Hola:
Según el art. 807 del CC, Son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por lo cual, si no hay ascendientes ni descendientes, el finado puede dejar en testamento a quien quiera lo que quiera, siempre que respete la legítima del cónyuge supérstite, que como sabemos es el usufruto de 1/3 que caerá sobre el tercio de mejora (834 CC). y como es lógico puede nombrar heredero universal a su cónyuge, al no existir ascendiente ni descendiente.
Ahora bien, si es abintestato, tendremos que recurrir al art, 944 del mismo texto legal y nos dice que " En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente."
Dicho lo anterior, si no hay ascendientes ni descendientes y sí cónyuge supértiste, tenemos que dependiendo de si hay testamento o no, herederará el cónyuge o no.
saludos,
jbr