Te copio y pego los apuntes:
INMUEBLES POR DESTINO: LAS PERTENENCIAS.
Se trata de bienes muebles que, por un acto de especial destinación, se convierten o trasmutan en inmuebles:
1. Las estatuas u otros objetos ornamentales unidos de modo permanente al edificio (finca urbana) o la heredad (finca rústica).
2. Las máquinas o utensilios destinados al servicio de una explotación asentada en un inmueble.
3. Los palomares, colmenas y cualesquiera criaderos de animales o peces unidos a la finca de modo permanente.
4. Los abonos destinados al cultivo que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
5. Los diques y construcciones, incluso flotantes, que estén destinados a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
Los autores que idolatran el BGB han tratado de importar el concepto de “pertenencias” para explicar nuestro propio sistema. Se considera generalmente “pertenencias” las cosas muebles, pese a conservar su propia corporeidad y siendo, por tanto, perfectamente distinguibles, se destinan al servicio duradero o permanente de otra cosa principal; estableciéndose como requisitos básicos de la categoría normativa alemana los siguientes:
Que exista una subordinación o un destino de una cosa (la accesoria) a otra (la principal), para que ésta pueda cumplir su propia función económica.
Que la destinación de la cosa accesoria a la principal tenga carácter permanente, o al menos, duradero. Semejante esquema teórico es, desde luego, aplicable a lo que, son los inmuebles por destino, pero no porque éstos sean pertenencias, sino sencillamente porque son conceptos clasificatorios o sistemáticos paralelos, desarrollados en sistemas jurídicos distintos. Por tanto es innecesaria la importación y el desarrollo de la categoría de las pertenencias.