En la pregunta 3 (examen B), veo que casi todos hemos elegido la respuesta C: El tenedor insatisfecho de un pagaré tiene la acción de regreso frente al firmanete del pagaré, sin necesidad de protesto ni declaración equivalente.
Yo había dado por buena esa respuesta al ver que casi todos conicidimos, pero al repasar con mis apuntes, creo que nos hemos equivocado. O eso, o hay algo que no leo bien o estoy pasando por alto.
Según los apuntes: En el pagaré, la acción directa es la qu ese ejercita frente al firmante y sus avalistas, y no necesita protesto, mientras que la acción de regreso tendrá como tegitimados pasivos a los endosantes y sus respectivos avalistas, siendo en principio, necesario frente a ellos el levantamiento del protesto.
Parece claro no?
Que opináis?
Saludos
Miguel Angel