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Autor Tema: Revisión ¿pueden bajar la nota?  (Leído 2910 veces)

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Desconectado wham31

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Revisión ¿pueden bajar la nota?
« en: 06 de Julio de 2012, 18:38:56 pm »
Yo tengo un examen aprobado el cual he recurrido y el profesor me dice que me mantiene el no apto, y bueno,yo he recurrido porque el examen esta para mas nota creo.Sabeis si podria bajarla en caso de...?
me da la impresión que algunos ni leen al corregir, ni al revisar.
saludos.


Desconectado Scraiper

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #1 en: 06 de Julio de 2012, 18:50:31 pm »
Hay algo que no entiendo... si tienes el examen aprobado cómo narices te mantiene el no apto el profesor? xD

En serio, no lo entiendo... xD si eres NO APTO no estás aprobado y si estás aprobado no puede mantenerte el NO APTO xD

Respecto a lo de si pueden bajarte la nota... no sabría decirte pero lo normal es que si pueden subirla, sería lógico que también pudieran bajarla xD

Desconectado deimien

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #2 en: 06 de Julio de 2012, 18:55:04 pm »
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Yo tengo un examen aprobado el cual he recurrido y el profesor me dice que me mantiene el no apto, y bueno,yo he recurrido porque el examen esta para mas nota creo.Sabeis si podria bajarla en caso de...?
me da la impresión que algunos ni leen al corregir, ni al revisar.
saludos.

Yo solicite revisión de Teoría del Derecho en Febrero, cuando me llamo el jefe de departamento para explicarme el porque de mi nota, me dijo una expresion en latin"........." que  no recuerdo pero que significa algo así " como ya está corregido no te voy a bajar la nota porque te perjudicaría" pero que la profesora que había corregido mi examen había sido muy generosa a la hora de calificar.

alea jacta est

Desconectado makinaimon

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #3 en: 06 de Julio de 2012, 19:09:57 pm »
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Yo solicite revisión de Teoría del Derecho en Febrero, cuando me llamo el jefe de departamento para explicarme el porque de mi nota, me dijo una expresion en latin"........." que  no recuerdo pero que significa algo así " como ya está corregido no te voy a bajar la nota porque te perjudicaría" pero que la profesora que había corregido mi examen había sido muy generosa a la hora de calificar.

¿"No Reformatio in peius" o No reformar con perjuicio?. O "Alea iacta est" "ya pa qué cambiarlo..."  ;D
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Desconectado Magantero

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #4 en: 06 de Julio de 2012, 19:33:06 pm »
Un compañero de Administrativo puso lo que le contestó el profesor sobre esta pregunta y venía a decir que no sería legal que te la bajaran y no se podía hacer. En otra ocasión leí de una profesora que se podía bajar la nota en la revisión. En la UNED por desgracia ya estamos acostumbrados a estas lamentables contradicciones.

Desconectado balagris

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #5 en: 07 de Julio de 2012, 12:07:05 pm »
Yo he solicitado este año una comisión de revisión y en su resolución puntuaban cada una de las preguntas del examen. En las que valoraban con nota inferior a la obtenida inicialmente dejaban claro que no bajaban nota (reformatio in peius)

Desconectado Magantero

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #6 en: 07 de Julio de 2012, 20:25:44 pm »
Qué asignatura?

Desconectado mnieves

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #7 en: 07 de Julio de 2012, 22:02:36 pm »
A quien le pueda interesar.

Os copio la Disposición Transitoria de la LO 6/2001, de Universidades, lo que estoy buscando y no encuentro es la norma reguladora de la UNED, puesto que esta Ley dota de autonomía a las universidades y creo que deben tener normativa propia, como la tenía la Universidad de Sevilla a la que oposité en otro tiempo, pero por más que he buscado, no la encuentro, si alguien la tiene, ahí se debe recoger todo el "sistema" de evaluaciones, corrección y revisión de exámenes, no es algo atribuible a "cada departamento", sino que debe ser "igual" el procedimiento regulador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. De la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia impartirá enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional.

2. En atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley, una regulación específica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los tutores.

3. Dicha regulación, de acuerdo con las previsiones del artículo 7, contemplará la creación de un Centro Superior para la Enseñanza Virtual específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios. Dada la modalidad especial de la enseñanza y la orientación finalista de este centro, tanto su organización, régimen de su personal y procedimientos de gestión, así como su financiación, serán objeto de previsiones particulares respecto del régimen general de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

4.  El recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por una norma con rango de ley. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el cinco % de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año.

Ahora vamos con la respuesta del profesor, por mucho que la haya dicho en latín, y no me vale la "reformatio in peius" puesto que es un principio penal y no se ha "traspolarizado" al procedimiento administrativo común, sino al sancionador.

Cuando se pide un "revisión" de examen se está iniciando un procedimiento administrativo por el interesado, no es un procedimiento de oficio como el sancionador y, de ahí, la "diferencia". En los procedimientos iniciados a instancia de parte interesada, la Ley 30/1992, en su art. 89.2 recoge textualmente: "En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial (...) el resto no nos interesa, pues tendría que entrar en más explicaciones sobre las causas que se pueden dar en la tramitación para que la Administración incoe de oficio un procedimiento, si procede.

Esto es lo que os afecta, ni más ni menos, no pueden bajar la nota puesto que una norma legal "se lo impide", ni se trata de entrar en imponer una pena mayor de la impuesta si se interpone en segunda instancia judicial penal, ni de agrandar una sanción de la que se ha impuesto en la resolución de un procedimiento sancionador tras la interposición de un recurso, por lo cual "los latinismos" se los podía haber guardado, no hace falta, según la Ley 30, claro, no porque lo diga yo

Desconectado POSI

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #8 en: 07 de Julio de 2012, 22:28:40 pm »
Menos mal que me dejais tranquila con que no puedan bajar la nota, por que si no lo llevaba claro.
Se me ocurrió la genial idea de pedir revisión del examen de Civil I, este 2º parcial de Junio, pues creo sinceramente que mi examen estaba para más nota que la que me puntuaron.
Estoy esta semana de vacaciones, cuando recibo una llamada al móvil de la profesora encargada de la revisión y me empieza a cometar que si en el pregunta 1 he puesto tal cosa, pero como no lo he desarrollado, pues ajo y agua. Que si en la pregunta 2 ....... :o :o
Imaginaros el panorama en la playa, con la sombrilla volandose y yo que no daba pie con bola para contestarla. Por cierto me repitió en dos ocasiones que tenia el examen aprobado y que lo que queria era mayor nota, en un tono, digamos "amenazante". Vamos que al llegar a la tercera pregunta le dije que vale, que virgencita me quedo como estoy.
Conclusión:  Para Civil hay que enrrollarse todo lo posible, pues si te ciñes al libro y el epígrafe es cortito, te dan morcillas. Ya sabeis, les gusta leer paja y más paja




Desconectado guer

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #9 en: 08 de Julio de 2012, 05:11:20 am »
Alguién sabe si un 9,5 de nota es matrícula en Constitucional III???, al parecer depende de las asignaturas. En este caso de Constitucional III, en la guía no especifica nada, no sé si reclamarlo, en casi todas un 9,5 es MATRICULA.

Gracias.

Desconectado burbujita

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #10 en: 08 de Julio de 2012, 16:10:52 pm »
Hasta donde yo sé, a partir de  9,5 te PUEDEN poner MH, pero no es obligatorio. Un 9,5 e incluso un 10 son sobresaliente, pero no matrícula, es decisión del profesor (o departamento). De hecho hay un número de máximo de MH en cada asignatura.

Un saludo.

Desconectado pedroto

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #11 en: 08 de Julio de 2012, 16:36:33 pm »
Eso lo que hace falta que nos bajen las notas,.... cómo si no costase trabajo subirlas   jajjajj   :'(

Desconectado Smourino3

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #12 en: 09 de Julio de 2012, 11:16:34 am »
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Yo he solicitado este año una comisión de revisión y en su resolución puntuaban cada una de las preguntas del examen. En las que valoraban con nota inferior a la obtenida inicialmente dejaban claro que no bajaban nota (reformatio in peius)


Una vez que sabes la nota y reclamas la 1ª vez, si no estás de acuerdo con esa 1ª respuesta a tu solicitud de revisión, ¿cómo se solicita la comisión de revisión y a través de qué medio? ¿Algún formulario tipo? ¿Plazo?

Gracias anticipadas. Mi comisión de revisión sería para Civil II.

Desconectado Magantero

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #13 en: 10 de Julio de 2012, 01:18:29 am »
Vuelves a mandar otro escrito al mismo sitio que la 1ª vez o al departamento de la asignatura para hacérselo llegar al director/a de la asignatura,pidiendo una 2ª revisión.Al ser posible razonándole el escrito y el por qué. El año pasado la directora de ese departamento que era Civil 1 y este año pasarían a Civil 2 fue Dª Patricia,aunque no estoy seguro si este año  la misma persona lo presidirá.No te demores en la presentación.
  SALUDOS

Desconectado Smourino3

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Re:Revisión ¿pueden bajar la nota?
« Respuesta #14 en: 10 de Julio de 2012, 10:43:31 am »
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Vuelves a mandar otro escrito al mismo sitio que la 1ª vez o al departamento de la asignatura para hacérselo llegar al director/a de la asignatura,pidiendo una 2ª revisión.Al ser posible razonándole el escrito y el por qué. El año pasado la directora de ese departamento que era Civil 1 y este año pasarían a Civil 2 fue Dª Patricia,aunque no estoy seguro si este año  la misma persona lo presidirá.No te demores en la presentación.
  SALUDOS

Muchas gracias.