8. En nuestro ordenamiento, entre los límites de los derechos puede distinguirse:
a) Límites constitucionales, internacionales, de Derecho comunitario, legales y jurisprudenciales
b) Límites constitucionales, internacionales, de Derecho comunitario, legales y administrativos
c) Límites constitucionales, internacionales, de Derecho comunitario, legales y jurisprudenciales
d) Límites constitucionales, internacionales y de Derecho comunitario exclusivamente
Esta pregunta sale la a como buena. ¿pero soy yo o la c es identica?