;

Autor Tema: Reducción de jornada impuesta por la Administración  (Leído 6461 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Reducción de jornada impuesta por la Administración
« en: 03 de Junio de 2012, 01:13:35 am »
No se si sabéis que la Junta de Andalucía va a publicar un RD por el cual va a reducir la jornada de los funcionarios interinos y eventuales al 85%.
Mi pregunta es la siguiente:
-¿Es legal reducir la jornada unilateralmente con un contrato firmado como tipo de jornada: "total"? Puedo entender que a un eventual cuando se le acabe el contrato al renovarselo se lo hagan con otro tipo de jornada ¿pero a un interino?
- De llegar a ocurrir, ¿que tipo de recursos o denuncias creéis que se pueden poner? Sobre todo teniendo en cuenta el daño irreparable que le puede hacer a algunas personas al cotizar solo al 85% de cara a una futura prestación por desempleo, jubilación, etc.




Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #1 en: 03 de Junio de 2012, 23:40:09 pm »
Imaginemos que el RD que puedan confeccionar incluye una modificación al Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía. Y que dicha modificación venga a establecer que se incluye un octavo supuesto a los que ya figuran en el art. 2.3.c) para los supuestos de jornada reducida. Y que este octavo supuesto quedara de la siguiente manera: "Por motivos presupuestarios". Y que luego el RD que pueda venir estableciera también que por ese motivo se reduce el 15% de la jornada de del personal interino y el laboral temporal (no el eventual que pueden prescindir de ellos cuando quieran) . Todo ello perfectamente legal. Y ¿qué se podría hacer contra eso? Pues la respuesta es muy fácil: nada, únicamente hincarse de hinojos y dar las gracias por seguir prestando servicios y a la espera de que no venga la Troika a ejecutar un despido masivo de funcionarios.

Saludos.
 

Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #2 en: 04 de Junio de 2012, 16:18:39 pm »
Supongo entonces que esa reducción de jornada permitirá acceso al desempleo parcial, como ocurre con los trabajadores acogidos al ET y así por lo menos mientras se tenga derecho a ello se cotizará por el 100%.
Y de no aceptar, ¿se tendría acceso a la prestación por desempleo y a alguna indemnización como los trabajadores del ET?
Y por cierto, ¿no son el EBEP y Estatuto Marco legislaciones básicas?

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #3 en: 05 de Junio de 2012, 13:51:03 pm »
Sí, el EBEP es legislación básica (art. 1.1 Ley 7/2007 “tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos”) y el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud también (art. 1 Ley 55/2003 “tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud”) y en desarrollo las Artículo 6. Leyes de Función Pública en desarrollo de este de estar normas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán (no lo han hecho aún respecto al EBEP), en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 6 Ley 7/2007) por lo que habrá de considerarse vigente lo anterior en aquello que no contradiga la legislación básica.  Sobre ello y en relación a las retribuciones básicas las CCAA no creo que puedan tocarlo respecto a lo que venga establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero lo podrán hacer respecto a las retribuciones complementarias que se establecen por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública (arts. 23 y 24 Ley 7/2007  y 41.3 y 41.4 de Ley 55/2003).Con respecto al acceso al desempleo parcial entiendo que no habría inconveniente para tener derecho a la prestación si se cumple lo previsto en el art. 203 del Real Decreto Legislativo 1/1994, salvo que se trate de reducción de jornada definitiva o se extienda a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. Y respecto al personal estatutario resultaría aplicable, según la disposición adicional decimocuarta de Ley 55/2003, la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las disposiciones dictadas en su desarrollo.
En cuanto a lo que quepa hacer pues en principio ya te dije que nada puesto que si lo hacen a través de RD sólo cabría la posibilidad de contemplar recurso de inconstitucionalidad que los ciudadanos no pueden utilizar (art. 32 LOTC).

Saludos.



Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #4 en: 07 de Junio de 2012, 16:23:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, el EBEP es legislación básica (art. 1.1 Ley 7/2007 “tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos”) y el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud también (art. 1 Ley 55/2003 “tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud”) y en desarrollo las Artículo 6. Leyes de Función Pública en desarrollo de este de estar normas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán (no lo han hecho aún respecto al EBEP), en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 6 Ley 7/2007) por lo que habrá de considerarse vigente lo anterior en aquello que no contradiga la legislación básica.  Sobre ello y en relación a las retribuciones básicas las CCAA no creo que puedan tocarlo respecto a lo que venga establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero lo podrán hacer respecto a las retribuciones complementarias que se establecen por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública (arts. 23 y 24 Ley 7/2007  y 41.3 y 41.4 de Ley 55/2003).Con respecto al acceso al desempleo parcial entiendo que no habría inconveniente para tener derecho a la prestación si se cumple lo previsto en el art. 203 del Real Decreto Legislativo 1/1994, salvo que se trate de reducción de jornada definitiva o se extienda a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. Y respecto al personal estatutario resultaría aplicable, según la disposición adicional decimocuarta de Ley 55/2003, la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las disposiciones dictadas en su desarrollo.
En cuanto a lo que quepa hacer pues en principio ya te dije que nada puesto que si lo hacen a través de RD sólo cabría la posibilidad de contemplar recurso de inconstitucionalidad que los ciudadanos no pueden utilizar (art. 32 LOTC).

Saludos.

Gracias ictiocentauro por tus respuestas.
Como veo que eres un entendido en el tema, me gustaría insistir en la pregunta sobre reducción de jornada al 85% y desempleo, en el caso de estatutarios (que supongo sería lo mismo para funcionarios). ¿Seguro que cumpliendo las condiciones se puede ir al desempleo parcial? ¿Y si la empresa, en este caso el SAS, no te proporciona la documentación para ello que se puede hacer?
 

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #5 en: 09 de Junio de 2012, 01:49:42 am »
Con relación a tu pregunta y para que te quede más claro te especifico un poco más y perdona si me extiendo en demasía pero lo prefiero para mayor precisión. En primer lugar la cobertura de desempleo es un mandato constitucional encomendado a los poderes públicos que habrán de mantener en caso de que se de produzca la situación de desempleo (art. 41 CE). Por otra parte la protección ser otorga a quien se encuentra en situación de desempleo, es decir a quien pierda su empleo o vea reducida su jornada ordinaria de trabajo. Y para el supuesto de desempleo parcial concretamente la previsión se establece en  art. 203.1 LSS que regula el objeto de protección, en este caso el desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. Por tanto, está incluido el porcentaje de reducción que me indicas. Y por otra parte se ha de tener en cuenta lo establecido en el art. 208.3 al objeto de considerar qué es desempleo parcial a lo que en dicho artículo se responde como tal la reducción temporal de la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Y el art. 47.2 ET viene a referir lo mismo especificado en la LSS y determinando las causas posibles de reducción de la jornada ordinaria (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y lo que se ha de entender por reducción de jornada -A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual- Además el art. 203.3 in fine determina que la reducción de jornada habrá de ser de carácter temporal sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
En cuanto a las personas protegidas por la contingencia hay que estar a lo que establece el art. 205 LSS que viene a determinar que estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas. Y respecto a este artículo que es clave para el asunto que te interesa hay resoluciones del Servio de Ordenación Jurídica del INEM sobre prestaciones que considera incluidos en dicho artículo al personal estatutario temporal (así resolución de 8 de mayo de 2006 con relación a prestación de desempleo de personal temporal -interino- que accede a la situación de fijo y pasa a situación de excedencia voluntaria al no obtener plaza en la fase de provisión ). Y personal temporal  lo es el interino a tenor del art. 9.2 del Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Por tanto, no me cabe la menor duda del derecho a acceso a las prestaciones por desempleo para el supuesto que planteas.
En cuanto a qué ocurre en caso de que la empresa no te proporcione la documentación requerida para solicitar la prestación te indico que no has de preocuparte puesto que si la solicitas y no te la proporciona basta que comuniques dicha situación en el INEM al tiempo de solicitar la prestación y ya se encargará la Inspección de Trabajo de requerir a la empresa el aporte de dicha documentación (sobre objeto de la Inspección de Trabajo así art. 1.4.1 de Ley 42/1997).

Saludos.


Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #6 en: 09 de Junio de 2012, 14:48:17 pm »
Muchas gracias ictiocentauro por tu respuesta, no será de gran ayuda. Ahora espero que en el Decreto que saquen pongan que la reducción de jornada será temporal. Será alucinante ver a más del 50% de las plantillas de algunos hospitales en la cola del INEM.
De todas formas, lo que tenemos también claro, es interponer una demanda ante la jurisdicción competente (desgraciadamente desde el Estatuto Marco la CA y no la social).   

Desconectado Atlantis

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 9
  • Registro: 29/04/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #7 en: 10 de Junio de 2012, 14:07:32 pm »
Y eso que hablais sería posible teniendo en cuenta la irretroactividad de las leyes de que no puede establecerse si perjudica o afecta negativamente?

Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #8 en: 03 de Julio de 2012, 16:36:12 pm »
Hola nuevamente Ictiocentauro y con una nueva pregunta que te agradezco de antemano que me puedas responder.
En la Comisión del Convenio la Junta de Andalucía dice que la reducción de la jornada se basa en el art.41 y no en el 47. ¿Quiere decir eso que no tenemos derecho al desempleo?

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2919
  • Registro: 25/05/10
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #9 en: 04 de Julio de 2012, 10:27:20 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y eso que hablais sería posible teniendo en cuenta la irretroactividad de las leyes de que no puede establecerse si perjudica o afecta negativamente?

   Es que eso de la irretroactividad sólo se aplica a las normas penales y a las administrativas sancionadoras.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2919
  • Registro: 25/05/10
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #10 en: 04 de Julio de 2012, 10:33:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Con relación a tu pregunta y para que te quede más claro te especifico un poco más y perdona si me extiendo en demasía pero lo prefiero para mayor precisión. En primer lugar la cobertura de desempleo es un mandato constitucional encomendado a los poderes públicos que habrán de mantener en caso de que se de produzca la situación de desempleo (art. 41 CE). Por otra parte la protección ser otorga a quien se encuentra en situación de desempleo, es decir a quien pierda su empleo o vea reducida su jornada ordinaria de trabajo. Y para el supuesto de desempleo parcial concretamente la previsión se establece en  art. 203.1 LSS que regula el objeto de protección, en este caso el desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. Por tanto, está incluido el porcentaje de reducción que me indicas. Y por otra parte se ha de tener en cuenta lo establecido en el art. 208.3 al objeto de considerar qué es desempleo parcial a lo que en dicho artículo se responde como tal la reducción temporal de la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Y el art. 47.2 ET viene a referir lo mismo especificado en la LSS y determinando las causas posibles de reducción de la jornada ordinaria (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y lo que se ha de entender por reducción de jornada -A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual- Además el art. 203.3 in fine determina que la reducción de jornada habrá de ser de carácter temporal sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
En cuanto a las personas protegidas por la contingencia hay que estar a lo que establece el art. 205 LSS que viene a determinar que estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas. Y respecto a este artículo que es clave para el asunto que te interesa hay resoluciones del Servio de Ordenación Jurídica del INEM sobre prestaciones que considera incluidos en dicho artículo al personal estatutario temporal (así resolución de 8 de mayo de 2006 con relación a prestación de desempleo de personal temporal -interino- que accede a la situación de fijo y pasa a situación de excedencia voluntaria al no obtener plaza en la fase de provisión ). Y personal temporal  lo es el interino a tenor del art. 9.2 del Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Por tanto, no me cabe la menor duda del derecho a acceso a las prestaciones por desempleo para el supuesto que planteas.
En cuanto a qué ocurre en caso de que la empresa no te proporcione la documentación requerida para solicitar la prestación te indico que no has de preocuparte puesto que si la solicitas y no te la proporciona basta que comuniques dicha situación en el INEM al tiempo de solicitar la prestación y ya se encargará la Inspección de Trabajo de requerir a la empresa el aporte de dicha documentación (sobre objeto de la Inspección de Trabajo así art. 1.4.1 de Ley 42/1997).

Saludos.



   Todo esto está genial, pero resulta que el gobierno, puesto el culo a los azotes, lo tiene más fácil. Te reduce el sueldo pero no la jornada. ¿Y entonces, qué? ¿También habría derecho a la prestación? Tenemos lo que nos merecemos por votar a una panda de canallas trileros.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #11 en: 07 de Julio de 2012, 17:24:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola nuevamente Ictiocentauro y con una nueva pregunta que te agradezco de antemano que me puedas responder.
En la Comisión del Convenio la Junta de Andalucía dice que la reducción de la jornada se basa en el art.41 y no en el 47. ¿Quiere decir eso que no tenemos derecho al desempleo?
alguien me puede responder a esta pregunta? Os agradecería mucho las respuestas.

Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #12 en: 09 de Julio de 2012, 16:32:55 pm »
Alguien sabe algo?

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #13 en: 10 de Julio de 2012, 09:43:52 am »
En este supuesto aplican el art. 41.1.d del ET que contempla modificación sustancial de condiciones de trabajo, concretamente modificación de cuantía salarial. Naturalmente no se trata de supuesto de desempleo parcial (reducción de jornada y salario a prorrata) sino sencillamente una bajada de suelto.  Y la reclamación entiendo que se ha de orientar contemplando el supuesto en caso de que se produzca discriminación con respecto a los funcionarios de carrera. Es decir, si a un interino, por ejemplo, le aplican un % de bajada y a uno de carrera un % menor habría discriminación desfavorable contra Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 junio 1999 y acuerdo marco de la CES, la UNIDE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada (así sentencia de 13 de septiembre de 2007, del Cerro Alonso del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas –C-307/05-), perfectamente aplicable a funcionarios (así sentencia de 22 de diciembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres / Xunta de Galicia –C-444/09 y C-456/09-).
Por tanto, la diferente relación jurídica, funcionarios interinos vs funcionarios de carrera, no justificaría una discriminación en cuanto a diferencias retributivas.

Saludos.


Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #14 en: 11 de Julio de 2012, 00:00:32 am »
Muchas gracias ictiocentauro. Tu información nos puede resultar muy util.  :)

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:Reducción de jornada impuesta por la Administración
« Respuesta #15 en: 11 de Julio de 2012, 09:48:57 am »
De todas formas SFG quizá no he respondido completamente a tu pregunta puesto que lo que propiamente dices es que “la reducción de la jornada se basa en el art. 41 y no en el 47”. Es decir que no sólo hay reducción de cuantía salarial del 41.1.d ET sino también de jornada del 41.1.a. ET. Esto indudablemente plantea un problema añadido, puesto que las reducciones de jornada ex artículo 41 no conllevan la posibilidad de solicitar subsidio de desempleo parcial compensatorio de la pérdida salarial (así art. 203.3 del LGSS) y en puridad sólo estaría cubierta por el desempleo parcial la reducción temporal de la jornada autorizada a través de expediente de regulación de empleo del art. 47 y no las unilaterales del empresario ex art. 41. Y otra cosa más que probablemente afecte al asunto, y es que a tenor de disposición adicional vigésimo primera de ET, el art. 47 no es aplicable con carácter general en el sector público.
Saludos.