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Autor Tema: Una duda legal que tengo.  (Leído 3426 veces)

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Desconectado serxixil

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Una duda legal que tengo.
« en: 30 de Agosto de 2012, 01:15:39 am »
Es una pregunta que me ha planteado un amigo, aquí os la expongo.
Es legal o no grabar a los policías en la vía pública? (te den su consentimiento, o no)
Yo entiendo que en la vía pública puedes grabar lo que te de la gana, tengas pase de prensa o seas un aficionado con una cámara, de hecho, hay miles cámaras "privadas" en Valencia grabando espacios públicos 24h.
Entiendo también que es mi derecho el poder hacerlo, para poder defenderme en caso de necesitarlo (abuso de autoridad) y que si el policía hace bien su trabajo, no tiene porque tener inconveniente en ser grabado.
Sé (porque he estado informándome un poco) que han habido incluso detenciones y cámaras confiscadas, además de una o dos sentencias en favor de la policía, aunque supongo que deben ser algún tipo de "situación especial" donde pueda justificarse esta manera de actuar. (La mayoría de veces tratan de intimidarte, pero viendo que no te arrugas y tienes idea de tus derechos, reculan y se lo piensan dos veces)
Gracias de antemano.
A ver si lo podemos ayudar. ;)


Desconectado mnieves

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #1 en: 30 de Agosto de 2012, 19:57:18 pm »
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Es una pregunta que me ha planteado un amigo, aquí os la expongo.
Es legal o no grabar a los policías en la vía pública? (te den su consentimiento, o no)
Yo entiendo que en la vía pública puedes grabar lo que te de la gana, tengas pase de prensa o seas un aficionado con una cámara, de hecho, hay miles cámaras "privadas" en Valencia grabando espacios públicos 24h.
Entiendo también que es mi derecho el poder hacerlo, para poder defenderme en caso de necesitarlo (abuso de autoridad) y que si el policía hace bien su trabajo, no tiene porque tener inconveniente en ser grabado.
Sé (porque he estado informándome un poco) que han habido incluso detenciones y cámaras confiscadas, además de una o dos sentencias en favor de la policía, aunque supongo que deben ser algún tipo de "situación especial" donde pueda justificarse esta manera de actuar. (La mayoría de veces tratan de intimidarte, pero viendo que no te arrugas y tienes idea de tus derechos, reculan y se lo piensan dos veces)
Gracias de antemano.
A ver si lo podemos ayudar. ;)

De lo primero, "na de na", si la persona no es "pública", no puede ni aunque sea uno de la prensa.
Su "base", LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Del resto, la base de la confiscación de cámaras por parte de la Policía, la LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

"Ellos sí pueden", "nosotros no".

Es así, no hay vuelta de hoja.

Desconectado Alfmonti

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #2 en: 30 de Agosto de 2012, 21:35:59 pm »
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De lo primero, "na de na", si la persona no es "pública", no puede ni aunque sea uno de la prensa.
Su "base", LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Del resto, la base de la confiscación de cámaras por parte de la Policía, la LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

"Ellos sí pueden", "nosotros no".

Es así, no hay vuelta de hoja.

Bueno, va a depender del uso que le des a las grabaciones...¿No? Si son para presentarlas como prueba en juicio, no hay protección al honor ni intimidad  ni ná de ná, en la vía pública claro está.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #3 en: 30 de Agosto de 2012, 22:21:43 pm »
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Bueno, va a depender del uso que le des a las grabaciones...¿No? Si son para presentarlas como prueba en juicio, no hay protección al honor ni intimidad  ni ná de ná, en la vía pública claro está.

Saludos

Perdona Alfmonti, creí que eso sería deducible, pero tendrá que tener la "base" de una supuesta infracción o delito ¿no?

Desconectado Alfmonti

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #4 en: 30 de Agosto de 2012, 22:33:47 pm »
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Perdona Alfmonti, creí que eso sería deducible, pero tendrá que tener la "base" de una supuesta infracción o delito ¿no?

Las grabaciones, en general, se pueden presentar en juicio, si lo piensas verás que son la base del trabajo de infinidad de profesionales (detectives privados incluidos) y los jueces las aceptan sin ninguna objeción.

Por cierto, no conocía la LO 4/1997 que aportabas y me ha resultado interesante leerla. Lo que pasa es que no veo que pueda dar cobertura para la confiscación de cámaras de personas privadas puesto que el ámbito de aplicación son las cámaras de la Policía. Si conoces el tema con mas profundidad, me gustaría que me lo explicases.

Saludos

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #5 en: 30 de Agosto de 2012, 22:52:38 pm »
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Las grabaciones, en general, se pueden presentar en juicio, si lo piensas verás que son la base del trabajo de infinidad de profesionales (detectives privados incluidos) y los jueces las aceptan sin ninguna objeción.

Por cierto, no conocía la LO 4/1997 que aportabas y me ha resultado interesante leerla. Lo que pasa es que no veo que pueda dar cobertura para la confiscación de cámaras de personas privadas puesto que el ámbito de aplicación son las cámaras de la Policía. Si conoces el tema con mas profundidad, me gustaría que me lo explicases.

Saludos

Lo del primer párrafo lo he "vivido"; la mutua puso un detective privado que gravó a mi marido, no se cómo, pero incluso en el jardín interior del piso, que lo que se ve desde la calle era un poco sólo y, no obstante, presentó la grabación cuando sacaba de la jardinera el tiesto para podar las gitanillas (se supone que eso supone un "gran esfuerzo equivalente a intentar levantar una placa de 80 kg de peso) y, aunque al juez de primera instancia no le "coló", el TSJA siempre iba a favor de la mutua; bueno, no es plan de quejarse de la abogada laboralista que pagué, sino que supongo, que sería la mala suerte, porque tiene una lesión en la columna que ya le está dejando dormida las piernas, así que supongo que pasará lo que emitió el informe del forense particular que me busqué, que con el paso del tiempo se podía quedar en una silla de ruedas; ahora lo malo, es que si bien ha avanzado la enfermedad provocada por la profesión, no trabaja, y la cotización es para que le quede una pensión de jubilación equivalente al SMI.

El segundo párrafo, lo siento, no lo he trabajado a "fondo" en mis funciones, era simplemente para que viese de qué forma se regulaba incluso el uso de las videocámaras por los agentes; la "confiscación" de las videocámaras lo ha apuntado SegurLaw, se produce in situ porque se esté cometiendo un delito que atente contra lo recogido en la primera/segunda LO que he citado, si bien, es sólo una suposición.

Desconectado Alfmonti

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #6 en: 30 de Agosto de 2012, 22:55:18 pm »
OK, gracias.

Saludos

Desconectado serxixil

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #7 en: 30 de Agosto de 2012, 23:45:00 pm »
Pues, muchisimas gracias.
Un saludo!!

Desconectado mercucho

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #8 en: 04 de Septiembre de 2012, 14:08:00 pm »
La cámara debe ser requisada automáticamente por los agentes de autoridad.
La Audiencia Nacional alega que ' la obtención de fotografías de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO
AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.'  Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de
quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.  En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.
Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.
La actuación de un ciudadano de fotografiar o grabar a los agentes que se encuentren en desempeño de sus funciones NO ESTÁ AMPARADA LEGALMENTE,  toda vez que se desconoce el uso que pudiera hacer el ciudadano de esas imágenes y por las elementales medidas de seguridad que deben tener, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO .

Desconectado Alfmonti

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #9 en: 04 de Septiembre de 2012, 15:20:39 pm »
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La cámara debe ser requisada automáticamente por los agentes de autoridad.
La Audiencia Nacional alega que ' la obtención de fotografías de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO
AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.'  Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de
quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.  En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.
Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.
La actuación de un ciudadano de fotografiar o grabar a los agentes que se encuentren en desempeño de sus funciones NO ESTÁ AMPARADA LEGALMENTE,  toda vez que se desconoce el uso que pudiera hacer el ciudadano de esas imágenes y por las elementales medidas de seguridad que deben tener, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO .

Como lo afirmas con tal rotundidad y despliegue de medios, he vuelto a mirar el art 18 CE, el art. 197  CP, he intentado buscar las sentencias a que haces referencia y si tienes a bien decirme el número o al menos la jurisdicción o el ponente nos harías un gran favor.

Con respecto a la CE y CP, creo humildemente que tu interpretación es incorrecta, en un caso 18 CE se define el derecho fundamental a la propia imagen, no a que sean captadas. Y en el segundo caso, El 197 CP habla de revelación de secretos y la imagen captada en un lugar público, no constituye secreto. Pero eso como bien sabes se estudia en profundidad en los primeros cursos de la Carrera (Dcho. Constitucional III y Dcho. Penal II).

Por último, afirmas con rotundidad la posibilidad de las FCSE de confiscar las cámaras. Y te pregunto ¿A quién?¿Periodistas?¿Cámaras fijas?. No será que para que un policía pueda confiscar un objeto, debe este objeto ser ilícito, o ser parte de un hecho delictivo. Pues bien, si una cámara es un objeto lícito, solo queda el segundo inciso y tendrá que ser visto caso por caso.

En serio, me interesa el tema, si puedes aportar la norma en la que te basas para hacer esas afirmaciones tan categóricas, te agradeceré infinitamente que me la indiques.

Saludos

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #10 en: 04 de Septiembre de 2012, 20:37:50 pm »
Por centrar un poco mas el tema, la ley aplicable es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. que dice en su artículo 8:

"Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
"

Lo que faltaría es conocer que dice la jurisprudencia al respecto del último párrafo, pero hacer notar, que la protección es de carácter civil y no penal. La tutela penal se realizaría por los delitos de injurias y calumnias y en algún caso y dentro del ámbito personal, por el delito de revelación de secretos. Por tanto, me decanto por la idea original que es el uso de la imagen y no la grabación en si lo que puede dar origen a un proceso judicial de protección...sigo sin ver en que casos, fuera de la comisión de delitos, puede la policía confiscar una cámara...Si alguien tiene conocimientos de ello, que arrojen mejor información,  estamos ansiosos por aprender...

Saludos

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Desconectado mercucho

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #11 en: 05 de Septiembre de 2012, 00:27:33 am »
Citar
  he intentado buscar las sentencias a que haces referencia y si tienes a bien decirme el número o al menos la jurisdicción o el ponente nos harías un gran favor.
Pues aquí tienes el enlace a una de ellas. Solo te falta el lazito: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Citar
Con respecto a la CE y CP, creo humildemente que tu interpretación es incorrecta, en un caso 18 CE se define el derecho fundamental a la propia imagen, no a que sean captadas

Repito que el problema es el uso posterior ignorado de esas imágenes. La policía, por razones de seguridad personal que entendería hasta un mandril, no puede permitir que su cara salga en ciertos medios de comunicación, circule libremente por youtube o pasarse vía whasapp por todos los móviles de los delincuentes de Madrid,  por citar varios ejemplos...
Citar
afirmas con rotundidad la posibilidad de las FCSE de confiscar las cámaras. Y te pregunto ¿A quién?¿Periodistas?¿Cámaras fijas?
Si es un particular y no pertenece a ningún medio de comunicación u organismo encargado de captación de imágenes vuelvo a lo anterior.
Citar
para que un policía pueda confiscar un objeto, debe este objeto ser ilícito, o ser parte de un hecho delictivo
Pues no necesariamente ( La LO 1/92 de Seguridad Ciudadana no se estudia en profundidad en los primeros cursos de la carrera pero es bastante interesante, podrías echarle un vistazo ). La policía puede perfectamente requisarte un palo de fregona, un destornillador y algunos objetos que te parecerá de lo más variopinto e inofensivos sin necesidad de que tengan relación con ningún ilícito penal y sin ser necesariamente armas prohibidas. Queda por tanto a juicio del agente de autoridad determinar si por el lugar, el momento, el individuo, la hora o donde lo portaba y mil razones más, ese objeto en cuestión puede ser utilizado o no.
 


Desconectado Alfmonti

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #12 en: 05 de Septiembre de 2012, 09:04:37 am »
Compañero, no voy a entrar en discusión contigo. La LO1/1992, que he leído con mucho detalle, no autoriza la confiscación de cámaras. Autoriza en su art. 19 la confiscación de objetos que son parte de hechos delictivos. La propia ley autoriza la confiscación de objetos peligrosos como son explosivos...
Con la referencia a la sentencia me quedo igual, me das un link del que no saco la referencia a la sentencia del CENDOJ, pero es que además es de Audiencia Provincial, vamos, no es jurisprudencia.

Te cito;  "por razones de seguridad personal que entendería hasta un mandril", pues eso, que este bruto mandril se retira del hilo.

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #13 en: 05 de Septiembre de 2012, 09:58:27 am »
No he dicho que la LO 1/92 autorice la confiscación de cámaras, he dicho que no hace falta que un objeto sea prohibido para que pueda confiscarse.
Si te consideras un mandril...lo siento por tí. Yo al menos, no he llamado mandril a nadie.   ???

Desconectado Alfmonti

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #14 en: 06 de Septiembre de 2012, 18:49:26 pm »
Antes de nada, y por terminar con el asunto dentro del mas escrupuloso respeto hacia todo el mundo, he encontrado el siguiente artículo del Magistrado ELoy Velasco Nuñez, Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional que hace un análisis detallado sobre la grabación y utilización de imágenes en la vía pública en el proceso Penal.

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Re:Una duda legal que tengo.
« Respuesta #15 en: 06 de Septiembre de 2012, 21:41:05 pm »
te confiscan la cámara para sustraer las imágenes en las que salgan las actuaciones, caras u otras cosas que impliquen poner en riesgo la seguridad de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, después de que se de cuenta al juez de lo sucedido, tu puedes pedir que te devuelvan la cámara y parte de las imágenes en las que no aparezcan las fuerzas de seguridad, ni sus actuaciones.-