La autotutela del dominio público. La recuperación de oficio.
Son dos preguntas distintas o la segunda complementa la primera?? Como lo habéis considerado?? Porque, en realidad la recuperación de oficio qué es?? Yo entiendo que bajo el título de recuperación de oficio caben todas las potestadades de autotutela: Deslinde, Recuperación posesoria, desahucio administrativos. En todas se pretenda la recuperación perdida de la posesion y/o titularidad del bien público. Digo ésto porque a lo mejor hay quien asimila recuperación de oficio con recuperación posesoria (o interdictum propium).
Cómo lo habéis enfocado??