A quien le pueda interesar.
Os copio la Disposición Transitoria de la LO 6/2001, de Universidades, lo que estoy buscando y no encuentro es la norma reguladora de la UNED, puesto que esta Ley dota de autonomía a las universidades y creo que deben tener normativa propia, como la tenía la Universidad de Sevilla a la que oposité en otro tiempo, pero por más que he buscado, no la encuentro, si alguien la tiene, ahí se debe recoger todo el "sistema" de evaluaciones, corrección y revisión de exámenes, no es algo atribuible a "cada departamento", sino que debe ser "igual" el procedimiento regulador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. De la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia impartirá enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional.
2. En atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley, una regulación específica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los tutores.
3. Dicha regulación, de acuerdo con las previsiones del artículo 7, contemplará la creación de un Centro Superior para la Enseñanza Virtual específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios. Dada la modalidad especial de la enseñanza y la orientación finalista de este centro, tanto su organización, régimen de su personal y procedimientos de gestión, así como su financiación, serán objeto de previsiones particulares respecto del régimen general de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
4. El recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por una norma con rango de ley. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el cinco % de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año.
Ahora vamos con la respuesta del profesor, por mucho que la haya dicho en latín, y no me vale la "reformatio in peius" puesto que es un principio penal y no se ha "traspolarizado" al procedimiento administrativo común, sino al sancionador.
Cuando se pide un "revisión" de examen se está iniciando un procedimiento administrativo por el interesado, no es un procedimiento de oficio como el sancionador y, de ahí, la "diferencia". En los procedimientos iniciados a instancia de parte interesada, la Ley 30/1992, en su art. 89.2 recoge textualmente: "En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial (...) el resto no nos interesa, pues tendría que entrar en más explicaciones sobre las causas que se pueden dar en la tramitación para que la Administración incoe de oficio un procedimiento, si procede.
Esto es lo que os afecta, ni más ni menos, no pueden bajar la nota puesto que una norma legal "se lo impide", ni se trata de entrar en imponer una pena mayor de la impuesta si se interpone en segunda instancia judicial penal, ni de agrandar una sanción de la que se ha impuesto en la resolución de un procedimiento sancionador tras la interposición de un recurso, por lo cual "los latinismos" se los podía haber guardado, no hace falta, según la Ley 30, claro, no porque lo diga yo