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Autor Tema: Estrategia defensa José Bretón  (Leído 118043 veces)

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #480 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:07:27 pm »
     Los policías y los jueces, NO SON DIOSES, son humanos y tambien se equivocan. Mi opinión, es que la imparcialidad de este juez instructor ha quedado realmente patente (este será otro tema)
    Por cierto, que pensais de esa orden de entrada y registro de la finca de las Quemadillas en la que impidieron que entraran los padres de Bretón, siendo éstos los dueños de la misma?


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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #481 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:14:17 pm »
El registro siempre que esté autorizado se puede hacer sin presencia de los dueños no?
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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #482 en: 30 de Noviembre de 2012, 19:50:59 pm »
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El registro siempre que esté autorizado se puede hacer sin presencia de los dueños no?
Art.569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: El registro se hará en presencia del interesado o de la persona que, legítimamente, le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo...
Está en "castellano antíguo" y con las preposiciones "en Francés" pero se entiende.
"Por esa razón, la jurisprudencia del TS entiende, con buen criterio, que, estando el imputado detenido, debe presenciar la diligencia de registro. Si la policía no lo traslada al lugar, el registro, practicado sin la presencia del imputado, no goza de valor probatorio alguno." (Gimeno Sendra. Manual de Derecho Procesal Penal, 2ª edición (2010) pag. 261)
Aclara también el catedrático que por "el interesado"no hay que entender al titular de la morada sino a la persona al aque se imputa la problable comisión del delito que motiva la autorización judicial.
Debe entenderse, pues, que el titular del inmueble puede estar presente (es su casa) y solo podrían alegarse razones como la posible destrucción de pruebas o el grave entorpecimiento de la labor judicial y policial (para mí, en este caso, injustificadas) pero ello no afecta a la legalidad del procedimiento de entrada y registro.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #483 en: 30 de Noviembre de 2012, 21:40:05 pm »
     Me hubiera gustado hablar primero de la campaña de desprestigio y ACOSO TOTAL, a todos y cada uno de los miembros de la familia Bretón. Tambien me hubiera gustado comentar las declaraciones recientes de Maria Moretó ( Presidenta de la unión progresista de Fiscales), quien ha dicho "que este caso se está juzgando en la televisión)....pero bueno, lo haré después....
   Anticipo capítulo relativo al abogado de José Bretón.
   
   Y es que pienso, y que quede claro que es todo bajo mi punto de vista....

  Que Jose Maria Sanchez de Puerta, ha sido tambien objeto de la ira popular ( el pueblo, que no entiende de leyes, ha considerado ya de antemano CULPABLE a José Bretón SÍ o sí. Y entonces de acuerdo con la mente del pueblo.... si éste defiende al malo...Malo tambien...)

   Se ha visto el cambio en las declaraciones efectuadas por el citado abogado defensor. Ya que al principio hablaba de todo lo que pensaba respecto de su cliente, sin ningún problema. Y ahora está bastante calladito, o prudente...remarcando que él sólo ejercita el derecho de defensa de su cliente...

   Porque claro, está en juego su intachable vida profesional. Lleva un monton de años en el ejercicio de la profesión y no desea para nada ser cuestionado simplemente por llevar un caso de total relevancia mediatica.....

   El abogado defensor, ha sido increpado tambien en numerosas ocasiones, cuando acudía a la sede judicial impidiéndole la entrada a la misma....

  EFE Córdoba 13/09/2012
  por otra parte, José Maria Sanchez de Puerta, se ha marchado de la sede judicial sin hacer declaraciones y escoltado por agentes de la policia nacional ante las más de 50 personas que se han concentrado en la zona y han increpado al letrado"

  La propia Fiscalía le ha abierto diligencias por un delito de calumnias y ha tenido que pedir amparo al colegio de Abogados para poder ejercer el derecho de defensa con todas las garantias, ya que desde que se hizo cargo del caso, no ha encontrado mas que cortapisas e impedimentos tanto judiciales como policiales.....

  Mirar esto:

  EUROPA PRESS 22/03/2012
"El abogado de José Bretón, el padre de los dos niños desaparecidos en Córdoba hace más de cinco meses, José María Sánchez de Puerta, ha pedido amparo al Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba tras sospechar que sus conversaciones en prisión podrían haber sido grabadas, al tiempo que el juez ha solicitado un nuevo informe psicológico del padre de los menores, que este miércoles ha cumplido cinco meses interno en la prisión de Alcolea, acusado de los delitos de detención ilegal con la agravante de desaparición de menores y por simulación de delito.
En relación a la petición de amparo al Colegio de Abogados, el letrado ha enviado un escrito en el que considera que "se estaría violando de manera flagrante el derecho de defensa" por las supuestas escuchas, y a su vez defiende que él no ha cometido ningún delito, mientras que la Fiscalía de Córdoba ha abierto diligencias de investigación para comprobar si el abogado supuestamente ha cometido un delito de calumnias en virtud de una denuncia del Centro Penitenciario de Alcolea contra el letrado tras afirmar que pueden haberse grabado las conversaciones en la cárcel.
Al respecto, ha asegurado tener "la conciencia muy tranquila" porque "jamás" ha cometido ningún delito ni falta. "Mi hoja es intachable y no voy a consentir que a estas alturas de mi trayectoria profesional se me vaya a tachar de un delito de calumnias con publicidad. No ha existido delito, se va a demostrar y quizás haya otras personas que tengan que dar explicaciones", ha aseverado.
En concreto, según adelanta el diario 'ABC' este jueves, en el escrito asegura que "jamás" ha dicho de manera cierta "que mis entrevistas con mi cliente hayan sido escuchadas, aunque tenga grandes dudas sobre ello". No obstante, lo que sí pone de manifiesto como un hecho "cierto e indubitado" es que el día 16 de febrero, cuando fue a visitar a Bretón para preparar su declaración ante el juez, fue trasladado, para su "sorpresa", a los locutorios comunes, en lugar de acceder a los de abogados.
"Quiero significar que dichos locutorios están preparados para la escucha y grabación de cuento en ellos se desarrolle, y en especial en todo lo referente a mi patrocinado", según asegura el letrado.

Sánchez de Puerta relata que tuvo que mantener el encuentro con Bretón en estas dependencias, pese a que las destinadas a tal fin no fue utilizada, tal y como le había advertido una funcionaria. "Pasado un tiempo más que suficiente, de más de dos horas, y comprobando que nadie accedió a los locutorios de jueces y abogados, me dirigí a la empleada para pedirle explicaciones y la única que recibí fue que ella estaba allí para cumplir órdenes, y que eso era lo que había", tal y como continúa el escrito.
Por ello, y al estimar que estos hechos "puedan ser constitutivos de un delito", el abogado solicitó el amparo del ICA, puesto que "desde que me hice cargo de esta defensa, no encuentro más que escollos y cortapisas para realizar mi labor, tanto en el plano jurisdiccional como en el policial".
Además, el abogado dice sentirse "dolido enormemente" por el hecho de que "la Fiscalía de esta ciudad, que debe ser guardia y custodia del cumplimiento legal, dé publicidad a la apertura de unas diligencias sin comprobar previamente los hechos objeto de la denuncia".
Por su parte, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados ha mantenido este miércoles una reunión urgente en la que ha decidido "recabar previamente la información necesaria para, con su resultado, adoptar las medidas que considere más convenientes a fin de garantizar en cualquier caso, el derecho de defensa", según informa en un comunicado."

   El abogado defensor, habla ahora en tercera persona, Bretón ha dicho, bretón mantiene...etc, etc
y cuando le preguntan qué piensa acerca de la inocencia o no de Bretón, contesta que se lo reserva para él, ya que su linea de defensa será mantener la inocencia de su defendido. Pero no se moja...lógico..


   En recientes declaraciones ha dicho muy sutilmente, pero lo ha dicho, que no está bien que la abogada de la madre haya manifestado que fuera a "machacar a la familia paterna"

   En las últimas declaraciones de la madre, aludía al letrado como presunto responsable de que sus hijos no pudieran ser enterrados, hablaba de su poca calidad humana...y eso no es.

   Vuelvo a repetir, el pueblo no entiende de leyes, e implícitamente está mujer está diciendo que sus hijos no pueden ser enterrados por sus culpa. En la mente de la opinion popular queda esto....



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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #484 en: 30 de Noviembre de 2012, 21:48:23 pm »
   Conde, yo entiendo que los padres tienen derecho a estar presentes en la entrada y registro, son los dueños y titulares de la finca. Busco Jurisprudencia y os lo cuento...ahora no tengo tiempo. Chaoo!!

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #485 en: 01 de Diciembre de 2012, 09:25:58 am »
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   Conde, yo entiendo que los padres tienen derecho a estar presentes en la entrada y registro, son los dueños y titulares de la finca. Busco Jurisprudencia y os lo cuento...ahora no tengo tiempo. Chaoo!!
Yo no digo que no tengan derecho a estar presentes, sino que la entrada y registro no pueden ser declarados ilegales por esa causa, pues de lo que se trata es que estén presentes el imputado o su representante legal, en atención a los derechos constitucionales del art. 24. Además de las posibles excusas que he planteado para que los padres no estuvieran en el registro: posible destrucción de pruebas (el escenario de un crimen es un espacio muy delicado) y el entorpecimiento de la investigación, quiza esto en menor medida, hay que tener en cuenta la propia salud de los ancianos. La Policía no sabe qué se va a encontrar y entra a saco haciendo agujeros por toda la parcela. Imaginad la escena: si encuentran los cadáveres de los niños, en una nevera o hechos trocitos, a los abuelos puede darles un "telele" y la policía ser responsable de ello.
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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #486 en: 01 de Diciembre de 2012, 13:31:33 pm »
   GEM-MAS, tas quedao muda?

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #487 en: 02 de Diciembre de 2012, 11:26:32 am »
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     Los policías y los jueces, NO SON DIOSES, son humanos y tambien se equivocan. Mi opinión, es que la imparcialidad de este juez instructor ha quedado realmente patente (este será otro tema)
    Por cierto, que pensais de esa orden de entrada y registro de la finca de las Quemadillas en la que impidieron que entraran los padres de Bretón, siendo éstos los dueños de la misma?
Por supuesto que se equivocan. Pero lo que yo he querido decir es que él tiene información de primera mano que nosotras no tenemos, y que con ella ha "reconstruido" la historia de una forma coherente. Por eso pienso que la posibles incoherencias que nosotras vemos pueden ser debidas a que carecemos de información. Por ejemplo, el Juez sabe, gracias a los interrogatorios, quien decidió quedar en uno de los parques y no en el otro. Y lo mismo es aplicable a muchos de los demás datos que el abogado "filtra" (es parte, no lo olvidemos, y tiene una determinada estrategia) directamente o a través de los medios.
Por otra parte, eso de "denunciar" que se le impide ejercer correctamente la defensa es una táctica habitual en los abogados, así que, por ahora, creo que el tema no tiene más importancia.
Sí que es cierto, y es muy criticable, que haya una cierta presión popular en su contra, por ser el abogado defensor de Bretón, y que haya sufrido insultos. Pero también es cierto que cuando está la tele presente, siempre hay espontáneos dispuestos a insultar o a lanzar piropos, tanto si es la entrada a un Juzgado del abogado de Bretón, como si es la de Pantoja, Urdangarin o la Obregón. Hay mucha gente aburrida, y pasarse la mañana a la puerta de un Juzgado debe de ser más divertido que mirar obras y criticar a los albañiles, sobre todo ahora que la construcción está tan parada,  ;D.
Saludos

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #488 en: 04 de Diciembre de 2012, 01:10:30 am »
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Art.569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: El registro se hará en presencia del interesado o de la persona que, legítimamente, le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo...
Está en "castellano antíguo" y con las preposiciones "en Francés" pero se entiende.
"Por esa razón, la jurisprudencia del TS entiende, con buen criterio, que, estando el imputado detenido, debe presenciar la diligencia de registro. Si la policía no lo traslada al lugar, el registro, practicado sin la presencia del imputado, no goza de valor probatorio alguno." (Gimeno Sendra. Manual de Derecho Procesal Penal, 2ª edición (2010) pag. 261)
Aclara también el catedrático que por "el interesado"no hay que entender al titular de la morada sino a la persona al aque se imputa la problable comisión del delito que motiva la autorización judicial.
Debe entenderse, pues, que el titular del inmueble puede estar presente (es su casa) y solo podrían alegarse razones como la posible destrucción de pruebas o el grave entorpecimiento de la labor judicial y policial (para mí, en este caso, injustificadas) pero ello no afecta a la legalidad del procedimiento de entrada y registro.

)   El recurso fue desestimado por Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 30 de septiembre de 1999, que, respecto de la vulneración del art. 18.2 CE, manifiesta en su fundamento de Derecho segundo que «la diligencia se practicó con la presencia de la esposa y del hijo del acusado, los que estaban en la vivienda -morada de todos ellos- debiendo señalarse al respecto... que el "interesado" cuya presencia en el registro exige el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es necesariamente la persona imputada, sino el titular del domicilio registrado, cuyo interés afectado es el inherente a la intimidad y privacidad domiciliaria que se sacrifica con tal diligencia... sin perjuicio del derecho que al imputado corresponda en su condición de tal a intervenir en la práctica de las diligencias sumariales, aquel titular será el que deba estar presente en el registro -y quien debe consentir en su caso la entrada- aunque no sea imputado, y en caso de serlo por ser precisamente el titular de la morada, al margen de sus derechos que como imputado tenga». Por ello entiende que la diligencia se hizo sin infracción del art. 569 LECrim, «al contar con la presencia de la esposa del recurrente, siendo como era titular, en igualdad con éste, de la morada común», cumpliéndose la exigencia de presencia del interesado.




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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #489 en: 04 de Diciembre de 2012, 08:24:29 am »
Muy bien, Sofía, así me gusta. Esta parece la más reciente (y para mi gusto, correcta) línea jurisprudencial, aunque dadas las circunstancias del caso: crimen especialmente horrendo, avanzada edad de los titulares del domicilio, parentesco...etc. encuentro si no acertada, al menos, comprensible la negativa policial. En estos casos debería, por lo menos, efectuarse la entrada y registro en presencia (no "a presencia", como dice el Código con un galicismo espantoso) de un representante del titular del domicilio, que vele por su legalidad y tal vez un notario que levante acta de los destrozos también, aunque para esto último debería bastar el Secretario Judicial.
Os recomiendo echar un vistazo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (D. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO). Contiene un resumen muy instructivo de todo esto.
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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #490 en: 04 de Diciembre de 2012, 11:09:23 am »
      Es la sentencia que encontrado aplicable al caso. Supongo que habrá muchísimas más y mas recientes, pero que es la que encontrado. Es del T. Constitucional. Quien determina si se ha vulnerado o no el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio. Leeré con atención la sentencia que mencionas. Luego lo comentaremos....

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #491 en: 04 de Diciembre de 2012, 23:29:07 pm »
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Muy bien, Sofía, así me gusta. Esta parece la más reciente (y para mi gusto, correcta) línea jurisprudencial, aunque dadas las circunstancias del caso: crimen especialmente horrendo, avanzada edad de los titulares del domicilio, parentesco...etc. encuentro si no acertada, al menos, comprensible la negativa policial. En estos casos debería, por lo menos, efectuarse la entrada y registro en presencia (no "a presencia", como dice el Código con un galicismo espantoso) de un representante del titular del domicilio, que vele por su legalidad y tal vez un notario que levante acta de los destrozos también, aunque para esto último debería bastar el Secretario Judicial.
Os recomiendo echar un vistazo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (D. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO). Contiene un resumen muy instructivo de todo esto.
Muy interesante. Sería aplicable, en principio, al registro de la finca.
Creo que deberíamos refrescar un poco nuestros conocimientos sobre el concepto jurídico de "domicilio"  ;). En la sentencia a la que se refiere Sofia se habla de titulares del domicilio, pero para nada se habla de titulares de la propiedad, que es lo que sería aplicable al caso de la finca de los padres de Bretón (ellos son propietarios de la finca, pero no es su domicilio). Así se dice en la sentencia a la que se refiere Sofia: " el "interesado" cuya presencia en el registro exige el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es necesariamente la persona imputada, sino el titular del domicilio registrado, cuyo interés afectado es el inherente a la intimidad y privacidad domiciliaria que se sacrifica con tal diligencia..."
En definitiva, los registros han sido correctos, pues estaba el "interesado", que era Bretón, no sus padres, pues no se registraba su domicilio, y puede entenderse que Bretón era doblemente interesado: como imputado y como "representante" de los titulares de la propiedad, sus padres. Pero ellos no tenían porqué estar presentes.
Pero, en todo caso ¿sabemos con seguridad que cuando se registró la casa (no la parcela) no estaban lo padres presentes?
Saludos

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #492 en: 05 de Diciembre de 2012, 06:41:52 am »
     Conde, no estoy de acuerdo. Los padres son los dueños de la finca, y claro que es su domicilio. es su segundo domicilio. A los padres no les dejaron estar presentes en el registro. No sé si habeis visto las imagenes, de los padres en la puerta llorando y manifestando que aquello era muy cruel....
     Algún abogado en ejercicio que eche una mano, yo ahora no tengo base de datos....
     Pero buscaré,,no estoy de acuerdo, lo siento

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #493 en: 05 de Diciembre de 2012, 11:47:15 am »
Esta interpretación de "domicilio" no es mía, Sofía, sino de Gem-Mas. Domicilio, a estos efectos, lo constituye cualquier dependencia donde more una persona, aunque sea esporádicamente, como la habitación de un hotel o una tienda de campaña e incluye parcela, garaje y aledaños de la vivienda.
Por otra parte, la sentencia del TS que he dejado aclara que es necesaria tanto la presencia del imputado (para que se puedan ejercer los derechos de defensa del art. 24 CE) cuanto la de los propietarios de la vivienda, pues el domicilio es inviolable, según el art 18.2 CE. Vemos, pues, que en uno y otro caso son derechos distintos que pueden dar lugar a la nulidad de la prueba preconstituida que se pretenda lograr: doctrina de la fruta del arbol envenenado. Todo ello tiene sus límites y la entrada y registro podrán hacerse, siempre con autorización judicial y en presencia del Secretario (más dudosa el al coletilla de "o persona en que delegue") aunque se nieguen imputado y/o titular del domicilio a asistir por sí mismo o nombrando representante, pues otra cosa haría imposible tales entradas y registros en el 99% de los casos.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #494 en: 29 de Diciembre de 2012, 14:54:54 pm »
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Todo ello tiene sus límites y la entrada y registro podrán hacerse, siempre con autorización judicial y en presencia del Secretario (más dudosa el al coletilla de "o persona en que delegue") aunque se nieguen imputado y/o titular del domicilio a asistir por sí mismo o nombrando representante, pues otra cosa haría imposible tales entradas y registros en el 99% de los casos.

      La entrada y registro realizada con autorización judicial se practicará siempre en presencia de secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiere autorizado... y además deberán cumplirse los requisitos del art 569 LECrim, esto es, " se hará en presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquel no fuere habido o no quisiera concurrir ni nombrar representante, se practicará en presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo"

    "la resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro, producirá la responsabilidad declarada en el código penal a los reos del delito de desobediencia grave a la autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique"
(cosa que no ocurre en el presente caso, ya que los padres de Bretón esperaban en la puerta de su finca, y querían estar presentes en el registro)

    Conde, tu sentencia y la mía vienen a decir lo mismo. En el sentido de que el concepto "interesado" a que se refiere el art. 569 LECrim. es la persona que sufre la invasión de su derecho constitucional a la intimidad y a la privacidad afectado por la ejecución de la diligencia de entrada y registro (art 18,2 CE).
    Y es a este interesado al que se refiere el art. 550 como la persona que deberá prestar el consentimiento, pues resultaría insostenible que pudiera practicarse válidamente el registro de un domicilio con el consentimiento del imputado no morador de aquel.

    Este interesado titular del domicilio puede ser tambien o no el imputado.
    En el caso de que el imputado no sea el titular del domicilio, puede verse afectado su derecho a la contradicción si el registro se efectúa sin su presencia y su resultado es después utilizado como prueba de cargo.

    Si siendo posible, no está presente el interesado, la diligencia será nula, impidiendo la valoración de su resultado, que sólo podrá acreditarse mediante pruebas independientes, en cuanto totalmente desvinculadas de la primera. (Según la sentencia aportada por Conde y otras muchas mas, entre ellas: STS 1009/2006 de 18 de octubre)

    Desde la perspectiva del principio de contradicción, interesado tambien es el imputado. Pero su ausencia en la práctica de la diligencia no determina la nulidad de la misma, sinó que impide que pueda ser valorada como prueba preconstituída por déficit de contradicción. Es decir, no será suficiente para valorar el resultado de la entrada y registro el examen o lectura del acta de la diligencia, sinó que será preciso que comparezcan en el juicio oral a prestar declaración sobre ese particular los agentes u otras personas que hayan presenciado su práctica.

    En definitiva, la entrada y registro que se lleva a cabo en busca de pruebas de la comisión de un ilícito penal, afecta a dos bienes jurídicamente protegidos constitucionalmente, pero de distinta naturaleza y consecuencias.
    Así, en primer lugar supone una invasión o injerencia de personas extrañas en un ámbito de la intimidad de la persona como es su domicilio, exponente por autonomasia del espacio físico en el que cada ciudadano debe gozar de absoluta libertad para el libre desarrollo de su personalidad. Este ámbito de la privacidad se encuentra constitucionalmente protegido por el art 18,2 CE que únicamente permite el sacrificio de tan inalienable derecho cuando venga precedido del consentimiento del titular, de la comisión de un delito flagrante, o de una resolución judicial, que es el caso en el que nos encontramos. Por lo que la presencia del titular del domicilio será ineludible, siendo nula la diligencia en otro caso.
   Por su parte, cuando el registro del domicilio se lleva a cabo en un procedimiento judicial criminal y tiene por objeto hallar los elementos probatorios que acrediten la participación de la persona investigada en la actividad delictiva, el registro tambien afecta al derecho de defensa, su derecho de contradicción, de forma que su ausencia determina la imposibilidad de valorar el resultado de la prueba tal como resulta del acta, siendo precisa la presencia de testigos para  acreditar el resultado...

       
    En el presente caso, tenemos a unos padres, titulares del domicilio a los que no se les permitió estar presentes en la entrada y registro ordenada judicialmente.


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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #495 en: 04 de Enero de 2013, 01:42:04 am »
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  Que Jose Maria Sanchez de Puerta, ha sido tambien objeto de la ira popular ( el pueblo, que no entiende de leyes, ha considerado ya de antemano CULPABLE a José Bretón SÍ o sí. Y entonces de acuerdo con la mente del pueblo.... si éste defiende al malo...Malo tambien...)


Ah!  ¿Qué hay que entender de leyes para hacer uso del derecho a la libertad de expresión?

Muy bueno, qué sentido tan hiperdesarrollado de  "casta legal"  tienen algunos.
"quotquotQueríamos democracia. Lo que hemos conseguido es el mercado de renta fija"quotquot. nbspnbsp  (Pintada polaca)

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #496 en: 04 de Enero de 2013, 09:20:41 am »
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Muy bueno, qué sentido tan hiperdesarrollado de  "casta legal"  tienen algunos.

 No entiendo que quieres decir

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #497 en: 04 de Enero de 2013, 11:03:39 am »
El pueblo y la mayoría de las personas nos llevamos por las emociones y todos juzgamos y nos creemos en posesión de la verdad, a cualquier persona que pase por la calle le preguntas por este caso y te dirá que es culpable e incluso sabrá como ha pasado todo, con pelos y señales.
Una cosa es la libertad de expresión y otra es decir que esa persona es culpable, su abogado un mal bicho por defender, etcc.
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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #498 en: 04 de Enero de 2013, 11:27:38 am »
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Ah!  ¿Qué hay que entender de leyes para hacer uso del derecho a la libertad de expresión?

Muy bueno, qué sentido tan hiperdesarrollado de  "casta legal"  tienen algunos.

Hombre, lo mínimo que debería saber cada ciudadano/a es que hasta que el juez no lo declare culpable SERÁ INOCENTE, nos guste o no nos guste.

Saludos.

Piensa como piensan los sabios, mas habla como habla la gente sencilla.

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #499 en: 04 de Enero de 2013, 15:59:11 pm »
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Ah!  ¿Qué hay que entender de leyes para hacer uso del derecho a la libertad de expresión?

Muy bueno, qué sentido tan hiperdesarrollado de  "casta legal"  tienen algunos.

   ¿Donde comienza y dónde acaba, dónde están los límites entre la libertadde expresión y una tutela judicial verdaderamente efectiva?

    Te recomiendo artículo ya mencionado anteriormente...si no lo encuentras mando de nuevo enlace

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