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Autor Tema: EXAMEN FYT I  (Leído 5126 veces)

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Desconectado julepex

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #20 en: 21 de Mayo de 2012, 23:25:26 pm »
cuando se manda notificacion al menoos 2 veces al domicilio fiscal del obligado o al represeentante o al desiganado por estos en caso de solicitud a instancia del interesado o al menos una vez si en el domicilio aparece como ausente, podra la at mediante notificarlos por comparecencia a traves de anuncios publicos(notificacion indirecta)a traves del boe, cc aa o insulares, y si en el plazo de 15 dias no comparece se dara por notificado y podra continuar la admon con el procedimiento


Desconectado kryx59

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #21 en: 21 de Mayo de 2012, 23:45:36 pm »
julepex, llevas razón, pero en libro se añade un punto referido a las excepciones de dar por notificado y continuar el procedimiento, entre las que está la liquidación, al dictar la misma el órgano debe intentar volver a notificar por los trámites normales esa liquidación. Por lo tanto yo entiendo que la AT ha obrado incorrectamente.
En cuanto a al segunda, creo que no es posible iniciar un procedimiento sancionador caducado aunque no haya prescrito el derecho de la AT.
En la que tengo más dudas es en la 6, por que al leer la letra pequeña del mismo expresa que un acto debido no es aquel que se deriva de un acto administrativo,...no sé tengo un jaleo hay, no creo que sea tan clara esa pregunta...
al principio parecía sencillo, pero al ponerte a desarrollar el examen es complicado, han preguntado excepciones de excepciones...pero bueno creo que al cinco si llegaremos!!!

Desconectado julepex

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #22 en: 22 de Mayo de 2012, 00:01:33 am »
en la caducidad dice claramente uno de los puntos que la caducidad no paraliza ni finaliza el periodo de prescripcion y por tanto el acto debera seguir adelante  sin necesidad de interponer un nuevo procedimiento sancionador, por tanto no hay que iniciar uno nuevo, de todas formas compañeros hasta que no corrijan no le deis mas vuelta, que acabamos de empezar y solo cuando salgan las notas sabremos que ha pasado, yo he salido contento y me ha parecido asequible si sabias relacionar preguntas, pero lo dicho, hasta que no salgan las notas todo es especular, olvidaos de esta ya y a pegarle duro a laas demas, suerte y leña al mono que es de goma

Desconectado kryx59

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #23 en: 22 de Mayo de 2012, 00:13:20 am »
Creo que en realidad estamos diciendo lo mismo. La respuesta sería que no procede iniciar un nuevo procedimiento sancionador. yo lo he explicado basándome en art 211.4 de la LGT que lo impide expresamente. Pero seguro que explicaciones distintas son posibles

Desconectado julepex

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #24 en: 22 de Mayo de 2012, 00:15:16 am »
si kris, se que estamos diciendo lo mismo, solo lo estaba ratificando, pero lo dicho mucha suerte!!

Desconectado kryx59

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #25 en: 22 de Mayo de 2012, 00:23:15 am »
jejeje :) ya tengo un poco el cerebro plano... lo siento. Suerte en los próximos!!

Desconectado Decio

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #26 en: 22 de Mayo de 2012, 07:07:12 am »
Buenos días!! Por decir algo...
Coincido en parte con kryx59, Yo en la primera he entendido que el obligado tributario si es notificado del inicio de ese procedimiento, dice texturalmente: no comparece (yo he entendido y así lo he puesto en un apartado PD, que no comparece "físicamente" de forma justificada), en ese entendido, sí se le notifica el inicio, y se le deben ir notificando el resto de cuestiones relevantes de ese procedimiento para no crear indefensión y también por lo del principio de seguridad jurídica. Máxime la liquidación ¿Cómo no se le va a notificar ésta? Es obvio que debe hacerse. Así que yo he puesto que la Admón., obró mal en este sentido.

La segunda, precisamente es en los procedimientos sancionadores donde si opera en sentido estricto la caducidad, no en otros procedimientos tributarios donde la Admon., puede volver a reabrir el tema dentro de esos cuatro años genérico de prescripción. Por tanto, por el mismo hecho no se puede volver a abrir expediente sancionador (sí por otros, claro...).Así he enfocado yo esta pregunta.

En cuanto a la del exceso de tiempo en el proceso de inspección (15 meses), lo enfoqué como que efectivamente, de no darse los supuestos en los que se permite ampliar otros 12 meses extra como era el caso, puse que a pesar de que el órgano inspector se excedió en el tiempo, este tiempo extra no opera como prescripción, sino como de caducidad, por lo que no se entienden como hechos los requerimientos de la Admon., a efectos de prescripción, y los pagos hechos (autoliquidaciones, etc.,) se entenderían espontaneamente realizados, por lo que no operaría el establecimiento de intereses de demora algunos.... No sé si será correcto dicho planteamiento, pero así lo enfoqué.

Y un poco en esta línea el resto de casos....

Por cierto, sabéis si este departamento, puntúan no sólo los aciertos sino los planteamientos que te llevan a resolver ciertos casos???
Bellum se ipsum alit

Desconectado karra

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #27 en: 22 de Mayo de 2012, 12:32:25 pm »
a mi gusto también han sido un poco rebuscados y no muy claros, me hacía dudar de la respuesta el no entender muy bien el caso que querían exponer.  Yo también espero que valoren un poco la coherencia de los planteamientos, teniendo en cuenta la vagedad de las cuestiones, por encima de la correción absoluta de la respuesta. 

Uy si empezamos así ahora, esta espera se nos va a hacer muy larga.

Suerte para lo que queda.
quien quiere ser más feliz si puede ser simplemente feliz

Desconectado SaraFuertes

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #28 en: 22 de Mayo de 2012, 19:12:57 pm »
Hola a todos! ante todo espero k os saliera muy muy muy bien! yo me voy a presentar la segunda semana. Me decís  que os ha entrado a vosotros???  Gracias :)

Desconectado piturcas

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #29 en: 22 de Mayo de 2012, 20:36:07 pm »
creo que en la primera pregunta habia que explicar los medios que tiene la administracion para notificar los actos tributarios,  que tienen el deber de notificar, puesto que de la notificacion depende su eficacia, y por tanto aparte de decir que la actuacion de la administracion producia indefension al no notificar los actos del procedimiento habia que explicar las formas que tiene la administracion para notificar en caso de ausencia o no localizacion del obligado(por comparecencia. por edictos) en el lugar acorde con el inicio del procedimiento ( a instancia de parte o de oficio)
En cuanto a la obligacion de poner en la primera hoja del examen en mayusculas si pertenecias a licenciatura o a grado ¿Que opinaís? ¿no es un poco raro? esto no significará que van a hacer distinciones debido a la ley bolonia y el jaleo que se ha montado con ella ¿no pretenderán que nos pasemos al grado si o si?
Que opinais.

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #30 en: 22 de Mayo de 2012, 23:32:40 pm »
En el foro del curso virtual, el profesor ha colgado un doc. con las "posibles" respuestas a las preguntas del examen, por lo menos saldremos del mar de dudas en el que todos nos encontramos.

Suerte
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado carlosC

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #31 en: 22 de Mayo de 2012, 23:43:36 pm »
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julepex, llevas razón, pero en libro se añade un punto referido a las excepciones de dar por notificado y continuar el procedimiento, entre las que está la liquidación, al dictar la misma el órgano debe intentar volver a notificar por los trámites normales esa liquidación. Por lo tanto yo entiendo que la AT ha obrado incorrectamente.
En cuanto a al segunda, creo que no es posible iniciar un procedimiento sancionador caducado aunque no haya prescrito el derecho de la AT.
En la que tengo más dudas es en la 6, por que al leer la letra pequeña del mismo expresa que un acto debido no es aquel que se deriva de un acto administrativo,...no sé tengo un jaleo hay, no creo que sea tan clara esa pregunta...
al principio parecía sencillo, pero al ponerte a desarrollar el examen es complicado, han preguntado excepciones de excepciones...pero bueno creo que al cinco si llegaremos!!!
Según tengo entendido, y así contesté a la pregunta, un procedimiento sancionador  caducado no podrá volver a abrirse.
Espero tenerla bien y la he comprobado con los apuntes, que pudiesen estar mal...
Sólo me arrepiento de lo que no he hecho....

Desconectado julepex

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #32 en: 23 de Mayo de 2012, 00:24:52 am »
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En el foro del curso virtual, el profesor ha colgado un doc. con las "posibles" respuestas a las preguntas del examen, por lo menos saldremos del mar de dudas en el que todos nos encontramos.

Suerte


alguien me puede mandar a mi correo la respuesta del departamento? es que no me deja descargarlo desde alli, por favor y gracias

Desconectado SaraFuertes

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #33 en: 23 de Mayo de 2012, 09:05:21 am »
no encuentro las posibles respuestas en el curso virtual donde estan? en que seccion? gracias

Desconectado Venus

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #34 en: 23 de Mayo de 2012, 09:09:34 am »
Están en el tablón de anuncios, que es el primer post que hay, y también en el foro de alumnos.

Desconectado julepex

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #35 en: 23 de Mayo de 2012, 12:48:52 pm »
jolupeso01@gmail.com gracias

Desconectado Venus

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #36 en: 23 de Mayo de 2012, 12:52:48 pm »
ok te lo acabo de enviar  :)

Desconectado julepex

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #37 en: 23 de Mayo de 2012, 13:21:44 pm »
gracias

Desconectado teri

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #38 en: 23 de Mayo de 2012, 18:48:04 pm »
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alguien me puede mandar a mi correo la respuesta del departamento? es que no me deja descargarlo desde alli, por favor y gracias
Hola,alguien puede hacer un copia y pega es que desde el movil no ne deja abrir el archivo. Gracias

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Re:EXAMEN FYT I
« Respuesta #39 en: 24 de Mayo de 2012, 00:04:49 am »
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Hola,alguien puede hacer un copia y pega es que desde el movil no ne deja abrir el archivo. Gracias
Propuesta de solución del Equipo Docente a los casos prácticos del examen de
DFT-I, primera semana:
1.- Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la
comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a
cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo
la liquidación que le ha puesto fin ¿Le parece correcto el proceder de la Administración?
Justifique su respuesta.
El proceder de la Administración descrito en el enunciado es incorrecto porque
debería haber notificado la liquidación que puso fin al procedimiento. Así lo establece el
artículo 112.3 LGT que dispone lo siguiente: "Cuando el inicio de un procedimiento o
cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado
tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer
en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser
notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección". (El subrayado es nuestro)
2.- Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha
transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿Puede la
Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique la respuesta.
No es posible, pues el procedimiento sancionador caducado no puede reiniciarse
(art. 211.4 LGT).
3.- Después de que una persona haya presentado una declaración (sin
autoliquidación) referida al impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el
órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la
persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente
deducible, ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible
la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.
La persona a que se refiere el supuesto puede solicitar la rectificación de la
declaración. Esta posibilidad deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130.1
RGIT, que establece:"Una vez que la Administración tributaria haya dictado una
liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el artículo 128 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [...], el obligado tributario podrá
solicitar la rectificación de la declaración [...] presentada con anterioridad, cuando
considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o
cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución".
El segundo párrafo del precepto citado aclara que sólo podrá solicitarse la
rectificación "si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo
distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario", entendiéndose que "entre
la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo
distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria
que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional".
4.- Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado
ninguno de los motivos previstos en la Ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo
ordinario. En la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde
el término del plazo establecido para la autoliquidación hasta la fecha de finalización del
procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su
respuesta.
La liquidación de intereses practicada por la Inspección no es correcta, puesto que el
art. 150.3 LGT establece que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento
inspector determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho
incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Desde una perspectiva más general, el artículo 26, 4 LGT impide a la
Administración tributaria exigir intereses de demora cuando hubiera incumplido los plazos
fijados en la Ley por causas a ella imputables.
5.- Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías
y en qué casos se devenga cada una de ellas.
Según el art. 28 LGT Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo
ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando el ingreso se
realice una vez concluido el plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.
6.- ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de
ingresos indebidos? Justifique su respuesta.
No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto
para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda
liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.