En la 19 creo que la respuesta correcta es la C ya que el algunos tipos de sociedades los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales también pueden realizar la solicitud del concurso, pero me da a mí que el departamento dará como buena la A, en cuyo caso valoraría impugnarla.
Yo me inclino a pensar (en parte, porque es la opción que yo he marcado) que la respuesta correcta es la a). Como bien dices, en "algunos tipos de sociedades" los socios ilimitadamente responsables de las deudas tambien puede reailzar la solicitud de concurso. "EN ALGUNOS TIPOS"
En la respuesta en cambio se dice a secas: "los socios ilimitadamente resonsables de las deudas sociales" pero no se añade dicho matiz. Matiz que por otra parte... se recoge de forma clara en el libro:
(Edicion 2010, leccion 41, pagina 1037, apartado "la solicitud del concurso")
Los legitimados para la solicitud del concurso son, con carácter general, el propio
deudor y cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos casos que hubieran adquirido el crédito por actos
inter vivos, a título singular, después de su vencimiento y dentro de los seis meses siguientes a la presentación del concurso (art. 3.1 y 2).
En algunas sociedades, la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las dedudas sociales (art. 3.3). En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de administración (o los liquidadores).
De todas formas, como he dicho en otro post, me da la impresión de que darán como buena la C) (muy a mi pesar)
Parece que cualquiera que sea la pregunta que den por buena (la a o la c) uno de los dos la impugnará jejejeje.
