;

Autor Tema: ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN  (Leído 1880 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado aspid41

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 628
  • Registro: 27/10/10
  • Si vis pacem para bellum
ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN
« en: 04 de Junio de 2012, 13:30:29 pm »
Buenas. Hoy en la radio he escuchado la posibilidad de que la pena a aplicar a Urdangarin se viera atenuada por la confesión.
Estoy estudiando ahora Penal I, y claramente indica que esa atenuante de la pena, solo se aplicará al imputado si la realizó antes de que conociera incluso que habia diligencias policiales en su contra.
Yo deduzco que no se le podría aplicar esa atenuante. ¿Qué opinais?


Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5114
  • Registro: 01/09/05
Re:ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN
« Respuesta #1 en: 04 de Junio de 2012, 14:31:10 pm »
No, no se podría aplicar esa atenuante, por la razón que dices (artº 21.4 Cp). 

Sí que se podría aplicar una atenuante si repara el daño causado, básicamente con la devolución del dinero relacionado,y todo ello antes de la vista oral (artº 21.5 Cp).

Sin embargo, hay una agravante: su carácter público (artº 22.7 Cp).
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN
« Respuesta #2 en: 04 de Junio de 2012, 16:08:41 pm »
No puede aplicarse la atenuante de confesión del art. 21.4 CP evidentemente puesto que el procedimiento judicial ya se ha iniciado y lo que probablemente estén tratando que se aplique es la atenuante analógica de confesión prevista en el 21.7 en relación con el 21.4.

Saludos.


Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re: ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN
« Respuesta #3 en: 04 de Junio de 2012, 18:35:50 pm »
Yo no soy partidario de aplicar nunca la atenuante analógica del 21.7 CP en relación con el 21.4 CP. Y me opongo a ello por la siguiente explicación:

El que quiera confesar, que lo haga antes de que se inicie el proceso. De esta forma el culpable rebaja su pena y la maquinaria judicial rebaja su trabajo. Todos ganan.

Y el que, una vez comenzado el proceso quiera confesarlo todo, pues que repare el daño causado, que es la mejor confesión que cabe en el proceso ya iniciado. De esta forma el culpable rebaja su pena y la víctima rebaja su dolor. Todos ganan.

Y eso de, una vez iniciado el proceso, simplemente confesar su culpabilidad, sin reparar el daño, pues como que no debería valer para nada. Ya que la rebaja de pena del culpable podría salirle GRATIS, sobre todo en aquellos casos en los que el condenado presumiblemente (a la vista de los hechosy pruebas) vaya a ser condenado en la sentencia.

Saludos fraternales !!!



No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado aspid41

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 628
  • Registro: 27/10/10
  • Si vis pacem para bellum
Re:ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN
« Respuesta #4 en: 04 de Junio de 2012, 22:30:03 pm »
Gracias por las opiniones, me han servido para repasar el examen de mañana! No caí en la posibilidad de la analogía.

Desconectado CELTICA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3040
  • Registro: 01/03/06
  • En búsqueda de la verdad
    • www.uned-derecho.com
Re:ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN
« Respuesta #5 en: 05 de Junio de 2012, 02:29:36 am »
Según este artículo se le puede rebajar también por facilitar información ("Esta reducción de condena sólo se produciría si el duque de Palma facilitase información que pudiese permitir profundizar más todavía en el caso".)

No puedes ver los enlaces. Register or Login
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re:ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN
« Respuesta #6 en: 05 de Junio de 2012, 10:01:57 am »
La jurisprudencia, admite claramente la atenuante por analogía con la confesión en el supuesto de que no se cumpla el requisito básico cronológico, si bien exige un plus aparte de la simple confesión. Dicho plus habrá de suponer que  la confesión vaya acompañada de la realización de actos de colaboración con los fines de la justicia o que dicha confesión sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos (
STS 909/2009 de 24 de febrero de 2009).

Saludos.


Desconectado urbiet

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2146
  • Registro: 30/04/04
Re:ATENUANTE EN EL CASO URDANGARIN
« Respuesta #7 en: 06 de Junio de 2012, 12:20:48 pm »
Efectivamente, no se puede aplicar la atenuante de confesión, por extemporánea  ;)

Pero obviamente, la colaboración "activa" con la justicia implicará, necesariamente, una rebaja sustanciosa de la pena (dentro del marco penal concreto).
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...