Hola:
vale, entiendo entonces así a groso modo, que la responsabilidad penal es cuando es un hecho intencionado y la responsabilidad civil cuando no lo es.
No es así. Voy a intentar explicarlo de una forma rápida y sencilla para que lo entiendas.
Responsabilidad Penal:
Derecho Fundamental de nuestra Constitución, Art. 25, Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Te dice el art. 1 y SS del Código Penal, que no será castigada ninguna acción u omisión que no esté previsto como delito o falta por una ley anterior a su perpetración.
No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.
No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Y por supuesto, Nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario
En definitiva, que para que exista responsabilidad penal, tendrá que estar recogido en una ley (principio de legalidad) y además habrá que probar que el sujeto ha sido el responsable de ese delito o falta, lo cual no siempre es posible. No voy a entrar en la teoría de la culpabilidad y demás.
Responsabilidad Civil Existen dos: Responsabilidad Civil contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual. También podríamos decir que existe Responsabilidad Civil Legal, puesto que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasicontratos.
Responsabilidad Civil Contractual: Es la derivada de un contrato, si hay un contrato hay que cumplirlo y si no se cumple, tendrá una responsabilidad derivado de ese incumplimiento.
Responsabilidad Civil Extracontractual Te puedes encontrar también la expresión, Responsabilidad Aquiliana, los que hemos estudiado por el Profesor Lasarte no la utilizamos, es la Responsabilidad creado por un daño o perjuicio sin que exista una relación jurídica anterior.
El art. 1902 del Código Civil nos dice: " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Espero que tengas claro cuando puede existir responsabilidad penal, cuando Responsabilidad Civil Contractual y cuando extracontractual.
Saludos,
jbr