Tal y como he dicho yo la primera la enfoque como una posible notificación por comparecencia, pero ahora tengo mis dudas pues leo y releo la pregunta y la verdad que no lo veo del todo claro.
De todas formas expongo por qué creo que es una notificación por comparecencia.
Dice la pregunta que ha comenzado un procedimiento de comprobación limitada sin la comparecencia justificada del obligado (entiendo que el obligado no ha justificado su imcomparecencia) y , por ello , la administración ha llevado a cabo , sin volverle a notificar ( entiendo que ha habido una notificación previa) las sucesivas actuaciones del procedimiento, incluyendo la liquidación.-
Aquí es donde entiendo que producida la notificación por comparecencia con los requisitos establecidos al obligado se le entiende por notificado en las sucesivas actuaciones, sin perjuicio de que puda comparecer en cualquier momento.
Esto es lo que yo he fundamentado , pero como he dicho me aslatan mil dudas.- Un saludo