y los ayuntamientos suelen ir rápido o se suelen pasar esas quejas por...??
eso depende del funcionario al que le llegue la queja y claro del Ayuntamiento, porque si bien el que tiene la potestad sancionadora, (que es donde entra lo del/de compañero/a) es "obligatoria", es decir, no se pude decir de modo "arbitrario" yo no firmo los decretos que me ponga el técnico (auxiliar en mi caso) que tramite esas materias porque no quiero "ir" contra el vecino, ¡en esos casos se armó el belén!, porque de esto sí que responden ellos y a quien va a acusar de "arbitrariedad en la aplicación de la ley es a ellos" (eso es lo que me ha costando "encontronazos" por no ser la clásica funcionaria que dice, "me da igual, para qué me voy a preocupar", así sigo después de 20 años, de auxiliar, pero voy al grano.
La rapidez o impulso como la celeridad se incluye es una de las fases del procedimiento, la ordenación, y, eso sí que está en la Ley 30, aunque no se diga que es una "fase" como inicio, instrucción o resolución, porque sus principios se aplican a todas las fases del procedimiento. En base a ello, cuando se presenta una queja de estas características, (a un vecino se le metió una serpiente en el patio que venía de la parcela de la vivienda en el orden continuo que estaba al lado, por la gran acumulación de pasto, aparte de las ratas de Gela_ y de otras cosillas más) en el Registro General del Ayuntamiento, al día siguiente de su presentación está en departamento correspondiente, si se ve "el tipo" de queja, lo normal es que hagan como yo hice, inmediatamente, previa comprobación del propietario de la vivienda en el Catastro, que constaba a nombre de la promotora que la construyó, la Providencia de Alcaldía requiriéndole que procediese a la limpieza de la parcela con vivienda so pena de proceder a la ejecución subsidiaria, aquí se hace constar la infracción administrativa, la sanción correspondiente, más el presupuesto que supondría la limpieza, por ley, el plazo que se da es de 15 días desde la notificación; si ésta, como mucho me temo que pase, viene devuelta, se procederá a la publicación en el B.O.P que corresponda y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (en este trámite si se envía rápido, la publicación suele ser rápida, unos cuatro o cinco días después), una vez pasado ese plazo, se envía copia del expediente al Juez del Contencioso que corresponda, que será el que esté de turno ese día que recojan el expediente, a partir de ahí es competencia del Juzgado y de las diligencias de dar traslado al vecino, pero a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento Administrativo, si la "presentación" del expediente a la parte y su plazo de cinco días no se recoge, se da por cumplimentado el trámite; en el mismo instante de recibir la conformidad por el Juez a la entrada en domicilio se envía a los ejecutores de la limpieza acompañados claro de una pareja de la Policía Local, que son los que abren la puerta y los que se mantienen allí mientras se produce la limpieza; este es el recorrido. Si no nos pilla Agosto, puedo decir que no se tarda más de 40 días en proceder a la limpieza; después ya me ocupo de seguir el procedimiento contra el vecino para cobrar, que en último extremo, pues supongo que se llegaría a un embargo de bienes si no paga, pero "expropiación", ese procedimiento supongo que lo veremos en Administrativo III, así que mejor no adelantar nada.
Los plazos marcados en la ley para que le llegue contestación por la queja presentada es de tres meses (aquí rige el procedimiento administrativo), así que si no llega nada, se puede ir olvidando de que se "pueda producir diligencia alguna para llevar a cabo lo recogido en la queja"; al convertirse en un acto presunto, pues se entiende desestimada su queja, la vía que queda, lo siento, pero es el recurso de reposición, 1 mes a contar desde el mes en que se produjo "la presunción del acto", o 6 meses para el contencioso-administrativo.