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Autor Tema: denuncia por negligencia  (Leído 11959 veces)

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Desconectado capricornius

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denuncia por negligencia
« en: 20 de Mayo de 2012, 22:05:38 pm »
hola, pregunto esto porque quiero poner una denuncia por negligencia a un medico, y queria saber si en caso de que sea desestimada este medico puede interponer contra mi otra denuncia,
 nada más, saludos.


Desconectado amartin654

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Re: Denuncia por negligencia
« Respuesta #1 en: 21 de Mayo de 2012, 01:52:21 am »
Depende de qué infracción penal lo denuncies o acuses y de ante quién lo hagas, porque podrías llegar a cometer tú una presunta infracción penal de acusación y denuncia falsas, de simulación de delito, de calumnia o de injurias.

Saludos desde Huelva.
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Desconectado Conde63

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #2 en: 21 de Mayo de 2012, 10:24:22 am »
El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el acceso de TODOS a un proceso con todas las garantías: eso incluye al demandado y su derecho de defensa. Como bien dice el amigo Amartín una querella criminal es algo serio y debes contar con un mínimo probatorio antes de empezar. A los posibles delitos señalados por el compañero, cabría añadir una eventual indemnización por daños y perjuicios la cual puede acumularse al proceso penal o reservarse para la acción civil.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #3 en: 21 de Mayo de 2012, 20:53:05 pm »
vale, el problema está aquí: se supone que yo pongo una denuncia porque considero que hay pruebas suficientes de que ha cometido una negligencia. Yo lo ví, y estuve presente y por lo tanto para mí esa es una prueba más que suficiete por la cual debo denunciarlo. Pero que lo sea para mí no significa que lo sea para el juez, con lo cual el juez o la fiscalíapodrán desestimar mi denuncia por falta de pruebas. Pueden pasar dos cosas:
que se desestime por falta de pruebas y no llegue ni al juzgado
o que llegeue al juzgado y la desestime el juez tambien por falta de pruebas
(bueno la otra opción es que yo gane)

pero centrandonos en las dos mas desfavorables:
si no llega a haber juicio ¿puede el acusado presentar denuncia contra mi por injurias o denuncia falsa?
y si llega a haber juicio ya me imagino que sí que podrá.

saludos. ;)

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #4 en: 22 de Mayo de 2012, 21:13:11 pm »
Dices que eras testigo presencial, pero no dices que seas médico y menos de la especialidad en que el paciente sufrió el daño. Éste hay que probarlo, así como el nexo causal con la mala práctica. Como mínimo, necesitas el informe pericial de otro médico, el cual, visto el tratamiento o la práctica médica realizada, sin seguir los principios de la lex artis (las normas del oficio, para entendernos) califique la actuación como negligente o dé a entender al juez que pudo serlo. Tu palabra tiene simple valor de denuncia y si, realizada la investigación, se llega a la conclusión de que es absolútamente temeraria e infundada, podrías haber cometido un delito. Si no existieran estas precauciones cualquiera podría denunciar por venganza o cualquier otro interés doloso.

Artículo 456 del Código penal:

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo (policía) que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #5 en: 23 de Mayo de 2012, 00:15:10 am »
Leyendo este hilo me surge la duda de si el tratamiento penal sería el mismo si quien denunciara en vez de ser un testigo (como parece este caso) fuera quien presuntamente ha sufrido la negligencia. Porque de ser así, se estaría cerrando la puerta a que los pacientes denuncien.
Saludos

Desconectado palangana

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #6 en: 23 de Mayo de 2012, 00:16:39 am »
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Leyendo este hilo me surge la duda de si el tratamiento penal sería el mismo si quien denunciara en vez de ser un testigo (como parece este caso) fuera quien presuntamente ha sufrido la negligencia. Porque de ser así, se estaría cerrando la puerta a que los pacientes denuncien.
Saludos

Eso no es así.

Un saludo.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #7 en: 23 de Mayo de 2012, 00:19:34 am »
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Eso no es así.

Un saludo.
No te entiendo. ¿Qué no es así? ¿que el tratamiento penal es el mismo o que es distinto?
Saludos

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #8 en: 23 de Mayo de 2012, 00:25:04 am »
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No te entiendo. ¿Qué no es así? ¿que el tratamiento penal es el mismo o que es distinto?
Saludos

Que no, que no es así, que no se cierra a nadie el poder acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, que existe la acusación particular (que para algo está), y existe una figura llamada Ministerio Público (ver art. 24.1 y 124 de la CE, art. 1 a 5 de EOMF y arts 100 y ss del Ley de Enjuiciameinto Criminal).

La denuncia falsa es cuando a sabiendas de que los hechos de los que se acusa no son ciertos, con total menosprecio a la verdad y daño para tercero...y puede cometerse tanto si se acude como testigo que denuncia, como si se es parte denunciante como víctima falsa.

Un saludo cordial.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #9 en: 23 de Mayo de 2012, 00:38:49 am »
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vale, el problema está aquí: se supone que yo pongo una denuncia porque considero que hay pruebas suficientes de que ha cometido una negligencia. Yo lo ví, y estuve presente y por lo tanto para mí esa es una prueba más que suficiete por la cual debo denunciarlo. Pero que lo sea para mí no significa que lo sea para el juez, con lo cual el juez o la fiscalíapodrán desestimar mi denuncia por falta de pruebas. Pueden pasar dos cosas:
que se desestime por falta de pruebas y no llegue ni al juzgado
o que llegeue al juzgado y la desestime el juez tambien por falta de pruebas
(bueno la otra opción es que yo gane)

pero centrandonos en las dos mas desfavorables:
si no llega a haber juicio ¿puede el acusado presentar denuncia contra mi por injurias o denuncia falsa?
y si llega a haber juicio ya me imagino que sí que podrá.

saludos. ;)

bueno veo que os centrais en algo puramente juridico, yo planteo una cuestio mucho mas practica, voy a concretar más, yo soy un testigo, pero la victima que sufre la negligencia ha sido un famiiar mío. Lo que decís está claro que no se puede acusar por acusar y tiene que haber pruebas o si no se puede tomar como una injuria, está claro no hay duda. Pero supongamos que tengo las pruebas.
Que las tenga no quiere decir que el juicio este ganado y en caso de ser desestimado podria ser yo denunciada por injurias, pero mi duda es mas concreta, es la que planteo arriba:

yo voy a presentar la denuncia ante la policía, y va a ser la fiscalía quien decida si seguir adelante con ella o no. En caso de que decida que no, no hay juicio, y ahí mi duda, sin llegar a haber juicio puede considerarse una injuria o una denuncia falsa?


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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #10 en: 23 de Mayo de 2012, 00:41:12 am »
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Que no, que no es así, que no se cierra a nadie el poder acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, que existe la acusación particular (que para algo está), y existe una figura llamada Ministerio Público (ver art. 24.1 y 124 de la CE, art. 1 a 5 de EOMF y arts 100 y ss del Ley de Enjuiciameinto Criminal).

La denuncia falsa es cuando a sabiendas de que los hechos de los que se acusa no son ciertos, con total menosprecio a la verdad y daño para tercero...y puede cometerse tanto si se acude como testigo que denuncia, como si se es parte denunciante como víctima falsa.

Un saludo cordial.
El concepto de "temerario" es muy subjetivo (y más si la presunta negligencia ha dejado secuelas), y si el de "infundado" debe apoyarse en que haya habido "sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada", pues mis dudas siguen. 
Saludos

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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #11 en: 23 de Mayo de 2012, 01:55:31 am »
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El concepto de "temerario" es muy subjetivo (y más si la presunta negligencia ha dejado secuelas), y si el de "infundado" debe apoyarse en que haya habido "sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada", pues mis dudas siguen. 
Saludos

No sé qué tiene que ver esto con lo que comentabas y te he respondido. No es así y ya está PORQUE LO DICE LA LEY (tutela judicial)...ahora bien, si algún día, Díos no lo quiera, te viene un cliente que entiende que ha sufrido una negligencia médica, pues le indicas "no mira, no vamos a denunciar ni vamos a hacer nada, no vaya a ser que el Juez entienda que no hay delito, y te acusen entonces de denuncia falsa"

Cuando deberías indicarle "vamos a estudiar el asunto, y si vemos que hay indicios de delito por negligencia nos vamos a lo penal; y si no hay indicios de delito por negligencia, pues nos vamos a lo civil...pero no se preocupe, que SU CASO LO VA A VER UN JUEZ".

Un saludo cordial.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #12 en: 23 de Mayo de 2012, 02:03:31 am »
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bueno veo que os centrais en algo puramente juridico, yo planteo una cuestio mucho mas practica, voy a concretar más, yo soy un testigo, pero la victima que sufre la negligencia ha sido un famiiar mío. Lo que decís está claro que no se puede acusar por acusar y tiene que haber pruebas o si no se puede tomar como una injuria, está claro no hay duda. Pero supongamos que tengo las pruebas.
Que las tenga no quiere decir que el juicio este ganado y en caso de ser desestimado podria ser yo denunciada por injurias, pero mi duda es mas concreta, es la que planteo arriba:

yo voy a presentar la denuncia ante la policía, y va a ser la fiscalía quien decida si seguir adelante con ella o no. En caso de que decida que no, no hay juicio, y ahí mi duda, sin llegar a haber juicio puede considerarse una injuria o una denuncia falsa?

NO.

Y si te acusasen de denuncia falsa perderían, porque tú no has hecho más que acudir en busca de tutela judicial, sin desprecio a la verdad o a lo que entiendes que es verdad (¿o es que acaso te lo estás inventando? ¿es que acaso no se ha producido un daño a un paciente? ¿hay menosprecio a la verdad?) ...que luego las autoridades entiendan que no es delito, o que te debes ir a la vía civil, o que no acredites suficientemente lo que indicas (PORQUE LA CARGA DE LA PRUEBA ES PARA TI Y POR EL PRINCICIO IN DUBIO PRO REO) eso otra cosa.

Pero por eso no te pueden denunciar a ti...y si te denunciasen por denuncia falsa, ya digo, perderían. Otra cosa es que te meterieras en un procedimeinto, perdieras, y hubiese costas...

Un saludo cordial.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #13 en: 23 de Mayo de 2012, 12:00:38 pm »
Estimado Capricornius:
En primer lugar, me llama la atención que digas que nuestras respuestas se circunscriben a lo jurídico ¿Qué esperabas? Este es un foro de juristas y de eso se trata: de darte respuestas fundadas en Derecho, te gusten o no. No te podemos hacer de pitonisos y darte una premonición acerca de las consecuencias tus actos, tan solo poner en tu conocimiento los pros y contras de entablar acciones legales. Si usas la vía penal, ahí tienes el contenido del artículo referido a las denuncias falsas al que debes añadir la CALUMNIA, no la injuria, como dices.

Artículo 205 del Código Penal.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. 

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

En cuanto a la acción civil sobre negligencia profesional basada en el Art.1902 del Código Civil, si no prospera, te condenarán en costas: eso significa que tendrás que pagar los gastos del abogado y procurador de la parte contraria y que el demandado puede, bien reconvenir en el mismo proceso o iniciar otro, solicitando una compensación económica por los daños y perjuicios que demuestre producidos en detrimento de su buen nombre.
Todo ello no significa, ni mucho menos, que no tengas derecho a acceder a la justicia, sino que ese derecho es común a todos. El juez ha de llegar, partiendo de elementos objetivos (y en principio, si únicamente contamos con tu testimonio, tu proximidad al perjudicado y el ser profano en medicina no te beneficia) de que efectivamente se han producido daños debido a la actuación negligente o culposa del facultativo. La elección final sobre iniciar o no el procedimiento es solo tuya.
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #14 en: 23 de Mayo de 2012, 12:17:22 pm »
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Estimado Capricornius:
En primer lugar, me llama la atención que digas que nuestras respuestas se circunscriben a lo jurídico ¿Qué esperabas? Este es un foro de juristas y de eso se trata: de darte respuestas fundadas en Derecho, te gusten o no. No te podemos hacer de pitonisos y darte una premonición acerca de tus actos, tan solo poner en tu conocimiento los pros y contras de entablar acciones legales. Si usas la vía penal, ahí tienes el contenido del artículo referido a las denuncias falsas al que debes añadir la CALUMNIA, no la injuria, como dices.

Artículo 205 del Código Penal.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. 

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

En cuanto a la acción civil sobre negligencia profesional basada en el Art.1902 del Código Civil, si no prospera, te condenarán en costas: eso significa que tendrás que pagar los gastos del abogado y procurador de la parte contraria y que el demandado puede, bien reconvenir en el mismo proceso o iniciar otro, solicitando una compensación económica por los daños y perjuicios que demuestre producidos en detrimento de su buen nombre.
Todo ello no significa, ni mucho menos, que no tengas derecho a acceder a la justicia, sino que ese derecho es común a todos. La elección final es solo tuya.

Siento discrepàr estimado compañero Conde 63.

La Ley es clara (tutela judicial efectiva en defensa de derechos e intereses legítimos) y los tipos penales de los que hablas exigen que sea mentira (menosprecio a la verdad), no que no se pueda probar lo que se reivindica.

Pero por no poder probarse, o bien que un Juez entienda que no hay negligencia médica no quiere decir que el denunciante haya delinquido por injurias, ni por calumnias, ni que sea una denuncia falsa. Eso será cuando se invente los hechos (falsedad y menosprecio a la verdad).

Costas sí es posible, como ya indiqué...pero una eventual acción por denuncia falsa con estos condicionantes no llega a ningún sitio.

Si el médico es denunciado por negligencia le toca defenderse, no hay más. Que luego se prueba que ERA MENTIRA, entonces sí cabe denunciar por denuncia falsa.

Pero es que quien abre el hilo no ha dicho en ningún momento que sea mentira, sino que él entiende que es negligencia y, por tanto, tanto si es sujeto pasivo (ofendido) como perjudiciado (familiar) puede acudir a las autoridades.

A) EJEMPLO DE DENUNCIA NO FALSA: una muchacha se cruza en un escampado con chico de color (raza negra), de noche, y éste intenta agredirla sexualmente. La chica denuncia y pierde el juicio por no poder probarse que fuese concretamente el chico de color, no quedar claro (era de noche, chica nerviosa, persona de color etc). Eso NO ES DENUNCIA FALSA, amigo.

B) EJEMPLO DE DENUNCIA FALSA: una muchacha se cruza en un escampado con un chico de color (raza negra), de noche, éste le dice "buenas noches" o "ni le dice palabra alguna", y la chica denuncia por agresión sexual (por ejemplo porque tiempo atrás fue rechazada por este chico), eso es DENUNCIA FALSA.

Un saludo cordial.


 
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #15 en: 23 de Mayo de 2012, 14:14:35 pm »
Estimado compañero Palangana:
Ambos delitos, denuncia falsa y calumnia, exigen en sus tipos, bien una actitud dolosa o gravemente culposa. No se exige, por supuesto, que el denunciante o querellante sepa de medicina ni de derecho, pero sí que no obre por motivos espurios: ya sea el de provocar un perjuicio, el afan de lucro, venganza o cualquier otro semejante. Por supuesto, como dicen los artículos que, simplemente, transcribo, habrá de demostrarse la falta de fundamento y la temeridad manifiesta por sentencia firme.
En definitiva, lo único que pretendo, aclarar, dado que desconocemos los pormenores, es que antes de acudir a la justicia solicitando la condena de un médico por negligencia, hay que tener claros ciertos puntos sobre los que versará la prueba en juicio:
1. La existencia de un perjuicio (una lesión permanente, por ejemplo)
2. La existencia de una mala práxis médica (no haber hecho el preoperatorio adecuado para conocer las alergias medicamentosas)
3. El nexo causal entre las dos (la anestesia suministrada a la paciente le produjo lesiones cerebrales que se traducen en insomnio, mareos y cefaleas permanentes y sin tratamiento)
Todo ello con vistas a evitar condenas por los delitos mencionados, imposición de costas y contrademandas civiles. Lo siento, pero lo de "demandar a ver qué sale, porque no tengo nada que perder" no va conmigo. Dicho sea en términos de defensa y con todo respeto. :)
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #16 en: 23 de Mayo de 2012, 14:59:24 pm »
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Estimado compañero Palangana:
Ambos delitos, denuncia falsa y calumnia, exigen en sus tipos, bien una actitud dolosa o gravemente culposa. No se exige, por supuesto, que el denunciante o querellante sepa de medicina ni de derecho, pero sí que no obre por motivos espurios: ya sea el de provocar un perjuicio, el afan de lucro, venganza o cualquier otro semejante. Por supuesto, como dicen los artículos que, simplemente, transcribo, habrá de demostrarse la falta de fundamento y la temeridad manifiesta por sentencia firme.
En definitiva, lo único que pretendo, aclarar, dado que desconocemos los pormenores, es que antes de acudir a la justicia solicitando la condena de un médico por negligencia, hay que tener claros ciertos puntos sobre los que versará la prueba en juicio:
1. La existencia de un perjuicio (una lesión permanente, por ejemplo)
2. La existencia de una mala práxis médica (no haber hecho el preoperatorio adecuado para conocer las alergias medicamentosas)
3. El nexo causal entre las dos (la anestesia suministrada a la paciente le produjo lesiones cerebrales que se traducen en insomnio, mareos y cefaleas permanentes y sin tratamiento)
Todo ello con vistas a evitar condenas por los delitos mencionados, imposición de costas y contrademandas civiles. Lo siento, pero lo de "demandar a ver qué sale, porque no tengo nada que perder" no va conmigo. Dicho sea en términos de defensa y con todo respeto. :)

Evidentemente, estimado compañero...no se trata, ni defiendo, de liarse a poner ni demandas ni querellas a ver si acertamos, ni defiendo las penas de banquillos (qurellas catalanas), ni la instrumentalización de las jurisdicciones, ni el abuso del derecho a la tutela judicial.

Sé lo que quieres decir, pero creo que me conoces suficientemente como entender que en ese sentido estamos de acuerdo.

Lo que indico, lo hice más arriba, es estudiar el asunto, para ver qué acción y jurisdicción es la más apropiada. Pero si quien abre el hilo dice que tiene pruebas, que él mismo lo entiende como negligencia, que hay un perjuicio o daño causado...pues que acuda a la tutela judicial, que para eso está como derecho fundamental.

Es más, es un obligación cívica y jurídica poner en conocimiento de la autoridad irregularidades.

Pero con los condicionantes que indica quien abre el hilo no hay base alguna para, si perdiese, que posteriormente properase una denuncia por denuncia falsa. Como ya dije, costas es otra cosa...

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« Respuesta #17 en: 23 de Mayo de 2012, 15:25:45 pm »
Me alegra que estemos de acuerdo en lo fundamental: la Justicia es una diosa y no debemos tomar su nombre en vano. No obstante, en mi corta carrera ya me he encontrado con un caso de temeridad manifiesta, el típico "a ver qué sacamos". Yo no digo, para nada, que este sea el caso, pero ten en cuenta que el post empieza con miedos y preguntando ¿qué me puede pasar a mí?, cuando lo importante debía ser resarcir a la víctima y (mucho más aún) evitar que un médico negligente pueda causar daño a otras personas.
No se puede entrar en una guerra (aunque sea de palabras) y pretender asegurarse al 100% que no nos roce siquiera una bala: el enemigo también tiene sus armas y resulta ingénuo pensar que no las utilice. Saludos. ;)
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Re:denuncia por negligencia
« Respuesta #18 en: 23 de Mayo de 2012, 15:38:47 pm »
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Me alegra que estemos de acuerdo en lo fundamental: la Justicia es una diosa y no debemos tomar su nombre en vano. No obstante, en mi corta carrera ya me he encontrado con un caso de temeridad manifiesta, el típico "a ver qué sacamos". Yo no digo, para nada, que este sea el caso, pero ten en cuenta que el post empieza con miedos y preguntando ¿qué me puede pasar a mí?, cuando lo importante debía ser resarcir a la víctima y (mucho más aún) evitar que un médico negligente pueda causar daño a otras personas.
No se puede entrar en una guerra (aunque sea de palabras) y pretender asegurarse al 100% que no nos roce siquiera una bala: el enemigo también tiene sus armas y resulta ingénuo pensar que no las utilice. Saludos. ;)


Correcto, efectivamente quien empieza el hilo da sensaciones de inseguridades y miedos....pero esto no necesariamente indica que miente, que se inventa las cosas, sino que puede ser simplemente que es un absoluto desconocedor del Derecho y del funcionamiento de los Tribunales de Justicia. No hay prácticamente ninguna persona lega en Derecho, que en un procedimiento, ante preguntas de Jueces y Fiscales, de los Abogados contrarios, que se vea envuelto en un procedimiento judicial que no le asistan inquietudes, miedos...de hecho, se pasa mal.

Pero aún así y todo luego ha ido indicando más datos, de los que se deduce que no inventa, sino que así lo entiende, y dice incluso que tiene pruebas.

Correcto, contrario tiene sus armas, pero de momento, sea demanda o denuncia o bien querella, le toca defenderse. El arma principal de defensa es la contradicción, introducir condiciones de descargo, sembrar la duda, presentar otras pruebas, que se entienda no probados ni acreditados los hechos, que no concurre el tipo etc. Aunque, eso sí, como ya indiqué la carga de la prueba la tendrá quienes acusen y que caso de duda se deberá absolver.

Un saludo cordial y un placer debatir contigo.  :)
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« Respuesta #19 en: 23 de Mayo de 2012, 23:17:19 pm »
Igualmente te digo, amigo Palangana. ;)
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.