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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 122981 veces)

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #700 en: 07 de Septiembre de 2012, 19:09:54 pm »
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En mi examen pone "...la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará contarse:".

tienes que agrandar lo que pone tu examen a un par de palabras más, "para que se pueda entender que no tiene nada que ver con el momento procesal"

En mi examen pone "...la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará contarse:".


Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #701 en: 07 de Septiembre de 2012, 20:19:25 pm »
La pregunta completa es la siguiente: Cuando el reo está preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará a contarse:
Yo también puse la A) Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión al acordarse su prisión preventiva.
Pienso que se trata de un problema de interpretación. Entendía que lo que quería saber es si la prisión preventiva cuenta como parte de condena a cumplida. Pero este es uno de los problemas de esta asignatura, saber lo que realmente nos están preguntado.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #702 en: 07 de Septiembre de 2012, 20:55:59 pm »
no os compliqueis la vida, mi excuñado es un chorizo de cuidado, con 40 años lleva en prision desde los 18, por dogras, robos, y demas delitos, cuando sale de las condenas, la lia, y le vuelven a meter, y cuando sale el juicio, le descuantan el tiempo de prision preventiva
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #703 en: 07 de Septiembre de 2012, 23:58:44 pm »
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tienes que agrandar lo que pone tu examen a un par de palabras más, "para que se pueda entender que no tiene nada que ver con el momento procesal"

En mi examen pone "...la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará contarse:".

mnieves no se realmente lo que intentas expresarme:

Que más da agrandar dos palabras más, la prisión se define sola (es una pena privativa de libertad). No se en que cambia el sentido de mi anterior post si se recalca además las palabras "pena de".

Por otro lado si te refieres a que la sentencia de prisión no tiene nada que ver con el momento procesal, no comparto para nada esa afirmación. La sentencia es un "acto"  más dentro del iter procedimental, que se dicta en su momento procesal oportuno (dentro del plazo para dictar sentencia), y a partir de su firmeza comienza inmediatamente el momento procesal del cómputo de la pena de prisión (en fase de ejecución).

Para aclarar un poco más este asunto os pego el contenido del art. 38 del CP:

"Artículo 38.

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
 
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento."

Un saludo y te agredezco que hayas contestado a mi post.
 
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #704 en: 08 de Septiembre de 2012, 02:16:35 am »
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mnieves no se realmente lo que intentas expresarme:

Que más da agrandar dos palabras más, la prisión se define sola (es una pena privativa de libertad). No se en que cambia el sentido de mi anterior post si se recalca además las palabras "pena de".

Por otro lado si te refieres a que la sentencia de prisión no tiene nada que ver con el momento procesal, no comparto para nada esa afirmación. La sentencia es un "acto"  más dentro del iter procedimental, que se dicta en su momento procesal oportuno (dentro del plazo para dictar sentencia), y a partir de su firmeza comienza inmediatamente el momento procesal del cómputo de la pena de prisión (en fase de ejecución).

Para aclarar un poco más este asunto os pego el contenido del art. 38 del CP:

"Artículo 38.

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
 
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento."

Un saludo y te agredezco que hayas contestado a mi post.

ok, la prisión se define sola, pues claro que es una pena de privación de libertad, pero la "pena concreta que se impone en el proceso, una vez firme la sentencia" ¿cuándo se computa? Eso es lo que dice el art. 38 y mucho me temo, que de ahí, es de dónde se "saca" la respuesta, porque pregunta tiene un inciso "cuando el reo esté en prisión preventiva", si no fuera este inciso, pues el punto 1 nos da la respuesta, pero no es el "caso".

La ejecución de la pena es el último iter, si bien una vez que se envía a prisión, la ejecución no depende del juez que dicta la condena, sino del Juez de Vigilancia Penitenciaria, hummm, lo siento, creo que no es lo mismo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #705 en: 08 de Septiembre de 2012, 02:20:27 am »
además creo que no me he pronunciado con esta respuesta, pero para mí ninguna de las opciones es válida, "falta algo", tanto a la opción a) .... una vez deviene la sentencia firme, o la b) .... descontando el tiempo que lleva en prisión.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #706 en: 08 de Septiembre de 2012, 02:30:39 am »
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Hay otra sentencia, más reciente, que afirma lo contrario. Además, como sabes, la jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico sino un mero complemento.

El caso no es alegar una sentencia para que una pregunta que tienes mal se convierta en una que tengas bien. El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Saludos.

Pues sí que me gustaría ver esa sentencia, porque de veras mejor que está argumentada la tentativa en la que ha trascrito el compañero no creo que podamos encontrar otra, aunque no sea vinculante

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #707 en: 08 de Septiembre de 2012, 02:44:16 am »
Bueno, como el cuello se ha vuelto a "agarrotar" y no puedo moverlo literalmente hablando, prefiero seguir con la vista en el ordenador, espero no cometer muchos fallos al escribir.

Voy a añadir algo a la pregunta esa, no la he leído completa, vamos a ver si cojo el caminillo de vuestros argumentos: Según deduzco, lo hechos serían los siguientes: una persona, con intención de "robar" (núcleo del tipo) entra en unos grandes almacenes, o no, lo que sea, y una vez forzada y rota la puerta con una palanca, llega un coche de la policía, por lo que saca el pie que tenía dentro y no llega a consumir el delito, quedándose en tentativa, bueno si eso son los "hechos" yo no veo el núcleo del tipo por ningún sitio, qué objeto tenía en la mano para llevarse y que en último instante alguien se lo ha impedido, antes de sacarlo del local o de los grandes almacenes, quid iuris.

Pongo un ejemplo: una señora que posee un reloj valiosísimo, es advertida por una vecina que ha escuchado una conversación de que piensan robarlo, así que la señora, muy inteligente ella, lleva el reloj a una caja fuerte de un banco; unas semanas más tarde llega el "ladrón", fuerza la puerta, entra en la casa y cuando llega al "sitio" donde supuestamente estaba el reloj se halla la sorpresa, y aún se sorprende más cuando se enciende la luz, y ve el personal que le estaba esperando, ¿creéis que se han realizado todos los actos ejecutivos para "robar" con fuerza en las cosas el reloj? Quid iuris?

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #708 en: 08 de Septiembre de 2012, 03:29:20 am »
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Bueno, como el cuello se ha vuelto a "agarrotar" y no puedo moverlo literalmente hablando, prefiero seguir con la vista en el ordenador, espero no cometer muchos fallos al escribir.

Voy a añadir algo a la pregunta esa, no la he leído completa, vamos a ver si cojo el caminillo de vuestros argumentos: Según deduzco, lo hechos serían los siguientes: una persona, con intención de "robar" (núcleo del tipo) entra en unos grandes almacenes, o no, lo que sea, y una vez forzada y rota la puerta con una palanca, llega un coche de la policía, por lo que saca el pie que tenía dentro y no llega a consumir el delito, quedándose en tentativa, bueno si eso son los "hechos" yo no veo el núcleo del tipo por ningún sitio, qué objeto tenía en la mano para llevarse y que en último instante alguien se lo ha impedido, antes de sacarlo del local o de los grandes almacenes, quid iuris.

Pongo un ejemplo: una señora que posee un reloj valiosísimo, es advertida por una vecina que ha escuchado una conversación de que piensan robarlo, así que la señora, muy inteligente ella, lleva el reloj a una caja fuerte de un banco; unas semanas más tarde llega el "ladrón", fuerza la puerta, entra en la casa y cuando llega al "sitio" donde supuestamente estaba el reloj se halla la sorpresa, y aún se sorprende más cuando se enciende la luz, y ve el personal que le estaba esperando, ¿creéis que se han realizado todos los actos ejecutivos para "robar" con fuerza en las cosas el reloj? Quid iuris?
Decidi entrar en unos grandes almacenes para robar y me encuentro abriendo la puerta trasera del establecimiento rompiéndola con una palanca. Cuando ya tengo la puerta medio abierta (acto ejecutivo del robo) y un pie dentro, veo que en el interior se acerca el guarda de seguridad armado y con una linterna. En ese momento como veo que no voy a poder consumar el robo, salgo corriendo sin haber tomado ningún objeto, pero soy apresado por la policía.
Mi abogado que ha venido expresamente del Bronx, lo considera tentativa inacabada, porque nada más verme me ha llamado "Pedro medio acto".

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #709 en: 08 de Septiembre de 2012, 09:09:34 am »
En ALF, alguien ha mencionado que en el examen de 2010, primera semana de febrero (tipo A), en la pregunta 3 pone que "Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión son delitos:" y la hoja de respuestas señala como correcta la C "Especiales".
Si alguien lo puede confirmar, ya que esta pregunta coincidiría con la pregunta 21 del tipo B del I parcial de septiembre.

Saludos

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #710 en: 08 de Septiembre de 2012, 11:08:41 am »
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ok, la prisión se define sola, pues claro que es una pena de privación de libertad, pero la "pena concreta que se impone en el proceso, una vez firme la sentencia" ¿cuándo se computa? Eso es lo que dice el art. 38 y mucho me temo, que de ahí, es de dónde se "saca" la respuesta, porque pregunta tiene un inciso "cuando el reo esté en prisión preventiva", si no fuera este inciso, pues el punto 1 nos da la respuesta, pero no es el "caso".

La ejecución de la pena es el último iter, si bien una vez que se envía a prisión, la ejecución no depende del juez que dicta la condena, sino del Juez de Vigilancia Penitenciaria, hummm, lo siento, creo que no es lo mismo.

Te agredecería que no fueras condescendiente conmigo y centra tu post en dar tu opinión, como hacemos aquí la inmensa mayoría.

Pienso que estás mezclando cosas diferentes, (además en ninguno de mis anteriores post yo he hicho que la ejecución efectiva de la pena de prisión corresponda al Juez que dicta la misma, me he referido a esa situación como una parte del inter procedimental):

1.- Después de que devenga sentencia firme, en el Juzgado que se ha dictado la misma, se abre un procedimiento de ejecución:


"Artículo 985 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme
."

2.- Dentro de este procedimiento de ejecución el Secretario Judicial realiza la liquidación de condena,  y se le tiene en cuenta el tiempo que ha permanecido en prisión provisional:

"Artículo 58.1 del CP.

1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa."


3.- Una vez que se ha liquidado la condena (se le ha descontado el tiempo en prisión provisional), y se sabe con exactitud el periodo de exacto de cumplimiento, entonces es cuando entra en juego el Juzgado de Vigilancia Penitenciara, para la ejecución efectiva de la pena de prisión impuesta ajustandóse a lo que le ha indicado el Juzgado o Tribunal sentenciador.

UN EJEMPLO PRÁCTICO: A Pepe se le condena como autor de un homidicio por imprudencia por un delito contra la seguridad vial a las siguientes penas: 3 años de prisión, 150000 euros de indemnización a los familiares y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

1.- El Juzgado sentenciador inicia un procedimiento de ejecución (fase de ejecución) para el cumplimiento de la privación del derecho a conducir y la idemnización.

2.- Para el cumplimiento efectivo de la pena se prisión tiene que remitirse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para que vele y se encargue del cumplimiento efectivo de la misma:

"Artículo 987 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique."
 
Una vez la pena de prisión se haya cumplido se tiene que comunicar al Juzgado sentenciador para proceder al archivo definitivo del procedimiento de ejecución cuando se cumplan también las otras penas impuestas en sentencia (indemnización y privación del derecho a conducir).

Por lo tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciara se encarga de la ejecución del cumplimiento efectivo de la pena de prisión, pero en el Juzgado sentenciador se inicia siempre una ejecución principal donde se depuran todas las penas impuestas en la sentencia.

Saludos, y a ver si salen de una vez las plantillas.
 
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #711 en: 08 de Septiembre de 2012, 12:01:58 pm »
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Decidi entrar en unos grandes almacenes para robar y me encuentro abriendo la puerta trasera del establecimiento rompiéndola con una palanca. Cuando ya tengo la puerta medio abierta (acto ejecutivo del robo) y un pie dentro, veo que en el interior se acerca el guarda de seguridad armado y con una linterna. En ese momento como veo que no voy a poder consumar el robo, salgo corriendo sin haber tomado ningún objeto, pero soy apresado por la policía.
Mi abogado que ha venido expresamente del Bronx, lo considera tentativa inacabada, porque nada más verme me ha llamado "Pedro medio acto".

Voy a aprovechar este mesecillo que me queda, al menos me entretengo, por si acaso tengo que decir adiós a los estudios.

Muy apropiado el nombre para definir la tentativa inacabada "Pedro medio acto"

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #712 en: 08 de Septiembre de 2012, 12:04:08 pm »
Buena clase de Procesal Penal piano piano, espero que sirva.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #713 en: 08 de Septiembre de 2012, 12:06:16 pm »
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Buena clase de Procesal Penal piano piano, espero que sirva.

¡Ah! Gracias por el resto, pero tengo aprobado con notable Derecho Penitenciario, aunque se reflejará al final, si así quiero, y si termino algún día, en mi expediente académico. Algo es algo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #714 en: 08 de Septiembre de 2012, 12:53:43 pm »
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En ALF, alguien ha mencionado que en el examen de 2010, primera semana de febrero (tipo A), en la pregunta 3 pone que "Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión son delitos:" y la hoja de respuestas señala como correcta la C "Especiales".
Si alguien lo puede confirmar, ya que esta pregunta coincidiría con la pregunta 21 del tipo B del I parcial de septiembre.

Saludos

Yo he respondido la B, pero mira en le manual en las paginas 293, primer parrafo en el que dice que los delitos no causales y resultado son delitos especiales y en la pagina 304, cuando habla de la posicion de garante en los delitos impropios de omision o de comision por omision, ultimo parrafo, dice textualmente "El primer requisito que establece el articulo 11 CP para admitir la realizacion por omision de un delito de resultado de formulacion activa es que se produzca la infraccion de:
....un especial deber juridico del autor..."

Es decir, el omitente ha de ocupar una posicion de garante. Ya hemos visto que se trata de una caracteristica que tambien presentan los delitos de omision no causal y resultado recogidos expresamente en las leyes penales. La diferencia se encuentra en que mientras en estos ultimos la figura delictiva incluye con cierto detalle las caracteristicas que han de concurrir para que el autor se considere garante, en este caso se hace una referencia generica, que solo es acotada con posterioridad".

Como ves una vez mas existe ambiguedad en la pregunta pues como bien dices los delitos impropios de omision son delitos especiales pero menos que los delitos no causales y resultado, por lo que no sé cual sería la respuesta correcta en la pregunta 21.

 ¿Cual de los siguientes tipos delictivos omisivos tiene en cualquier caso naturaleza de delito especial?.
A) los delitos propios de omision
B) los delitos impropios de omision
C) los delitos de omision causal y resultado
D) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Yo como te dije antes, respondi la B), pero al leer el manual me queda la duda de que tambien la D) es la correcta "ninguna de las anteriores, ya que los delitos de omison no causal y resultado son mas especiales que los impropios de omison.

Ya veremos cual es la respuesta correcta, pero como he dicho antes es todo tan ambiguo que no se a que atenerme.   
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #715 en: 08 de Septiembre de 2012, 13:04:24 pm »
Sí, pero si la D fuera la correcta (Ninguna de las anteriores es correcta), entonces  la D viene a decir que la B es incorrecta y eso no es cierto ya que los delitos impropios de omisión son también especiales, aunque lo sean menos que los delitos no causales y resultado.

Un saludo

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #716 en: 08 de Septiembre de 2012, 13:18:26 pm »
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Sí, pero si la D fuera la correcta (Ninguna de las anteriores es correcta), entonces  la D viene a decir que la B es incorrecta y eso no es cierto ya que los delitos impropios de omisión son también especiales, aunque lo sean menos que los delitos no causales y resultado.

Un saludo

Estoy de acuerdo con tu razonamiento, como te dije yo puse la B, ya veremos.

Un saludo :-)
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #717 en: 08 de Septiembre de 2012, 14:12:08 pm »
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¡Ah! Gracias por el resto, pero tengo aprobado con notable Derecho Penitenciario, aunque se reflejará al final, si así quiero, y si termino algún día, en mi expediente académico. Algo es algo.

Y eso que quiere decir, que la razón la tienes tú porque has sacado un notable en una optativa? (como casi todo el mundo, porque en las optativas a poco que hicieras te ponían un notable)
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #718 en: 08 de Septiembre de 2012, 14:21:16 pm »
tengo dos dudas,
la del cachete a la hija  y la de del robo de Pedro, cuales son las respuestas entonces?
saludos

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #719 en: 08 de Septiembre de 2012, 14:35:02 pm »
Para mí, la del cachete, es la D. En el manual lo pone claro. La ley es tan aberrante que si tu hija no te hace caso tienes que reclamar el auxilio de la autoridad, vamos, que si no se quiere ir a su cuarto, no le puedes dar un cachete, pero puedes llamar a la policía.
Y la del ladrón, creo que es una tentativa inacabada de robo, la confusión de alguno me temo aquí que está en que no hay desistimiento. No desiste porque no es por propia voluntad, sino que es porque ve al vigilante, pero no está acabada la tentativa, porque de hecho, no cumple los requisitos del tipo. No hay apoderamiento de cosa ajena.
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