Con independencia de los delitos o faltas que se pudieran imputar, y contestando a las primeras cuestiones respecto a la detención e inmunidad, creo que se están mezclando cosas.
Si veis el art. 71 de la CE, vemos que los parlamentarios tienen dos privilegios procesales para evitar las interferencias del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo en la actividad del Poder Legislativo. En ningún caso se trata de impunidad; si un parlamentario comete un delito podrá ser, antes o después (cuando cese en su mandato), juzgado y, si fuera encontrado culpable, condenado.
El privilegio para evitar las interferencias del Poder Ejecutivo tiene que ver con el impedimento para ser detenido sino en un delito flagrante. Se trata de evitar que la Policía (funcionarios a las órdenes del Poder Ejecutivo) pueda entorpecer la labor del Poder Legislativo. En todo caso, no siempre que se esté cometiendo un delito flagrante (sea por parte de un parlamentario o por parte de otra persona) la policía está autorizada para practicar una detención. La libertad es el primer valor constitucional y la detención ha de estar, no sólo permitida por la Ley sino, además, ser necesaria. Por otra parte, la valoración de si se estaba cometiendo o no un delito es algo que, en este caso, excedía con mucho la capacidad de discernimiento de un funcionario de policía. En definitiva, ni estaba claro que Gordillo estuviera cometiendo un delito (podía tratarse de una falta o, incluso, de una acción atípica) ni había razón alguna para privar de libertad a un ciudadano que estaba en la calle con un megáfono.
El otro privilegio nada tiene que ver con lo anterior. Se trata de que el parlamentario no puede ser procesado sin que la Cámara autorice al Juez a procesarlo (lo cual, impide que un Juez, esto es, el Poder Judicial, tome la decisión de decretar la prisión provisional y con ello, por ejemplo, modificar una mayoría parlamentaria). Ahora bien, como decía antes, una vez que el parlamentario agote su mandato, si no es reelegido, puede retomarse el proceso; es más, lo usual es que los propios parlamentarios pidan a la cámara que autorice el suplicatorio.
En definitiva, Gordillo no fue detenido porque no procedía practicar detención alguna y, además, su condición de parlamentario no le coloca, desde el punto de vista de su imputabilidad, en una posición mejor o peor que la de otras personas que tomaron parte en los mismos hechos (como insinúan, con mala fe, algunos medios de comunicación).
Un saludo.