Buenas,
Os cuento un caso sufrido en primera persona muy brevemente.
Viaje de ida avión Madrid (escala Filadelfia) San Francisco . OK
Viaje de regreso San Francisco (escala Filadelfia) Madrid. no OK
Al regreso, una vez comenzado el vuelo, nos informan en Filadelfia que el vuelo con destino a Madrid ha sido cancelado por la huelga del pasado 29/09/2010.
Que nos ofrecen como alternativas:
- el quedarnos en Filadelfia hasta el 5 de Octubre
el volar a Lisboa y allí buscarnos la vida
el volar a Paris y allí buscarnos la vida
el volar a Berlin y allí buscarnos la vida.
El día 1 de Octubre, sí o sí, tenía que estar en Madrid, así que volamos a Lisboa, allí nos buscamos la vida (autobus) y regresamos a Madrid, tras 10 horas de espera en la estacion de autobuses de Lisboa, tras 16 horas de espera en filadelfia a que saliera el vuelo a Portugal y tras el "enfado" que os podeis imaginar.....
Reclamaciones a la compañía aerea, varias, resultado: "Huelga General = causa mayor"
Reclamaciones a AENA, resultado: "Un año después aún están esperando motivo de porqué esa compañía canceló el vuelo, cuando otras de su mismo grupo pudieron aterrizar en Barajas"
Así pues, demando a la compañia aerea, verbal de 900 euros.
Vista celebrada en Enero, mi mujer, vista celebrada en febrero, la mia, ambas en juzgados diferentes de lo Mercantil en Madrid.
Redacto una demanda brutal, TRLGDCU, Reglamento (CE) núm. 261/2004, LEC, jurisprudencia valorando el daño moral... etc, etc, etc.
SENTENCIAS.-
La mia.- Se estima parcialmente, y basandose en el articulado de la responsabilidad contractual del CC, aunque hace mención al Reglamento europeo, marca una indemnizacion de 160 euros.
No cabe recurso, sentencia en firme.
Ah! Pese a que insití en que me dejaron tirado en Lisboa y que la otra parte reconoce que en Lisboa dejaron de prestarnos asistencia porque ya habían cumplido, el juez en hecho probados dice: "se constata que la compañía aérea finalmente desplazó al demandante hasta su lugar de residencia, Madrid"

, este hombre no nos escuchó?
La de mi mujer.- Aún entendiendo el transtorno ocasionado y las molestias (nos dejaron tirados no en una ciudad Española, en otro país) la huelga es fuerza mayor, así que aplicando el convenio de Montreal (¿?¿?¿?) se desestima, el juez entiende que la obligación de trasladarnos a la ciudad de destino (Madrid) se llevó a fin dejandonos en Lisboa.
Imposición en costas a mi mujer (al no ser preceptiva la asistencia de letrado y procurador, aunque la llevaron, y el hecho de que tengan domicilio en el mismo lugar donde se celebró la vista, supongo que no las pediran, y si las piden a impugnarlas).
Sentencia recurrible, previo pago de 50 euros.
Tras esto....... qué es la justicia? cómo pueden dos juzgados del mismo término actuar de manera tan diferente?
No entiendo cómo es posible, el que dos juzgados del mismo pasillo de un edificio, tengan criterios tan diferentes y una manera tan distinta de aplicar la Ley y hacer valer los derechos de los viajeros. Lógicamente ambas demandas eran identicas, salvando los datos personales, a ambas vistas acudió el mismo letrado de la contraria...
Os lo juro que no doy crédito. Había pensado el presentar una queja, respecto a mi sentencia porque no puede considerar como hecho probado el que me dejaran en Madrid cuando la otra parte y yo estamos diciendo que me dejaron tirado en Lisboa y porque me ha impedido el derecho a presentar recurso.
Y luego una queja (porque no voy a recurrir......) sobre la aplicación del convenio de Montreal, que habla de retrasos y no de cancelaciones, cuando en este caso al operar la compañia aérea en territorio nacional es de aplicación el reglamento europeo que sí que habla de cancelaciones.
Cómo lo veis? Queja al CGPJ y al Defensor del Pueblo? Se os ocurre alguna cosa?
Un saludo