La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria. Antes de la inscripción, si se tercia, habrá que hacer los trámites de la sucesión, hasta ese momento no se puede vender nada.
¿Hay testamento?¿De qué tipo?¿Hay algún hijo vivo?¿Hay cónyuge vivo?¿Se ha hecho inventario?¿Hay deudas?,etc, etc, etc...Después, si se quiere, se hacen los trámites de la Inscripción en el Registro que no son necesarios para vender el inmueble, aunque ayuda y da seguridad a la operación.
Muchas incógnitas antes de vender y contar los dineros que tocan a cada uno...y por cierto, los sobrinos heredan en Derecho civil general, "por estirpes". Habrá que mirar en que CCAA está el inmueble y donde vivía el fallecido.
Saludos