Perdona esgrimidor, pero a veces uno crée explicarse con claridad porque conoce el caso, pero lo que en realidad transmite no está muy claro. El planteamiento debió ser, más o menos, el siguiente: un señor compra un vehículo a plazos a través de una financiera y deja de pagarlos. No pasa nada, a cualquiera le puede ocurrir. Aquí es imprescindible conocer los términos del contrato, pues lo normal es estipular que el impago de cualquiera de ellos dará derecho a la financiera a resolver el contrato y reclamar toda la cantidad de golpe. Suele existir un error conceptual muy frecuente: aunque la cosa (el coche, en este caso) sea garantía del prestamo, lo que debemos a la financiera no es el coche sino el dinero que hemos pedido prestado con sus intereses correspondientes. Podemos entregarlo como parte de pago, pero se valorará, según tú mismo dices, con las tablas de Hacienda vigentes: el resto lo seguimos debiendo. Ahora viene el capitulo II: los derechos de crédito son objeto de tráfico mercantil, lícito, en principio: si me han firmado unas letras, se las paso a un banco, el cual me las abona con el descuento correspondiente y después las cobrá él al deudor. Con las entidades de cobro de impagados pasa algo semejante: compran la deuda a la financiera, normalmente a un precio muy bajo y después negocian con el deudor. La clave o truco del almendruco, como tú dices, es que les compense la diferencia entre lo que pagaron por el crédito y el dinero que finalmente obtengan del moroso. Como suelen pagar muy poco, tienen márgen de maniobra. De lo que hay que cerciorarse es de si son, realmente, propietarios del crédito y el pago libera al deudor, porque, aunque las presunciones legales le apoyan, debe mostrar una mínima diligencia en enterarse. De ahí lo del Notario.