1. En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración, ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Admon, tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad .
Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.
2.En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio. ¿Cuáles son esas circunstancias?
El procedimiento de gestión del tributo se iniciará: por declaración del sujeto pasivo o de oficio por la Administración, en caso de caducidad del procedimiento iniciado por aquel. En el primer caso, la gestión del tributo se inicia con la presentación de una declaración en la que el sujeto pasivo manifiesta la realización del hecho imponible y comunica los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria practicando una liquidación provisional. Si el procedimiento así iniciado hubiera terminado por caducidad, será la Administración la que de oficio podrá iniciar un nuevo procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción, comunicándolo al sujeto pasivo.
3. Causas de terminación del procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.
En procedimiento iniciado mediante declaración terminará de alguna de las siguientes formas:
- Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria. La administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un determinado procedimiento de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución.
- Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación. Si la declaración fue extemporánea, el plazo de 6 meses para efectuar la liquidación y notificarla comenzará desde el día siguiente a la presentación de la declaración. La normativa de cada tributo podrá señalar plazos diferentes de notificación.
En cuanto a la pregunta del segundo mensaje creo que lo que iniciaría la Administración es el procedimiento de apremio para lograr cobrar la deuda con un 20% de recargo, con intereses de demora y junto con aquellos recargos del procedimiento ejecutivo que sean compatibles con el apremio, aunque ya no lo tengo tan seguro.
Suerte!!!
