Hola, pues coincidimos en lo esencial y la verdad que me alegro

Más o menos puse que la trabajadora no tenía ningún derecho a ausentarse del trabajo, que eso era incumplimiento contractual, que está obligada a respetar la jornada de trabajo, etc hice algo de referencia al art. 58 ET diciendo que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplim laborales, que no podía el empresario sancionar al marido puesto que no les unía ningún tipo de relación laboral, que si acaso debería denunciarlo ante el orden jurisdic penal por injurias, lesiones y agresiones, que el abandono reiterado de su puesto de trabajo por parte de la trabajadora podría dar lugar a falta grave, pero que las lesiones e insultos habían sido provocados por el marido, el cual no tenía ninguna vinculación con la empresa; luego le hice referencia primero al despido por causas objetivas del art. 52 (por lo de las faltas de asistencia al trabajo) pero luego pensé que era mejor el despido disciplinario y así lo puse, que creía que procedía el disciplinario del art. 54 por las letras a) y b) ya que el no respetar la jornada de trabajo, aparte de ser una falta repetida e injustificada de asistencia o puntualidad en el trabajo, también podría considerarse como desobediencia, y les hice referencia a la letra c) que habla de las ofensas verbales o físicas...no tenía muy claro este último punto en cuanto a que habían sido obra del marido...
Luego esta mañana buceando un poco leí que la puntualidad de la que habla el art. 54 se refiere tanto a la hora de llegada al trabajo como a abandonar su puesto antes de la hora de finalización de la jornada.
En fin, más o menos puse eso (bueno algo mejor jej), yo creo que nos hemos sabido defender tanto tú como yo, ahora a ver cómo lo ve el dpto...
Un saludo!
