Un procedimientos de faltas por amenazas, se celebrara ante el juzgado de primera instancia correspondiente o bien ante el Juzadodr Paz del municipio en el que se produjeron los hechos. No es necesario acudir ni con abogado ni procurador aunque cualquiera de las partes podrá acudir asistido por un letrado.
El procedimiento es sencillo, en primer lugar el juez te preguntara si el denunciante se ratifica en los hechos denunciados y contenidos en el atestado policial. Si no se ratificara el procedimiento concluiría y si se ratifica cada una de las partes espondra su visión, deberán contestar a las preguntas que formule el juez y los abogados si los hubiera. Luego se dará paso a la documental y a la testifical si fuera oportuno. Acabada esta fase el juez preguntara al denunciante si pide pena. En el caso de que no la pida el juez deberá absolver y concluir el procedimiento si la pidiera el juicio quedaría visto para sentencia. La pena mas común es de multa a razón de unos euros por unos días
Espero hacerte ayudado.
Días.
Precisando un poco más, y alguna experiencia de haber asistido a juicios de faltas, el procedimiento sería ante el Juzgado de Instrucción (no, Primera Instancia) o Juzgado de Paz competente, como dice el compañero. Por su parte, el Ministerio Fiscal podrá también ser parte si el agraviado fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
Finalmente, no estoy de acuerdo en que el Juez preguntará al denunciante si pide pena, dado que la petición de pena es potestad del Ministerio Fiscal y abogado del denunciante constituido en acusador particular; si éstos no intervienen, denunciante y denunciado se limitarán a exponer de palabra lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.