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Autor Tema: Ayuda FyT I. Procedimineto de liquidación tributaria mediante declaración  (Leído 2244 veces)

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Desconectado Pimpa

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Buenas tardes a todos. Yo no sé si es que ya no veo de tanto estudiar o qué, pero no encuentro por ninguna parte estas dos preguntas del año pasado en el susodicho epígrafe:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración, ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Admon, tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad (1ª 2011)

En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio. ¿Cuáles son esas circunstancias? (2ª 2011)

Causas de terminación del procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración (Res 2006). Aquí creo que se refieren a las causas de terminación del procedimineto de liquidación y no de gestión? Si es así, éstas sí las encuentro en el epígrafe referido.

Me podéis ayudar o indicarme dónde están en el libro?

Gracias

Pimpa


Desconectado Pimpa

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Re:Ayuda FyT I. Procedimineto de liquidación tributaria mediante declaración
« Respuesta #1 en: 30 de Mayo de 2012, 20:07:36 pm »
Hola compañeros, necesito otra pequeña ayuda...

En el caso de que se presente una autoliquidación fuera de plazo y sin requerimento previo de la admon, procede recargo dependiendo del tiempo (5, 10 ó 15%) (pero antes de los 12 meses) SIN INTERESES DE DEMORA NI SANCIONES

Si se hace más tarde de los 12 meses, procede recargo 20%, SIN SANCIONES, pero con intereses de demora

El importe de estos recargos se verá reducido un 25 % si se ingresa inmediatamente lo que corresponda.

Ahora bien, y si no se ingresa nada de la cuota o el ingreso no se hace inmediatamente a la presentación extemporánea?

Gracias, estoy un poco agobiada y algo de luz me vendría bien!!!

Pimpa.

Desconectado rutger

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Re:Ayuda FyT I. Procedimineto de liquidación tributaria mediante declaración
« Respuesta #2 en: 30 de Mayo de 2012, 20:22:11 pm »
1. En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración, ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Admon, tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad .
Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

2.En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio. ¿Cuáles son esas circunstancias?
El procedimiento de gestión del tributo se iniciará: por declaración del sujeto pasivo o de oficio por la Administración, en caso de caducidad del procedimiento iniciado por aquel. En el primer caso, la gestión del tributo se inicia con la presentación de una declaración en la que el sujeto pasivo manifiesta la realización del hecho imponible y comunica los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria practicando una liquidación provisional. Si el procedimiento así iniciado hubiera terminado por caducidad, será la Administración la que de oficio podrá iniciar un nuevo procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción, comunicándolo al sujeto pasivo.

3. Causas de terminación del procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.
En procedimiento iniciado mediante declaración terminará de alguna de las siguientes formas:
- Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria. La administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un determinado procedimiento de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución.
- Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación. Si la declaración fue extemporánea, el plazo de 6 meses para efectuar la liquidación y notificarla comenzará desde el día siguiente a la presentación de la declaración. La normativa de cada tributo podrá señalar plazos diferentes de notificación.

En cuanto a la pregunta del segundo mensaje creo que lo que iniciaría la Administración es el procedimiento de apremio para lograr cobrar la deuda con un 20% de recargo, con intereses de demora y junto con aquellos recargos del procedimiento ejecutivo que sean compatibles con el apremio, aunque ya no lo tengo tan seguro.

Suerte!!! ;) ;)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pimpa

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Re:Ayuda FyT I. Procedimineto de liquidación tributaria mediante declaración
« Respuesta #3 en: 30 de Mayo de 2012, 22:36:13 pm »
Muchísimas gracias.

Me has servido de gran ayuda

Pimpa

Desconectado antigona

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Re:Ayuda FyT I. Procedimineto de liquidación tributaria mediante declaración
« Respuesta #4 en: 31 de Mayo de 2012, 08:46:45 am »
Atenciòn Rutger!
la primera pregunta de Pimpa se refiere a la rectificaciòn de una declaraciòn y no de una autoliquidaciòn. 
Os recomiendo pasaros por los cursos virtuales dd el profesor ha respondido a esta y a otras muchìsimas preguntas. Os copio parte de su respuesta (que a lo mejor si lo explico yo la lio màs con estos nervios de los ùltimos dias:

"El art. 130 RGIT extiende a los tributos gestionados mediante simple
declaración (no autoliquidación) el procedimiento de solicitud de
rectificación, que en el art. 120.3 LGT sólo se contempla para las
autoliquidaciones.

Por consiguiente, los ejemplos del 130 RGIT sólo pueden referirse a los
tributos que se gestionan mediante simple declaración. En el ámbito
estatal éstos se limitan prácticamente al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, en aquellas Comunidades Autónomas que no han establecido la
autoliquidación de modo obligatorio.

La rectificación está pensada en interés del contribuyente, de modo que,
en la mayoría de los casos, de admitirse, dará lugar a una mayor
devolución o a un menor ingreso (art. 130 in fine). Sin embargo, puede
que el interés del contribuyente se limite a una correcta aplicación de
la ley. Por eso el art. 130.3 RGIT prevé que como consecuencia de la
rectificación se produzca un mayor ingreso, con intereses de demora. De
todos modos, en la lógica del artículo esto será excepcional.

Un ejemplo típico de aplicación del artículo estaría en una declaración
del impuesto sobre sucesiones en la que se había incluido por error
ciertos bienes que, en realidad, no formaban parte de la herencia. Pues
bien, después de la liquidación provisional el contribuyente podría
pedir que se rectifique su declaración excluyendo tales bienes del
caudal relicto. Lógicamente, si se acepta la solicitud, esta daría lugar
a una nueva liquidación provisional en la que no se gravaran tales bienes."

buena suerte el lunes

Desconectado Pimpa

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Re:Ayuda FyT I. Procedimineto de liquidación tributaria mediante declaración
« Respuesta #5 en: 31 de Mayo de 2012, 19:12:51 pm »
Muchísimas gracias antigona, ya lo encontré en el libro. Está concretamente en la página 360, epígrafe 2 y dice así:

"Tratándose del procedimento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración [...] con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus interese legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior"

A modo de aclaración, con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, podrán presentarse declaraciones complemetarias o sustitivas.

Gracias a los dos de veras.