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Autor Tema: ADMINISTRATIVO II  (Leído 2555 veces)

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Desconectado isacaran

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ADMINISTRATIVO II
« en: 05 de Septiembre de 2012, 12:04:23 pm »
Hola ! que habeis contestado en el caso practico????


Desconectado tradixion

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #1 en: 05 de Septiembre de 2012, 12:06:10 pm »
Yo he puesto que era nulo de pleno derecho porque supone indefensión para el interesado y además, no se respeta el procedimiento. Ara, la verdad, no tengo seguridad ninguna, porque son nulos de pleno derecho si no respetan "total y absolutamente" el procedimiento. No poner los recursos es "total y absolutamente" o no? Se puede convalidar por algun sitio, mandando una nueva convocatoria? Pos a lo mejor sí. Ni idea, la verdad.
No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado gabitomas

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #2 en: 05 de Septiembre de 2012, 12:27:54 pm »
El contenido esencial en la notificación es la resolución, si falla eso es nulo de pleno derecho. Si no es subsanable o convalidable.

Desconectado IgarciaTF

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« Respuesta #3 en: 05 de Septiembre de 2012, 12:39:33 pm »
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El contenido esencial en la notificación es la resolución, si falla eso es nulo de pleno derecho. Si no es subsanable o convalidable.


Yo no coincido plenamente contigo. La resolución no tiene ninguna causa de nulidad de pleno derecho por lo cual no lo es. La notificación no puede ser nula de pleno derecho ya que no es un acto administrativo, simplemente es una condición para la eficacia de ese acto que está notificando (que era la segunda pregunta del práctico). Estamos ante un caso de demora de la eficacia de la resolución (tal como dice el libro) ya que la misma está supeditada a su notificación y esta ha sido defectuosa, pero nada más. Se puede convalidar realizando nuevamente la notificación correctamente o que el interesado actue de forme que se considere que conoce el contenido del acto. Creo yo.
Tened en cuenta que pregunta por la nulidad o anulabilidad de la resolución, no de la notificación.

Desconectado rbky

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #4 en: 05 de Septiembre de 2012, 12:57:49 pm »
hola compis que han preguntado? hoy me levanté a las 5 repasé y no tuve valor para ir al exámen. en febrero lo intentaré.

Desconectado baldruus

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #5 en: 05 de Septiembre de 2012, 13:17:28 pm »
1. Tipos de ejecución forzosa.
2. El procedimiento de otorgamiento de la subvención.
3. El recurso extraordinario de revisión en el contencioso-administrativo.
4. Actos del recurso de alzada.
5. Caso práctico sobre notificación de una resolución a la que le faltan algunos elementos, y pregunta si es nula de pleno derecho o anulable, y si tiene eficacia.

Lo he dicho de memoria, los enunciados no están clavados, pero por ahí van los tiros.

Lo de la ejecución forzosa, bien.

El procedimiento de otorgamiento de la subvención. Considero que hay que tener muy poco corazón para preguntar algo así en septiembre, teniendo en cuenta todo lo que hay para preguntar sobre la subvención.

El extraordinario de revisión, pues tirando a bien, ya que hay otro recurso parecido en el proc. advo. Y aún así, éste tiene sus matices. Pag 690 del libro. Manda OO.

Lo del recurso de alzada, pues también bien.

El caso práctico, yo lo he entendido como Gabi, que la notificación es anulable, y que al existir (se presupone) la resolución íntegra, no es totalmente nula. Que además puede subsanarse si vuelven a realizarla con los elementos que faltan, y que en caso de que el particular realizase un recurso contra la resolución o realizase hechos que diesen a entender que se ha dado por enterado (aquiescencia), en ese caso se podría convalidar dicha notificación.

Sólo puedo decir que mucha suerte a todos, y que ojalá que nos quitemos de encima de una vez esta asignatura, en la que por el aura de prestigio de sus profesores estamos aquí rapando unos contenidos infumables, que bien podrían ser anuales, y donde nos piden algo más que la excelencia para sacar un cinco.

Sin ánimo de menoscabar: qué ganas de quitarme de encima a estos "sujetos".

PD: Pensando en cómo fundamentar el recurso, en tiempo y forma.

Desconectado gabitomas

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Re:c
« Respuesta #6 en: 05 de Septiembre de 2012, 13:26:31 pm »
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Yo no coincido plenamente contigo. La resolución no tiene ninguna causa de nulidad de pleno derecho por lo cual no lo es. La notificación no puede ser nula de pleno derecho ya que no es un acto administrativo, simplemente es una condición para la eficacia de ese acto que está notificando (que era la segunda pregunta del práctico). Estamos ante un caso de demora de la eficacia de la resolución (tal como dice el libro) ya que la misma está supeditada a su notificación y esta ha sido defectuosa, pero nada más. Se puede convalidar realizando nuevamente la notificación correctamente o que el interesado actue de forme que se considere que conoce el contenido del acto. Creo yo.
Tened en cuenta que pregunta por la nulidad o anulabilidad de la resolución, no de la notificación.

Totalmente de acuerdo contigo. Es así como dices.

Desconectado gabitomas

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #7 en: 05 de Septiembre de 2012, 13:28:42 pm »
Si bien discrepo en que la notificación ya tiene lo esencial, que es la resolución integra.

Desconectado tradixion

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #8 en: 05 de Septiembre de 2012, 13:47:01 pm »
Ahora ya la pregunta que se me plantea es si se puede aprobar con el caso práctico mal...  :(
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Desconectado baldruus

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #9 en: 05 de Septiembre de 2012, 13:59:23 pm »
Yo tras pensarlo y mirarlo, he llegado a la conclusión de que tengo la mitad del caso práctico mal. ¿Por qué han tenido que ir al despiste con nulidad y con anulables? ¿Por qué son tan ...... .. ....?

Desconectado dpetit1

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #10 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:50:11 pm »
en el caso práctico yo he puesto:
                                                "la notificación segun la LRJAPyPAC debe contener: el contenido íntegro de la resolución, si es efectiva o no en vía administrativa, si procede recurso contra ella, en qué plazo y ante qué órgano ha de hacerlo. No obstante, se entiende completa la notificación cuando contiene el texto íntegro de la resolución y la notificación o intento de notificación. La resolución es eficaz."
ALGUIEN ME PUEDE ILUMINAR?? esta mal o medio mal?? me puntuará algo??

Desconectado tradixion

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #11 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:58:41 pm »
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en el caso práctico yo he puesto:
                                                "la notificación segun la LRJAPyPAC debe contener: el contenido íntegro de la resolución, si es efectiva o no en vía administrativa, si procede recurso contra ella, en qué plazo y ante qué órgano ha de hacerlo. No obstante, se entiende completa la notificación cuando contiene el texto íntegro de la resolución y la notificación o intento de notificación. La resolución es eficaz."
ALGUIEN ME PUEDE ILUMINAR?? esta mal o medio mal?? me puntuará algo??

Yo me lio. Si la notificación no incluye los recursos, ¿yo como sé si la resolución los tiene o no? ¿La han copiado mal simplemente??? ¿Basta pues con corregir la notificación? ¿O hay que corregir la resolución? Yo parto de la base que si la notificación no incluye los recursos = resolución sin recursos... Total, lo que hay que saber es si no indicar los recursos es fallo corregible (= resolución anulable) o fallo tremebundo y gravísimo que me impide defenderme (=acto nulo de pleno derecho por provocar indefensión).

Vaya, estas son las cosas que pasan cuando una asignatura tiene un manual espantoso que hay que aprenderse de memoria y cero casos prácticos mínimamente explicados. A mi hablarme de una notificación es como imaginarme piedras lunares, ni idea de cómo son y/o deberían ser. Y me como la cabeza con razonamientos desquiciantes como el anterior.
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Desconectado baldruus

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #12 en: 05 de Septiembre de 2012, 22:42:32 pm »
A mí me ocurre lo mismo con el manual recomendado. Estoy seguro de que es un manual excelente, es muy completo como obra de referencia. Pero colega, señor Parada...ya le vale.

Que te empieza explicando el concepto de una cosa, llevas dos parrafos leídos y te suelta de repente "...pero eso era en la ley ya derogada de los años 50", total, que sigues leyendo dos párrafos más y te das cuenta que estás leyendo la doctrina de italia. Cojonudo, sigues avanzando y por fin, cuando parece que lo que acabas de leer es la ley vigente...no!! El siguiente párrafo es la ley que toca.

Que sí, que está genial saber todo eso, pero ¿realmente es necesario?
No sería mejor un manual más reducido, que vaya directamente al grano, y que se preocupe de verdad de explicar lo que quiere entendamos?

Aunque a la que te despistas, te preguntan en un examen cosas históricas o la desconfianza europea respecto a las autorizaciones. Es de risa.

Esto pasa por querer hacer una obra de referencia, e intentar adaptarla a distintas asignaturas, que es exactamente lo que ha ocurrido.

Respecto al tema de la notificación, yo entiendo que tendría que poner si procede o no procede recurso contra el mismo, plazos y órgano. Ahora de memoria, creo recordar que no ponía si causaba estado ni el órgano.
El caso es que debería poner que no procede recurso y que finaliza la vía adva. (creo)
Me gustaría tener delante otra vez el enunciado.


Desconectado dpetit1

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #13 en: 05 de Septiembre de 2012, 22:49:00 pm »
uffffff.......pues toca esperar hasta el 31 septiembre   :'( :'( :'(

el manual es verdad que manda h....  te tiras 4 paginas para saber qué es lo quiere decir, y cuando terminas de leer el tema no te has enterado de nada....
dicen que el año que viene el examen es tipo test....a saber cómo será...casi prefiero el desarrolo....

Desconectado IgarciaTF

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #14 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:00:20 pm »
Yo sigo pensando que es anulable. Simplemente es una notificación defectuosa y por el principio de conservación no contagia a la resolución, únicamente demora la eficacia de la misma hasta que se corrija la notificación. Más o menos me ha parecido claro. Respecto a las críticas al manual pues no se, estudie por apuntes.

Suerte a todos.

Desconectado tradixion

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #15 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:11:01 pm »
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Yo sigo pensando que es anulable. Simplemente es una notificación defectuosa y por el principio de conservación no contagia a la resolución, únicamente demora la eficacia de la misma hasta que se corrija la notificación. Más o menos me ha parecido claro. Respecto a las críticas al manual pues no se, estudie por apuntes.

Suerte a todos.

Esa es la duda que yo tengo. ¿Cómo sabes que es defectuosa la notificación y no la resolución? ¿La resolución tiene que indicar los recursos o no? Si es que sí, ¿cómo sabes que vienen si en la notificación no viene? Si es que no, y solo tienen que ponerse en la notificación, una vez más, ¿cómo lo sabes? Es que todo mi problema vino de ahí, yo no SÉ lo que tiene que poner la dichosa notificación con respecto a la resolución, de más o de menos.

Repítanse las mismas dudas para la firmeza del asunto.

Y llegados a este punto, la firmeza y los recursos, ¿son puntos esenciales o no? Yo lo veo de cualquier manera menos claro.
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Desconectado tradixion

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #16 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:12:09 pm »
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Yo sigo pensando que es anulable. Simplemente es una notificación defectuosa y por el principio de conservación no contagia a la resolución, únicamente demora la eficacia de la misma hasta que se corrija la notificación. Más o menos me ha parecido claro. Respecto a las críticas al manual pues no se, estudie por apuntes.

Suerte a todos.

Dicho lo anterior, me parece que tu planteamiento es lógico, claro y muy probablemente correcto! :-)
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Desconectado baldruus

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #17 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:17:47 pm »
Pero estáis seguros de que se refería a la nulidad o anulabilidad de la resolución? A mí me pareció entender que se refería a la de la notificación.

Desconectado Peter Cetera

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #18 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:20:52 pm »
Buenas, compañeros, yo creo que hay dos cosas en el caso practico, una que es el acto administrativo es nulo, anulable (es decir, si el acto surte los efectos) y la otra es la eficacia del acto... En el primer asunto, todo acto se presume que surte los efectos desde el momento en que se dictan (salvo que sean nulos y se declaren como nulos, porque sino se entienden que estan bien)...por tanto creo que el acto está bien...y a efectos de notificación y para que surta la Eficacia, es decir que la notificación sea correcta y que de la misma se pueda desprender las "responsabilidades" que en él contempla debe reunir todos los requisitos de la notificación, sino la misma se entiende defectuosa y si es defectuosa es como si no la hubieran notificado y si se entiende a su vez que no se ha notificado el mismo tiene la "amenaza" de caducar e inclusive llegar a preescribir....No se si lo expresé correctamente...pero creo que ese es el fundamento del caso practico.....pero no os enrolleis con el caso práctico...si al final los profesores que corrigen hacen lo que quieren...este tipo de examen es lo más parecido a un acto discrecional, abierto, cabe cualquier interpretación y siempre o casi siempre lo hacen con almenos dos preguntas....por que? porque así no apruebas, ya que el manuel dice que si dos preguntas no estan bien planteadas no apruebas....por tanto creo que deberíamos empujar todos con el fin de que cambien el tipo de examen, a una especie de tipo test, para evitar sus magnificas interpretaciones....para ésto últimos me teneis a vuestra disposición...suerte a todos...

Desconectado IgarciaTF

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Re:ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #19 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:40:52 pm »
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Esa es la duda que yo tengo. ¿Cómo sabes que es defectuosa la notificación y no la resolución? ¿La resolución tiene que indicar los recursos o no? Si es que sí, ¿cómo sabes que vienen si en la notificación no viene? Si es que no, y solo tienen que ponerse en la notificación, una vez más, ¿cómo lo sabes? Es que todo mi problema vino de ahí, yo no SÉ lo que tiene que poner la dichosa notificación con respecto a la resolución, de más o de menos.

Repítanse las mismas dudas para la firmeza del asunto.

Y llegados a este punto, la firmeza y los recursos, ¿son puntos esenciales o no? Yo lo veo de cualquier manera menos claro.

Tradixion el contenido de la notificación y de la resolución los tienes en los art. 58 y 89. En la resolución también han de indicarse los recursos que procedan, pero el caso no decía que se hubieran omitido en la resolución, sólo en la resolución.
No obstante a esperar toca jajaja.
Suerte.