ok, la prisión se define sola, pues claro que es una pena de privación de libertad, pero la "pena concreta que se impone en el proceso, una vez firme la sentencia" ¿cuándo se computa? Eso es lo que dice el art. 38 y mucho me temo, que de ahí, es de dónde se "saca" la respuesta, porque pregunta tiene un inciso "cuando el reo esté en prisión preventiva", si no fuera este inciso, pues el punto 1 nos da la respuesta, pero no es el "caso".
La ejecución de la pena es el último iter, si bien una vez que se envía a prisión, la ejecución no depende del juez que dicta la condena, sino del Juez de Vigilancia Penitenciaria, hummm, lo siento, creo que no es lo mismo.
Te agredecería que no fueras condescendiente conmigo y centra tu post en dar tu opinión, como hacemos aquí la inmensa mayoría.
Pienso que estás mezclando cosas diferentes, (además en ninguno de mis anteriores post yo he hicho que la ejecución efectiva de la pena de prisión corresponda al Juez que dicta la misma, me he referido a esa situación como una parte del inter procedimental):
1.- Después de que devenga sentencia firme, en el Juzgado que se ha dictado la misma, se abre un procedimiento de ejecución:
"
Artículo 985 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme."
2.- Dentro de este procedimiento de ejecución el Secretario Judicial realiza la liquidación de condena, y se le tiene en cuenta el tiempo que ha permanecido en prisión provisional:
"Artículo 58.1 del CP.
1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa."3.- Una vez que se ha liquidado la condena (se le ha descontado el tiempo en prisión provisional), y se sabe con exactitud el periodo de exacto de cumplimiento, entonces es cuando entra en juego el Juzgado de
Vigilancia Penitenciara, para la
ejecución efectiva de la pena de prisión impuesta ajustandóse a lo que le ha indicado el Juzgado o Tribunal sentenciador.
UN EJEMPLO PRÁCTICO: A Pepe se le condena como autor de un homidicio por imprudencia por un delito contra la seguridad vial a las siguientes penas: 3 años de prisión, 150000 euros de indemnización a los familiares y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
1.- El Juzgado sentenciador inicia un procedimiento de ejecución (fase de ejecución) para el cumplimiento de la privación del derecho a conducir y la idemnización.
2.- Para el cumplimiento efectivo de la pena se prisión tiene que remitirse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para que vele y se encargue del cumplimiento efectivo de la misma:
"Artículo 987 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando el Tribunal a quien corresponda la
ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias,
se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto
para que las practique."
Una vez la pena de prisión se haya cumplido se tiene que comunicar al Juzgado sentenciador para proceder al archivo definitivo del procedimiento de ejecución cuando se cumplan también las otras penas impuestas en sentencia (indemnización y privación del derecho a conducir).
Por lo tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciara se encarga de la ejecución del cumplimiento efectivo de la pena de prisión, pero en el Juzgado sentenciador se inicia siempre una ejecución principal donde se depuran todas las penas impuestas en la sentencia.
Saludos, y a ver si salen de una vez las plantillas.