Te doy la razón en todo, pero lo que me trae de cabeza, es que la respuesta d) no dice si lo requier otro pais, sino, si no lo enjuicia otro pais. Pienso que para enjuiciar a alguien le tiene que haber dado la jurisdiccion primero. No sé, tengo mil dudas. Pero mil gracias, como siempre ayudando tanto a todos.
Un beso mnieves.
Vuelvo a pegar la pregunta, porque la verdad es que creo que a pesar de lo que ha dicho el compañero y he dicho yo, tal y como está replanteada la pregunta, tienes toda la razón, es la opción a)
un español comete un hurto en un avión español, cuando estaba en una zona del espacio aéreo no sometida a la soberanía de ningún estado. ¿Es competente el tribunal español para conocer el hecho?
- no, porque está cometido en espacio internacional.
- sí, porque está en territorio español.
- sí, porque el sujeto activo tiene nacionalidad española.
- sí, pero solo si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.
Esa frase de la página 69 es la que da la validez a la opción: Si el barco se encuentra en aguas internacionales o la aeronave en espacio aéreo libre (la equivalencia a espacio internacional), eso creo que es lo que ha dado lugar a la confusión, puesto que desde luego el problema del ne bis in idem se daría si sobrevuela el espacio aéreo de otro Estado (ahí sí que entraría la opción d), con lo cual, puede suceder lo recogido en el art. 6 de la Ley sobre Navegación Aérea, que España puede ceder la jurisdicción, salvo claro, lo apuntado por Eliana, cuando se trate de barcos o aeronaves militares u oficiales.
Lo siento, me he ido antes a los Tratados sobre Derecho del Mar, que ya verás el próximo curso, yo no, que tienen "tela".
Suerte, aunque creo que con ese erre que erre tienes el aprobado seguro.