por el derecho de información que debe la Admón a los administrados.
4) No he dicho que tenga necesariamente que ir con Abogado por imperativo legal, sino que lo recomiendo en el orden penal....por "saber hacer las cosas", por la conveniencia práctica, por una cuestión de prevención. Se va a un Juzgado de lo penal, el Juzgado de Instrucción, no se va a un sitio en el que se pueda decir cualquier cosa y de cualquier manera, porque te puede comprometer.
5) Ya he explicado más arriba que probablemente no esté en considición de imputada, porque entonces estaríamos en el ámbito de las exigencias del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros preceptos, pero que no parece el caso. He indicado que probablemente se trate de una diligencia o primera declaración indagatoria. Quizás, ni eso, pero lo que no quita que se deba acudir a la COMPARECENCIA EN DÍA Y HORA y con prevenciones.
6) Igual no le toman declaración...ni formalmente se le imputa nada, por lo cual en el Juzgado de Instrucción "calladita que no entran moscas". Si no te preguntan, pues no se dice nada; si te preguntan "eso no es cierto, todo es mentira, y hablaré con mi abogado".
No te ofendas, pero es que no sé cómo explicarlo para que se entienda. Un saludo.