Hablo de memoria ¿pero no debería en estos casos, de posible concurrencia de delitos, determinarse la competencia judicial por el delito más grave imputado?. Si es así, no existen dudas acerca de la competencia del Tribunal del Jurado.
Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
a.Delitos contra las personas.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a.Del homicidio (artículos 138 a 140). El art. 139 tipifica el asesinato, por el que Bretón ha sido imputado.
En un compendio de sentencias, he encontrado cosas interesantes:
Sentencia: nº 350/2011 de fecha 05/05/2011
«El motivo primero y previo afecta al derecho a juez predeterminado por la ley, cuya vulneración se invoca como causa de nulidad al no haberse tramitado la presente causa por el procedimiento de la Ley del Jurado.Las cuestiones relativas a la conexidad se abordan con posterioridad, por lo que mientras tanto, regía el texto del artículo 5.2º de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que atrae hacia la modalidad del enjuiciamiento por el procedimiento del jurado los delitos conexos, salvo de forma terminante el de prevaricación.
El 20 de Febrero de 2010 se convoca un Pleno no jurisdiccional, sobre la competencia del Tribunal del Jurado en los
supuestos de conexidad delictiva, que es lo que concurre en el caso presente. Según el acuerdo mayoritario, se examinan y resuelven distintas posibilidades. En relación con el caso concreto, se decide que “La competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura”.
En otro Pleno no jurisdiccional, de 23 de Febrero de 2010, complementa el anterior precisando que “Cuando existieren dudas acerca de cual es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos objeto de las actuaciones y uno de ellos, al menos, constituya delito de los atribuidos al Tribunal del Jurado (art. 1. 2) la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado”.