NORMAS PARA LA REVISIÓN DE EXÁMENES (*)
Aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010
Entrada en vigor en el curso académico 2010/11
La revisión de las calificaciones de exámenes es un derecho del estudiante de la UNED que está contemplado en los Estatutos de la UNED y en los Reglamentos de régimen interior de los Departamentos. El ejercicio de este derecho deber realizarse con responsabilidad por parte de los estudiantes y debe ser garantizado por parte de los equipos docentes con procedimientos que promuevan la transparencia de las actuaciones y el cumplimiento de los criterios de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior. Las siguientes normas tienen como objetivo facilitar los procesos de revisión de los exámenes de los estudios oficiales correspondientes a Grados y Másteres, en beneficio de los estudiantes y de los equipos docentes. Los estudios de las Licenciaturas y Diplomaturas se ajustarán a lo contemplado en los siguientes artículos en todo lo que les sea de aplicación
Artículo 4. Comisión de revisión.
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.
Conforme a los Reglamentos de régimen interior, los Departamentos constituirán estas Comisiones, que, como norma general, podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la participación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice esa representación) y estarán compuestas por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos.
Para determinadas materias de carácter supra-departamental, como las prácticas externas o el trabajo fin de grado o máster, la Comisión responsable de este proceso será la que determine las directrices de organización docente y reclamaciones de estas materias.
La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril (1.ª PP), 31 de julio (2.ª PP) y 31 de octubre (extraordinaria) respectivamente.
Me parece que ese es el siguiente paso, para mi ese terreno es totalmente desconocido y no se como funcionará...