Por esa razón suelo recomendar a mis clientes, mientras estén sanos, que si se trata de un matrimonio se firmen un poder general mutuo, y si no es matrimonio, un poder hacia el hijo que mas confianza tengan, para poder actuar en estos casos. En el poder se puede incluir que sea válido incluso en caso de alzheimer u otras enfermedades incapacitantes. (es una clausula especial que suelo incluir)
Ahora seguramente alguno de vosotros me dira que ese hijo o esa pareja puede abusar de ese poder, etcetera, que en este caso no existe el control de los juzgados, y es cierto, pero en la realidad también en caso de incapacidad declarado por el juez se puede abusar, he visto de cerca algún caso de venta tras una declaración de capacidad y el consentimiento del juez sólo se trataba como una formalidad que se prestaba sin más.
Incluso algo parecido era mi propio caso, me quedé viuda con dos hijas hace ya bastantes años, mis hijas heredaron bastante dinero y dos viviendas. El juez nombró un tutor para ellas. Desde entonces he tenido que hacer transacciones y se ha vendido una de las viviendas, firmando yo, y ni el notario ni el banco nunca han pedido firma ni del juez ni del tutor, conociendo muy bien la situación.
La ventaja de hacer el poder es que el propio interesado puede elegir a quien dar ese poder y en quien confiar, mientras que en un procedimiento judicial, si la enfermedad de por ejemplo alzheimer esta muy avanzada, el enfermo ya no tiene la capacidad de opinar, y entonces sí es bastante fácil "engañar" al juez y conseguir la representación legal de ese padre o madre.
Saludos
Ana