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Autor Tema: denuncia por negligencia  (Leído 11961 veces)

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #20 en: 24 de Mayo de 2012, 17:14:54 pm »
vale, ya me ha quedado más claro, y siendo así ya estoy má tranquila porque pienso que no se atreverá a ponerme una denuncia por injurias (sobretodo porque no las hay y porque ha sido mi familiar el perjudicado). pero la duda que me surje es porque planteais la opcion de que si no hay pruebas suficientes se presente demanda por lo civil en lugar de por lo penal. ¿qué diferencia hay? es que dicho así parece que por lo penal van las denuncias verdaderas y por lo civil las que pueden ser verdaderas pero que no está así muy claro...


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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #21 en: 24 de Mayo de 2012, 18:50:42 pm »
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vale, ya me ha quedado más claro, y siendo así ya estoy má tranquila porque pienso que no se atreverá a ponerme una denuncia por injurias (sobretodo porque no las hay y porque ha sido mi familiar el perjudicado). pero la duda que me surje es porque planteais la opcion de que si no hay pruebas suficientes se presente demanda por lo civil en lugar de por lo penal. ¿qué diferencia hay? es que dicho así parece que por lo penal van las denuncias verdaderas y por lo civil las que pueden ser verdaderas pero que no está así muy claro...

Porque en Derecho para que se determine existencia de delito tiene que existir prueba muy evidentes de criminalidad contra una persona determinada, porque rige el estricto principio de tipicidad, por el princpio de intervención mínima del Derecho Penal, por el principio en caso de duda absolver, porque la carga de la prueba es mucha más dura respecto a quien acusa, porque un Procedimiento Penal Abreviado da para varios años etc

Si se determina que no hay delito, pues vuelta a empezar por lo civil...por tiempo.

Un saludo.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #22 en: 25 de Mayo de 2012, 09:44:50 am »
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vale, ya me ha quedado más claro, y siendo así ya estoy má tranquila porque pienso que no se atreverá a ponerme una denuncia por injurias (sobretodo porque no las hay y porque ha sido mi familiar el perjudicado). pero la duda que me surje es porque planteais la opcion de que si no hay pruebas suficientes se presente demanda por lo civil en lugar de por lo penal. ¿qué diferencia hay? es que dicho así parece que por lo penal van las denuncias verdaderas y por lo civil las que pueden ser verdaderas pero que no está así muy claro...
Puede haber (y de hecho hay muchas) reclamaciones de responsabilidad civil, sin que por ello deba existir responsabilidad penal. Por ejemplo: si a tu vecino de arriba se le rompe una tubería y te hace una gotera, sera responsable por los daños causados en tu vivienda y tendrá que indemnizarte (o su seguro, si lo tiene y lo cubre). Si no te hace caso, podrás demandarle civilmente, pero no por vía penal, ya que esto requiere un hecho típico (recogido de forma expresa en la ley) culpable  y punible (que no esté exento de responsabilidad penal, como la defensa propia o se haya cometido en estado de enajenación mental, por ejemplo). Las goteras, por otra parte, no están incluidas en el Código Penal. Sin embargo hay conductas que son delito y generan, además, responsabilidad civil y el hecho de que no se acredite suficientemente la responsabilidad penal, no significa que no pueda pedirse la civil, por ejemplo: si mi hijo menor le hincha un ojo a un profesor, al crío no pueden condenarle por lesiones pero a mí, su padre, sí puede reclamarme el profe por daños y perjuicios. Todo esto dicho muy gruesamente, pero creo que sirve como noción elemental.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #23 en: 25 de Mayo de 2012, 23:57:02 pm »
vale, entiendo entonces así a groso modo, que la responsabilidad penal es cuando es un hecho intencionado y la responsabilidad civil cuando no lo es.

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #24 en: 26 de Mayo de 2012, 08:55:41 am »
Hola:

 
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vale, entiendo entonces así a groso modo, que la responsabilidad penal es cuando es un hecho intencionado y la responsabilidad civil cuando no lo es.

  No es así. Voy a intentar explicarlo de una forma rápida y sencilla para que lo entiendas.

  Responsabilidad Penal: 

  Derecho Fundamental de nuestra Constitución, Art. 25, Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
 
  Te dice el art. 1 y SS del Código Penal, que no será castigada ninguna acción u omisión que no esté previsto como delito o falta por una ley anterior a su perpetración.

  No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.

  No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

  Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

  Y por supuesto, Nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario

  En definitiva, que para que exista responsabilidad penal, tendrá que estar recogido en una ley (principio de legalidad) y además habrá que probar que el sujeto ha sido el responsable de ese delito o falta, lo cual no siempre es posible.  No voy a entrar en la teoría de la culpabilidad y demás.

 Responsabilidad Civil

  Existen dos: Responsabilidad Civil contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual. También podríamos decir que existe Responsabilidad Civil Legal, puesto que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasicontratos.

 Responsabilidad Civil Contractual:

  Es la derivada de un contrato, si hay un contrato hay que cumplirlo y si no se cumple, tendrá una responsabilidad derivado de ese incumplimiento.

Responsabilidad Civil Extracontractual

  Te puedes encontrar también la expresión, Responsabilidad Aquiliana, los que hemos estudiado por el Profesor Lasarte no la utilizamos, es la Responsabilidad creado por un daño o perjuicio sin que exista una relación jurídica anterior.

 El art. 1902 del Código Civil nos dice: " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

  Espero que tengas claro cuando puede existir responsabilidad penal, cuando Responsabilidad Civil  Contractual y cuando extracontractual.

  Saludos,

   jbr
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #25 en: 26 de Mayo de 2012, 09:56:21 am »
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vale, entiendo entonces así a groso modo, que la responsabilidad penal es cuando es un hecho intencionado y la responsabilidad civil cuando no lo es.

No, porque la negligencia o imprudencia (que no es intención, sino no guardar exigencias de cuidado) también puede ser falta o bien delito (jurisdicción penal).

La responsabilidad penal es por concurrir la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad penal.

Un saludo.


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« Respuesta #26 en: 26 de Mayo de 2012, 11:34:51 am »
vale, bueno de eso entendeis los Abogados, lo importante es que yo tengo que poner una denuncia por lo penal. Y va a ser commplicado rebatir la actuación de un medico aun habiendo cometido una negligencia claramente. Yo leyendoel informe puedo ver indicios de negligencia y mala praxis, pero muy claros, lo quepasa es que el juez no entiiende de medicina y yo no he estudiado medicina, y el acusado si. Entonces siempre se va a fiar de lo que diga el medico aun que este diga un disparate, solo porque el juez no tiene por que entender de medicina. Entonces, no se como se puede hacer en un caso de estos porque de esta forma es imposible culpar a un medico. Si hubiese investigacion forense sí, pero en este caso yo voy con el informe medico y con mi testimonio, entonces no tengo una opinion profesional que respalde mi postura. ¿cómo se hace en estos casos? ¿hay algún modo de justificar esto de modo que el juez que no entiende de medicina, pueda juzgar esto de forma correcta?

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #27 en: 26 de Mayo de 2012, 12:38:21 pm »
Hola:

  En un caso  penal hay que estar seguro de lo que se está acusando. Si no tienes conocimientos médicos pues tendrás que buscar un perito que te asegure que existe esa mala praxis, el juez no tiene que saber de medicina, para eso están los médicos, las pruebas, los peritos, los expertos.

  No tengo ni idea de lo que va el caso, pero antes de acusar, tendrás que asegurarse por algún experto que lo ocurrido es mala praxis, no sólo porque tú lo pienses.

  Saludos,

 
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #28 en: 26 de Mayo de 2012, 13:07:19 pm »
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vale, bueno de eso entendeis los Abogados, lo importante es que yo tengo que poner una denuncia por lo penal. Y va a ser commplicado rebatir la actuación de un medico aun habiendo cometido una negligencia claramente. Yo leyendoel informe puedo ver indicios de negligencia y mala praxis, pero muy claros, lo quepasa es que el juez no entiiende de medicina y yo no he estudiado medicina, y el acusado si. Entonces siempre se va a fiar de lo que diga el medico aun que este diga un disparate, solo porque el juez no tiene por que entender de medicina. Entonces, no se como se puede hacer en un caso de estos porque de esta forma es imposible culpar a un medico. Si hubiese investigacion forense sí, pero en este caso yo voy con el informe medico y con mi testimonio, entonces no tengo una opinion profesional que respalde mi postura. ¿cómo se hace en estos casos? ¿hay algún modo de justificar esto de modo que el juez que no entiende de medicina, pueda juzgar esto de forma correcta?

Porque en esta materia acudir al procedimiento sin prueba de peritaje es perder.

Un saludo.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #29 en: 26 de Mayo de 2012, 14:50:49 pm »
Interesantísimo asunto este de las  negligencias médicas que por apasionante y complejísimo daría para un apartado propio en este foro. Solamente indicarte, x, que respecto al tema que planteas y si tan claro es a tu parecer supongo que también lo podría ser para el juez que, en su caso, requerirá informe forense, si lo estima necesario, por lo que no importa tu desconocimiento de las normas propias de la Lex artis ni el propio desconocimiento del juez sobre la misma.
Ahora bien, no es por desanimarte pero has de tener claro a lo que te enfrentas teniendo en cuenta que en esta materia en vía penal sólo se falla contra el médico en un 4% de las sentencias y en vía civil un 10%.

Saludos.

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« Respuesta #30 en: 26 de Mayo de 2012, 15:30:26 pm »
ya lo sé, pero mi obligación es denunciarlo, ya se que es imposible que el juez falle a mi favor, pero esa no es mi intencion, miintencion es denunciar el hecho y acudiral juicio con todo lo necesario para poder ganar, aunque ya se que el juez no fallará a mi favor aunque haya indicios. Entonces, eso que decis del perito es importante, ese perito se supone que puede ser un medico cualquiera, o tiene queser un perito sanitario (o como se llame)?. Un analisis forense no procede en eeste caso porque el fallecimiento y la negligencia sucedio hace un año (eso va en mi contra ya desde el principio, pero me da igual). entonces no procede unanalisis forense porque no hay restos de medicamentos ya en el cadaver. Aunque los hubiera estos restos iban a ser de morfina, y esta ya esta especificada en el informe medico con lo cual no es tampoco una prueba. En cambio sí que podría serlo, el administrar morfina a un paciente que acude a urgencias con sintomas de infección respiratoria, eso lo veo yo y cualquiera, pero el juez va a creer al medico, por lo tanto un perito es lo que necesito:
¿que tipo deperito sería, y como tengo que indicarlo cuando ponga la denuncia en la policía?

un saludo.

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #31 en: 26 de Mayo de 2012, 16:11:13 pm »
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ya lo sé, pero mi obligación es denunciarlo, ya se que es imposible que el juez falle a mi favor, pero esa no es mi intencion, miintencion es denunciar el hecho y acudiral juicio con todo lo necesario para poder ganar, aunque ya se que el juez no fallará a mi favor aunque haya indicios. Entonces, eso que decis del perito es importante, ese perito se supone que puede ser un medico cualquiera, o tiene queser un perito sanitario (o como se llame)?. Un analisis forense no procede en eeste caso porque el fallecimiento y la negligencia sucedio hace un año (eso va en mi contra ya desde el principio, pero me da igual). entonces no procede unanalisis forense porque no hay restos de medicamentos ya en el cadaver. Aunque los hubiera estos restos iban a ser de morfina, y esta ya esta especificada en el informe medico con lo cual no es tampoco una prueba. En cambio sí que podría serlo, el administrar morfina a un paciente que acude a urgencias con sintomas de infección respiratoria, eso lo veo yo y cualquiera, pero el juez va a creer al medico, por lo tanto un perito es lo que necesito:
¿que tipo deperito sería, y como tengo que indicarlo cuando ponga la denuncia en la policía?

un saludo.
Supongo que tendrás un informe de urgencias en el que ponga que se le administró morfina. Así que no se trata de que el Juez crea al médico o no. Simplemente necesitarás un perito que establezca la relación entre esa morfina administrada y el fallecimiento, en función del historial médico del fallecido.
De todas formas, debo añadir que la morfina también la suministran cuando alguien tiene dificultades para respirar, por lo que está claro que necesitas un médico para que te asesore, antes de hacer nada.
Saludos

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #32 en: 26 de Mayo de 2012, 18:43:06 pm »
Para establecer la responsabilidad del médico o profesional sanitario es esencial que el juez analice la actuación médica que no puede venir sólo por analizar la declaración del propio imputado sino a través de la prueba pericial. Por tanto , el juez   dispondrá de declaraciones de denunciantes, denunciados, testigos, remisión de los historiales clínicos y seguramente una de las diligencias que pedirá el juez será solicitar una prueba pericial encaminada a la valoración de la actuación médica en el supuesto que se trate. Y esta prueba pericial la emiten, en principio, los médicos forenses, que son funcionarios públicos (aquí la imparcialidad no se cuestiona) a los que le ley expresamente atribuye la función de asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional” (art. 479.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando expresamente contemplada como función suya “ La emisión de informes y dictámenes médicolegales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia” (art. 3.a. del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, RD 296/1986).
 
Saludos.

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #33 en: 26 de Mayo de 2012, 19:18:49 pm »
La morfina es un opiaceo que se utiliza con frecuencia en cuidados paliativos para evitar que el paciente padezca en sus últimos momentos o cuando sufre de forma extraordinaria. Por supuesto, cualquier depresor del sistema nervioso central debe de ser utilizado con precaución en pacientes con insuficiencia cardiaca o respiratoria. Se debería determinar en este caso, si el doctor SABÍA o no o pudo asegurarse de tal insuficiencia o simplemente tuvo que intervenir para intentar salvar la vida de la paciente. La Medicina no es una ciencia exacta y calcular las dósis no es sencillo, así que tampoco se pueden establecer pautas muy generales. Servidor tuvo un accidente muy grave y sé que en la UCI sobrepasaron varias veces las dosis normales de calmantes: el dolor era insoportable. Tenía un pulmón encharcado y lesión cardiaca, pero si no alivias el dolor del paciente puede entrar en parada y casca.
 En Madrid, hace unos años, hubo un caso bastante grave en un hospital de Leganés (Madrid). Os dejo un enlace con un artículo interesante. La discusión se centra en torno al llamado "consentimiento informado" y si debe hacerse o no en sedaciones paliativas o debe entenderse implícito cuando entras a un hospital y te confías a profesionales de la medicina. Antes no se hacía apenas, pero ahora, en vista de que se multiplican este tipo de reclamaciones, te hacen firmar un montón de papeles antes de tocarte un pelo, como en las películas americanas.
En cuanto a lo del perito, hay que buscar un experto en la materia concreta: si se trata de una sedación, un anestesista creo que sería lo más indicado. Cuanto más prestigio tenga, mejor y cuanta más experiencia tenga en pericias ante los Tribunales (sin que sea un "profesional" de ello) mejor aún. De nada nos sirve uno bueno, si se nos va por la ramas y no contesta a lo que Su Señoría pregunta. Se puede pedir al Tribunal que designe uno de oficio, pero no mismo es de tercera división y el acusado, al jugar en su terreno, nos puede traer un "galáctico" y darnos un buen vapuleo.
Reitero mi consejo, un poco más claro quizás, de lo que debiera: antes de ir a arruinar la carrera de un médico, que también es una persona, debemos asegurarnos de que la negligencia existió y de que no está justificada por razones de urgencia que impidieran aplicar el protocolo.

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #34 en: 26 de Mayo de 2012, 22:40:40 pm »
ese enlace es bastante interesante. Bueno sobre lo del perito entiendo entonces que si yo no designo uno la fiscalía me asigna uno de oficio no?
con respecto a la sedación... no se firmó ningún documento es más el medico pidió permiso para sedarlo y se le denegó. Lo que pasa es que no se hizo autopsia ni se tomaron medidas en el momento,entonces ahora el dirá que la dosis de morfina que le dieron era para paliar el dolor o cualquier cuento chino que el juez se creerá.

Me podeis confirmar lo del perito? es decir yo presento ladenuncia, y luego es el juez quien me asigna uno de oficio, o tengo que solicitarlo yo. Supongo que tendré que solicitarlo yo, y luego de tenerlo asignado ponerla denuncia, indicando que cuento con la opinión de un tecnico. es así elprocedimiento?

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #35 en: 27 de Mayo de 2012, 01:13:56 am »
No, la pericial médico forense en este caso es una diligencia que ordenará el juez. Y el perito forense no se debe a ti sino a lo que el juez le mande que le informe sobre lo que tenga dudas por no tener conocimientos adecuados y suficientes. En este caso el juez de instrucción a la luz de la declaraciones, el historial médico y lo que consideré, solicitará al forense informe correspondiente. Y otra cosa es que tú quieras incorporar, a mayores y a tu costa en la denuncia o posteriormente hasta el propio momento del juicio oral, un informe de médico-perito o de médico a secas (no sé si habría algún médico que sin ser perito se atreviera), pero ¡ojo! mejor de médico-perito que sólo médico, porque si es médico sin el carácter de perito, es decir sin formación técnico jurídica para el desarrollo de la actividad como perito-médico, en general el juez juzgador en caso de contradicción no le otorga el mismo valor a sus informes que a los del médico forense.

Saludos.

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #36 en: 27 de Mayo de 2012, 08:57:03 am »
Hola:

  En mi opinión, lo mejor que haces capricornius es contratar a un abogado y él dirigirá el proceso,

  Saludos,
 
   jbr
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #37 en: 27 de Mayo de 2012, 10:33:05 am »
ningún avogado quiere llevar este caso.

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #38 en: 27 de Mayo de 2012, 10:52:55 am »
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ningún avogado quiere llevar este caso.

Pues entonces, viendo tus últimas respuestas un tanto obcecadas y esta última me atrevo a aconsejarte que reconsideres tu idea de denunciar, porque igual no hay tal negligencia.

Además, me llama la atención tu obcesión por lo penal, ni consideras la vía civil.

Cuando ningún Abogado quiere llevar un caso es porque la viabilidad y posibilidades son nulas y es una obligación del Abogado no meter a los clientes en procedimientos más costosos de lo necesario, ni que le vaya a causar más perjuicios que beneficios.

Un saludo.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #39 en: 27 de Mayo de 2012, 10:56:43 am »
Creo que deberías informarnos de las circunstancias concretas del caso. Si era un enfermo terminal o no, si mantenía sus facultades mentales porque, en ese caso, bien podría haber pedido él que le quitaran el dolor, por mucho que la familia dijera lo contrario. Pese a la movida (política) que se montó en Leganés, la verdad es que es frecuente que a los enfermos terminales se les sede para quitarles los terribles dolores que sufren, aunque ello suponga un ligero adelanto de la muerte. Yo lo he visto y vivido, así que no hablo de oídas.
Además, tú mismo reconoces que no tienes conocimientos médicos, y que ningún abogado quiere llevar el caso. ¿Eso no te hace dudar? Quizás lo más prudente sea presentar una denuncia en la Fiscalía, y que ellos investiguen. Aunque no sé que pensarán los compañeros, porque yo el Penal lo tengo un poco olvidado.
Saludos