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Autor Tema: Antena parabólica/Aire acondicionado en fachada de Comunidad de Vecinos  (Leído 7040 veces)

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Desconectado Atlantis

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Hola, quisiera saber si está permitido la instalación de antenas parabólicas en la fachada de una Comunidad de Vecinos, la antena está por fuera, dando a la calle directamente. Tengo entendido que no está permitido (aunque veo en mi barrio que hay muchísimas antenas instaladas como digo).

Ante esa duda me surge, en el caso de que esté prohibido (y sólo pueda instalarse en la azotea), si lo mismo se aplica a los aires acondicionados, los cuales también se encuentran en la fachada.

Muchas gracias de antemano.


Desconectado coco2

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Re:Antena parabólica/Aire acondicionado en fachada de Comunidad de Vecinos
« Respuesta #1 en: 07 de Junio de 2012, 22:41:29 pm »
No hay norma que lo prohíba, aunque se puede prohibir en junta de vecinos. En mi comunidad lo primero que hicimos fue precisamente aprobar normas al respecto de instalación de aires (nº de aparatos, alineación...), prohibición de parabólicas en la fachada, instalación de toldos...
En la comunidad podeis aprobar las normas internas que estimeis pertinentes.

Desconectado ictiocentauro

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Re:Antena parabólica/Aire acondicionado en fachada de Comunidad de Vecinos
« Respuesta #2 en: 08 de Junio de 2012, 02:39:08 am »
La cuestión no es tan sencilla de responder al menos respetando un mínimo de rigor jurídico.

Por lo que respecta a la instalación de aparatos de aire acondicionado hay que estar en primer lugar a lo que establezca el plan general de ordenación urbana correspondiente y a las ordenanzas municipales, normas de vendrán a determinar con detalle cómo se debe ser y hacer la instalación (tamaño de los aparatos, seguridad del edificio, perjuicios a comuneros, si hay que empotrar los aparatos en huecos en la fachada o si se permite que sobresalgan de la misma, prohibiciones, etc.) y la licencia que habrá de ser solicitada, autorizada y, cómo no, abonada al ayuntamiento correspondiente para que éste la conceda.
También, y dado que la colocación se realiza en zona común (fachada) habrá de ser aprobado en junta de propietarios y, en su caso, ver lo que establecen los estatutos de la comunidad si es que los tiene.

En cuanto a la instalación de antenas el asunto se complica. Por un lado tenemos el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, aplicable a todos los edificios y conjuntos inmobiliarios...que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960. Y en dicho RDLey 1/1998 se establece en su artículo 3. 2. “Toda edificación comprendida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que haya sido concluida después de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor deberá contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación indicadas en el artículo 1.2, sujetándose a las previsiones establecidas en éste. Por tanto si la edificación concluye  transcurrido dicho plazo desde la entrada en vigor de la norma, dicha edificación deberá contar ya con dicha instalación.
Y para edificios cuya construcción haya concluido antes de transcurrido el plazo aludido (ocho meses desde entrada en vigor de RD en cuestión) si los propietarios o propietario del mismo deciden la instalación de la infraestructura de telecomunicación esto deberá ser aprobado en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.
Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que esté concluido, o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación (ART. 4.1 RDLey 1/998). Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes (art. 4.1 RDLey 1//1998 y 17.2 LPH). Y si algún propietario, aunque se apruebe el acuerdo en la junta con la mayoría indicada, no está de acuerdo con la instalación, que ocurre en ese caso pues que no se podrá repercutir en él  el coste que le correspondiere salvo que a posteriori desee utilizarlas en cuyo caso debería abonar el importe que le correspondiere y el interés legal pertinente.
Y qué ocurre si ya hay instaladas antenas individuales en edificio concluido antes de la entrada en vigor del repetido RDLey 1/1998 o en el plazo de ocho meses de la misma pues que si el número de antenas instaladas, tanto individuales como colectivas, es superior a un tercio del número de viviendas y locales, dichas antenas deberán ser sustituidas por una infraestructura común, dentro del los seis meses siguientes a la entrada en vigor del RDLey 1/1998 tantas veces aludido (art. 6.1. a RDLey 1/1998)
Y si el número de antenas instaladas no supera el indicado en el párrafo anterior qué ocurre, pues que no habría obligación de sustituirlas por una infraestructura común salvo que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, considere peligrosa o antiestética la colocación existente de antenas individuales en un edificio. Y en este caso los propietarios que lo deseen podrán hacer la instalación común corriendo con el coste correspondiente (art. 6.1.b RDLey 1/1998)
A lo indicado también habrá que sumar lo que pueda venir establecido por la normativa municipal (plan y ordenanzas) que sea aplicable.

Respuesta breve: no podéis instalar las antenas instalar las antenas.

Saludos.

Desconectado Atlantis

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Re:Antena parabólica/Aire acondicionado en fachada de Comunidad de Vecinos
« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2012, 14:48:50 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No hay norma que lo prohíba, aunque se puede prohibir en junta de vecinos. En mi comunidad lo primero que hicimos fue precisamente aprobar normas al respecto de instalación de aires (nº de aparatos, alineación...), prohibición de parabólicas en la fachada, instalación de toldos...
En la comunidad podeis aprobar las normas internas que estimeis pertinentes.

Tengo entendido que si está prohibido, debido a que la instalación es en fachada, estén todos de acuerdo o no... Pero quería documentarme un poco, además me entra la duda de los aires acondicionados, que en principio parece que es lo mismo, pero creo que estos no estan prohibidos, y quería saber porqué esa diferencia...

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La cuestión no es tan sencilla de responder al menos respetando un mínimo de rigor jurídico.

Respuesta breve: no podéis instalar las antenas instalar las antenas.

Saludos.

Entonces los aparatos de aire si se pide la autorización si están permitidos, pero las antenas no... Aunque viendo el RD que nombras no me deja nada claro de porqué, no debería ser lo mismo?

Por cierto sería en Madrid.

Desconectado Atlantis

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Re:Antena parabólica/Aire acondicionado en fachada de Comunidad de Vecinos
« Respuesta #4 en: 10 de Junio de 2012, 14:56:30 pm »
Además según ese RD si las antenas no superan el 30% de los vecinos estarían permitidas no? Hablé con alguien que entiende bastante del tema y me dijo que estan prohibidas, que deben instalarse en la azotea si o si...