Yo de verdad es que no entiendo nada ni la forma de trabajar, minutar, hacer hojas de encargo, ni lo que se entiende por costas etc
Las costas son del cliente cuando gana el proceso...y las paga el cliente cuándo cuando pierde.
Si cada vez que un Letrado pierde un pleito corrieran a su cargo las costas estábamos apañados...
Las costas son una compensación de gastos al cliente ganador, no hay derecho alguno del Abogado de cobro sobre este tipo de costas, ni tampoco obligación del Abogado de pagarlas cuando pierde.
La provisión de fondos es una cosa, los suplidos es otra cosa, la minuta es otra cosa, y las costas es otra cosa. Aquí nos pensamos que se puede cobrar doble, que se puede cobrar como se quiera etc. No, no, todo tiene que está indicado en la Hoja de Encargo. Y si nada se dice, las costas las paga (cuando pierde) y las cobra (cuando gana) el cliente.
Entiendo que no hay intereses en caso de recurso, éstos deberían aplicarse a mi entender en fase de ejecución de sentencia. (Pero esto tendría que asegurarme)
Un saludo,