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Estas son las soluciones del supuesto del examen de introducción de esta mañana:RESPUESTAA) En base al art. 24.1 CE, D.A. tiene derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, a ejercitar su derecho de acción, con independencia de las pruebas que pueda aportar al proceso y que, en su momento, serán valoradas por el órgano judicial.Página 26 de 57Por otro lado, el alcalde no tiene privilegio procesal alguno, pues uno de los principios inherentes a la estructura del proceso es el de “igualdad de armas”, en virtud del cual ambas partes, actor y demandado, ostentan los mismos medios de ataque y de defensa. Este principio emana del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE.B) El Juez tiene la obligación de citar a D.B. y darle traslado de la demanda, como prevé el art. 404 LEC.El derecho de acceso al proceso, como una nota esencial de Principio de Contradicción, implica que tanto el actor como el demandado pueden ejercitar sus respectivos derechos de acción y defensa. Este libre acceso se garantiza positivamente a través de la obligación del órgano jurisdiccional de poner ab initio en conocimiento de la parte pasiva el proceso su existencia.Por tanto, el Juez no puede dictar sentencia sin oír a D.B., pues vulneraría el art. 24 CE al causar indefensión a una de las partes.C) Dándole traslado de la demanda de forma personal y emplazándole para que la conteste, el órgano jurisdiccional a cumplido con el principio de contradicción, por lo que si D.B. no se persona es su problema y deberá soportar los efectos desfavorables de dicha incomparecencia. Es importante subrayar que la comparecencia no es una obligación, sino una carga procesal y, por tanto, no es obligatorio que el demandado comparezca en el proceso.En el caso de que no se haya podido citar a D.B. por encontrarse ausente de su domicilio, el órgano judicial debe proceder a hacer todo lo que esté en su mano y sea razonable para localizarlo, y sólo si no ha sido posible a pesar de todo, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos (art. 164 LEC), y continuará el proceso.D) Por el principio de igualdad de armas, inherente a la estructura del proceso y complementario del principio de contradicción para que éste sea efectivo, es preciso que ambas partes, actor y demandado, ostenten los mismos medios de ataque y de defensa, o lo que es lo mismo, tengan las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, por lo que D.B. tendrá también derecho a proponer prueba e interponer recursos.E) Como se ha indicado anteriormente, la condición de alcalde de D.B. no le da ninguna ventaja en el proceso, puesto que el alcalde es un ciudadano más a efectos del proceso, y el principio de igualdad de armas, consecuencia del principio dePágina 27 de 57igualdad contenido en el art. 14 CE, obliga a que ambas partes ostenten los mismos medios de defensa y ataque.
Yo he bordado la primera, he resuelto el caso practico, metiendo materia también (por ejemplo explicando la igualdad de armas ), pero la segunda no tenia ni idea, encima me estaba meando a todo mear y me ha dado un calambre en la mano...asi que he puesto Nada.¿sabeis si se puede aprobar, al menos con un 5 pelao, se no has contestado a una, como mi caso?
Me siento identificada con lo de que te estabas meando. A mi por los nervios, me suele pasar, y lo que ahora hago es NO BEBER NADA antes del examen... Lo paso mal, porque me da sed, pero es la única manera de no pasar todo el examen en agonía queriendo ir al baño.
Pues "casi" somos tres!! Yo "me voy de varillas", ja ja ja. Ahora lo pienso y me da la risa, pero en esos momentos... te quieres morir!!!
Gracias a todos por la respuesta sobre el "arrastre" de dos asignaturas a 2º. Se que este no es el foro conveniente para este asunto. Gracias de todos modos. El examen de Procesal de hoy 7.sep, creo a mi juicio que ha sido muy adsequible. El caso práctico estaba previamente resuelto por uno de los compañeros en unos apuntes que incluian exámenes desde 2003, y los cuales si mal no recuerdo los descargué de la plataforma de Uned. Felicidades a este tío. Sobre las preguntas teóricas, al igual que algunos compañeros, he tenido alguna duda sobre la del tema 15, pero considero que un desarrollo adecuado del art.24 CE, hubiera bastado. Respecto a la concerniente entre arbitraje, proceso y tal, considero que ha sido una pregunta de ir a pillar, ya que seguramente, muchos hemos dado por supuesto que no caerían preguntas de temas tan "supuestamente fáciles" como el 1 o el 2. Suerte a todos -y todas- a esperar los resultados. Gregor McGregor.
¿Si?
Todavía es pronto, lo se. He buscado por el foro a ver si lo encontraba y nada, así que aquí lo lanzo...¿cuál es la fecha tope para que nos den las notas de septiembre? Es que el plazo de matrícula está abierto y no la puedo hacer hasta que no sepa si he aprobado esta asignatura en septiembre... Saludos y gracias!!!
Supongo que no buscaste lo suficiente,para eso el buscador(arriba,a la derecha) te puede servir de mucho:No puedes ver los enlaces. Register or LoginNo puedes ver los enlaces. Register or LoginNo puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchisimas gracias y muchisimos miles de perdones.Sabía que por algún lado tenía que estar la info.Me acabo de avergonzar porque ya llevo tiempo por este foro y nunca me había fijado que hay un buscador!!! Lo siento!!!
Son siempre así de pesados corrigiendo? Las de febrero y junio las corrigieron mucho antes...será que había menos gente pero nose...es que me crea estrés no saber las notaaas!!!!