Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años,
siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2.
No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Artículo 148.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
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Eso en cuanto a las lesiones. Ahora veamos el delito de robo en sí mismo:
TÍTULO XIII.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.
CAPÍTULO I.
DE LOS HURTOS.
Artículo 234.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Artículo 235.
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
Artículo 236.
Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.
CAPÍTULO II.
DE LOS ROBOS.
Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Escalamiento.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Uso de llaves falsas.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239.
Se considerarán llaves falsas:
Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Artículo 240.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 241.
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
Artículo 242.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
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Vistos todos ellos, no sería un hurto porque supongo que las mercancías superan los 400 euros y, sobre todo, porque no hay ánimo de lucro, sino que lo han hecho para donarlo a ONG o servicios sociales. Sería aplicable por tanto el art. Lo mismo digo del robo, que no hay ánimo de lucro. De ahí que lo que más se asemeja al acto cometido por el SAT es el previsto en el artículo 242.1 (El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase).
Pero hay una cosa muy importante que desvirtúa su aplicación. LA INEXISTENCIA DE ANIMO DE LUCRO, cómo requisito indispensable del tipo, a que hace referencia el art. 237 (...los que con ánimo de lucro).
Por tanto, la caso puede quedar cómo mucho en una falta.
No obstante, tengo ciertas dudas sobre la aplicación del siguiente, pero creo que también tiene escasas o ningunas posibilidades de prosperar:
Artículo 557.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o
invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
En cuando a la justificación moral de los actos llevados a cabo por el SAT, con el Sr. Gordillo a la cabeza, me ha sorprendido mucho el resultado de la encuesta de El Mundo, que más bien es un medio cercano a la derecha:
Un grupo de sindicalistas ha participado junto al alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, en el asalto a un supermercado andaluz para dar productos a un banco de alimentos. IU ha defendido esta acción, que ha sido rechazada por la mayoría de partidos políticos y agentes sociales. ¿Le parece un acto justificado?
Sí
58% (7.206)
No
42% (5.297
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