Este mensaje es única y exclusivamente para piano piano.
En el debate que hemos tenido intentado argumentar "el momento en que se comienza a computar una pena privativa de libertad", aunque el reo esté en prisión preventiva, es el que has aludido. Así, que felicidades.
El error que me ha llevado a "ello" es considerar a los reos pendientes de juicio en "centros preventivos", puesto que el simil es que la ejecución prácticamente se está produciendo, aunque éste siga con su presunción de inocencia "impoluta" hasta tanto adquiere firmeza la sentencia, pero tienes razón, es en esa misma sentencia donde se produce el "descuento" del tiempo que ha estado en el centro preventivo.
No obstante, a pesar de seguir pensando lo mismo respecto de algunos "que sólo saben faltar", aunque no aporten nada, sé reconocer cuando me he equivocado, pero el Derecho es eso, argumentar y el argumento puede ser válido o no válido, pero se "respeta".
Mis felicidades a aquellos que la tenían bien, pues vosotros sois a los/as que os interesa, yo no me presenté, así que no cuento, pero mis felicitaciones para los que han currado la asignatura y "con argumento han contestado la respuesta"; no lo he visto en otros, por lo que creo que es consecuencia del azar.