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Autor Tema: PRACTICUM LABORAL  (Leído 921 veces)

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Desconectado GESTOR

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PRACTICUM LABORAL
« en: 09 de Junio de 2012, 00:12:18 am »
Alguien del practicum laboral que os parece....


Desconectado Venus

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Re:PRACTICUM LABORAL
« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2012, 06:45:24 am »
Hola Gestor, yo también hice el prácticum de la 2ª semana, era rarito ehh  :D   ;D, hasta pensé al principio de ver el supuesto si no se habrían equivocado, no habían ni maternidades, ni viudedades, ni jubilaciones, ni... :D vamos que parecía de cualquier cosa menos de SS.

Superado el susto del inicio lo fuí contestando, por cierto en la última pusiste que sí cabría el despido como sanción y concretamente el despido disciplinario?

Un saludo  :)

Desconectado GESTOR

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Re:PRACTICUM LABORAL
« Respuesta #2 en: 10 de Junio de 2012, 16:07:45 pm »
Yo tambien alucine  :-[, pero luego me rehice jjjj, y abri el codigo. Llevaba las pensiones genial.... y toma....

Mas o menos puse; que no tenia derecho a ausentarse ya que no era un permiso reglado, que de ninguna manera tenia potestad sancionadora la empresa sobre el marido  :-\, que salvo connivencia probada, no tiene la esposa que responder por las agresiones del marido (dudé, porque me suena haber leido alguna sentencia que condena al trabajador por agresiones de sus familiares al empresario, pero entiendo que hay que probar dolo en su actitud...). Por ultimo la ausencia de la esposa sin justificar si es sancionable con arreglo a la regulacion reglamentaria o convencional sobre faltas, y puse que por ausencias repetidas no se puede enfocar el despido disciplinario, ya que han de ser "repetidas" y sancionadas cada una de ellas. Sin embargo por grave desobediencia e indisciplina, puesto que fue advertida de la imposibilidad de faltar dos horas y por ello falta dos días, podría sancionar con el despido.... no se.

Un saludo, dime que te parece....

Desconectado Venus

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Re:PRACTICUM LABORAL
« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2012, 16:55:19 pm »
Hola, pues coincidimos en lo esencial y la verdad que me alegro  :)

Más o menos puse que la trabajadora no tenía ningún derecho a ausentarse del trabajo, que eso era incumplimiento contractual, que está obligada a respetar la jornada de trabajo, etc  hice algo de referencia al art. 58 ET diciendo que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplim laborales, que no podía el empresario sancionar al marido puesto que no les unía ningún tipo de relación laboral, que si acaso debería denunciarlo ante el orden jurisdic penal por injurias, lesiones y agresiones, que el abandono reiterado de su puesto de trabajo por parte de la trabajadora podría dar lugar a falta grave,  pero que las lesiones e insultos habían sido provocados por el marido, el cual no tenía ninguna vinculación con la empresa; luego le hice referencia primero al despido por causas objetivas del art. 52 (por lo de las faltas de asistencia al trabajo) pero luego pensé que era mejor el despido disciplinario y así lo puse, que creía que procedía el disciplinario del art. 54 por las letras a) y b) ya que el no respetar la jornada de trabajo, aparte de ser una falta repetida e injustificada de asistencia o puntualidad en el trabajo, también podría considerarse como desobediencia, y les hice referencia a la letra c) que habla de las ofensas verbales o físicas...no tenía muy claro este último punto en cuanto a que habían sido obra del marido...

Luego esta mañana buceando un poco leí que la puntualidad de la que habla el art. 54 se refiere tanto a la hora de llegada al trabajo como a abandonar su puesto antes de la hora de finalización de la jornada.

En fin, más o menos puse eso (bueno algo mejor jej), yo creo que nos hemos sabido defender tanto tú como yo, ahora a ver cómo lo ve el dpto...

Un saludo!  :)

Desconectado Venus

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Re:PRACTICUM LABORAL
« Respuesta #4 en: 10 de Junio de 2012, 16:58:48 pm »
se me olvidaba, también hice referencia al principio a que si la trabajadora necesitaba un permiso que le permitiese  ausentarse del trabajo que tendría que ser de los recogidos por el art 37 ET, que los regula expresamente. Bueno esto ya fue para rellenar un poco más en la primera pregunta  ;D