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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013  (Leído 220927 veces)

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1440 en: 13 de Febrero de 2013, 16:34:39 pm »
Resumen mínimo del tema 9 La actividad administrativa arbitral

Articulo 107 de la Ley 30/92

Permite que " las leyes podran sustituir el recurso de alza en supuestos o ambitos sectoriales determinados, y cuando la especifidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos, de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación o arbitraje ante organos colegiados o comisiones especificas no sometidos a instrucciones jerarquicas con respeto a los principios, garantias y plazos que la presente ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo"

Actividad administrativa arbitral: La Administración puede estar investida por la ley de la potestad de resolver conflictos entre administrados, sobre derechos privados o administrativos bajo el control de la Jurisdicción contencioso administrativa.

La actividad administrativa arbitral se ejercita bajo dos formas (por parte de la Administración):

1) Obligatoria: Con facultades dirimentes y vinculantes sobre conflictos entre particulares y cuyos actos arbitrales son controlados por la Jurisdicción contencioso Administrativa.

2)Voluntaria: Que requiere el sometimiento de las partes al arbitraje de la Administración para que ésta lo ejercite o nombre arbitros que lo harán con sometimiento a la Ley de Arbitraje Privado y recursos ante la Jurisdicción Civil.

Ambas formas no son incompatibles.

La actividad administrativa arbitral: Se da cuando hay conflicto entre dos o más sujetos con pretensiones opuestas e irreconciliables. Conflicto cuya resolucion la ley atribuye a la Administración de forma obligatoria y vinculante. La Administración no puede dejar de resolver de manera vinculante y con un acto administrativo con validez y fuerza ejecutoria. Recursos ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Actividad de la Administración en el arbitraje voluntario de derecho privado: Se enjuiciará por la via civil. No se impone obligatoriamente a los administrados en conflicto ni se emite un acto administrativo. Ley de Arbitraje 60/2003. Dos modelos: arbitraje institucional y organos mixtos. La Administración es aqui un arbitro privado. El acto arbitral de la Administración tiene dos características: Está desprovisto de ejecutoriedad y no se enjuicia por la Jurisdiccion contencioso-administrativa. Laudo: No está a cargo de la Administración, sino al Juez de 1ª Instancia.




Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1441 en: 13 de Febrero de 2013, 16:38:18 pm »
Muchas gracias Marta, está bien porque el tema al menos en mis apuntes son 5 caras, de tema 12 no tienes no?

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1442 en: 13 de Febrero de 2013, 16:40:17 pm »
que rule ese resumen  ;D

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1443 en: 13 de Febrero de 2013, 16:45:13 pm »
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Muchas gracias Marta, está bien porque el tema al menos en mis apuntes son 5 caras, de tema 12 no tienes no?

No, del 12 no tengo...imposible hacer algo así...pero voy a escribir sobre el tema 8 el del procedimiento sancionador...

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1444 en: 13 de Febrero de 2013, 16:48:53 pm »
Vale, estoy terminando el 11 y no quiero ni pensar que después viene el 12  :D

El tema del prcedicimiento sancionador también parece importante lo del nulla poena sine lege o sine culpa  ;D y lo del non bis idem que no me ha quedado muy claro


Graciassss

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1445 en: 13 de Febrero de 2013, 17:00:32 pm »
Estos mini mini mini resumenes...cuidado con ellos....que son pequeñísimos....aviso a navegantes que no me hago responsable  :D

tema 8 La actividad sancionadora:

Sancion administrativa, definicion: " cualquier mal infringido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora"

Sanciones de policia general o de orden publico (Gobierno, Ministerio del Interior, Alcaldes....)
Sanciones sectoriales: a cargo de la Administración especializada (tributaria, sanida, trafico...)
Sanciones que se enmarcan en una supremacia especial: sanciones disciplinarias (funcionariales)

El principio de cobertura legal de las sanciones administrativas solo exige cubrir con ley formal una descripcion generica de las conductas sancionables y las clases y cuantias de las sanciones, pero con posibilidad de remitir a la potestad reglamentaria la descripción pormenorizada de las conductas ilicitas, es decir, la tipicidad.

Las sanciones administrativas tienen naturaleza punitiva.

Reserva de ley y tipicidad están en el articulo 129.1 y 2
Regulacion complementaria por reglamentos articulo 129.3
Prohibición de analogía articulo 129.4
Criterio de proporcionalidad articulo 131.3 (me parece muy importante)
Principio non bis in idem articulo 133
Presuncion de inocencia articulo 137
Y el articullo 138.3 la resolucion será ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La Ley 30/92 reduce la suspension de efectos del procedimiento sancionador en caso de que proceda, hasta el momento de la resolucion de un recurso ordinario administrativo.
Caracter automatico de la suspension con motivo de la interposicion de los recusos administrativos y jurisdiccionales (principio nulla poena sine iudicio)

Solo en concepto de autor se puede ser administrativamente incriminado.
Responsabilidad solidaria de las infracciones y sanciones en casos de autoria multiple.
Siempre ha de haber culpabilidad a titulo de dolo o negligencia en las infracciones, salvo en las personas juridicas (esto es una singularidad del Derecho administrativo)

Las autoridades administrativas no pueden:
Sancionar unos hechos que el tribunal de lo penal ha declarado inexisentes o no probados.
Pero la fijacion de unos hechos sancionables por un acto administrativo no vincula al Juez Penal.



Y aprenderse los articulos 127 al 138 de la Ley 30/92 donde están todos los principios (en ellos está el meollo de éste tema). Respecto del Reglamenteo sancionador supongo que no pregunten nada...es ir muy al detalle.


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1446 en: 13 de Febrero de 2013, 17:02:03 pm »
Espero que no te pase como a Lidia que la están buscando jajajja

Muchas gracias Marta.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1447 en: 13 de Febrero de 2013, 17:03:43 pm »
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Espero que no te pase como a Lidia que la están buscando jajajja

Muchas gracias Marta.

Ya he iniciado el mensaje con la advertencia.... :D

Desconectado melanimedic

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1448 en: 13 de Febrero de 2013, 17:44:57 pm »
Estáis resumiendo temas? Cual no hay aun cogido para hacerlo yo?

Y matias no sabia que era Marta! Lo sientooo!! jaja

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1449 en: 13 de Febrero de 2013, 17:50:37 pm »
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Estáis resumiendo temas? Cual no hay aun cogido para hacerlo yo?

Y matias no sabia que era Marta! Lo sientooo!! jaja

No es que estemos resumiendo, fue raul31 que preguntó sobre el tema de la actividad arbitral y he puesto mi mini resumen jejeje
Del tema 12 es casi imposible resumir......salvo que tú tengas algunas notas o apuntes de lo fundamental...
Y sí, soy Marta jejeje

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1450 en: 13 de Febrero de 2013, 17:52:17 pm »
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No es que estemos resumiendo, fue raul31 que preguntó sobre el tema de la actividad arbitral y he puesto mi mini resumen jejeje
Del tema 12 es casi imposible resumir......salvo que tú tengas algunas notas o apuntes de lo fundamental...
Y sí, soy Marta jejeje

Voy a intentar resumirlo. Me va a llevar algo de tiempo pero a ver que sale.
Y lo siento por equivocarme, que como lei matias pues de ahi era dificil deducir que eras Marta jajajaja
Y bueno ya que han aparecido dos miniresumenes, podriamos seguir jajaja

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1451 en: 13 de Febrero de 2013, 17:55:33 pm »
Escucha, que si lo tienes hecho el resumen pues bien...pero si tienes que repasar otra cosa no pierdas tu precioso tiempo en ello, yo los tenia ya hechos y ha sido solo copiar.Y nadie ha quedado en hacer ninguno más.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1452 en: 13 de Febrero de 2013, 17:59:29 pm »
No te preocupes jaja
Que menecesito repasar todo de nuevo asi que me viene bien.
Ademas... mi tiempo ahora es horrible, de precioso poco jajajajaja

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1453 en: 13 de Febrero de 2013, 18:02:01 pm »
Te estaba poniendo un privado pero este chisme dice que he excedido el número de ellos...no entiendo nada.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1454 en: 13 de Febrero de 2013, 18:15:29 pm »
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Te estaba poniendo un privado pero este chisme dice que he excedido el número de ellos...no entiendo nada.

Jajajajajaja tienes facebook? Lo digo porque no pone límites jaja

Desconectado melanimedic

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1455 en: 13 de Febrero de 2013, 18:24:17 pm »
Acabo de terminar el apartado 1. Que es más teoría que nada, pero bueno... lo he hecho igualmente para que se me vaya quedando. Aqui lo llevais. Sigo con las medidas cautelares.
Tema 12
El proceso contencioso administrativo como un proceso revisor o de apelación y sus insuficiencias.
Básicamente que nació en 1845 como proceso civil de primera instancia y fue evolucionando hasta algo como proceso de apelacion civil, en que el acto admvo recurrido participa como sentencia de primera instancia y el expediente admvo hace las funciones de actos judiciales. Que no se impugne la sentencia en primera instancia en el plazo establecido tiene el efecto de cosa juzgada, lo mismo que en el acto admvo en brevisimos plazos da lugar a efecto de cosa juzgada (se convierte en acto firme y consentido).
Configuración histórica: Su funcion como recurso de apelacion se ha ido configurando a lo largo del tiempo. No hay grandes diferencias con la segunda instancia o apelacion del proceso civil. La más grande es que interponer el recurso no suspende la ejecutoriedad del acto, al contrario que en apelaciones contra sentencias civiles; por otro lado el juez civil no es parte del proceso de apelacion y si lo es la Admón.
Doctrina jurisprudencial. (Esto leedlo por los apuntes jajaja)
Ley Jurisdiccional de 1998. Se trata de superar la concepcion del recurso contencioso- administrativo como revision judicial de actos administrativos previos. Aunque dice que hay poco que renovar. Mantiene el principal efecto de caracter revisor, que no se admita el recurso contra actos confirmatorios de otros firmes y consentidos. La naturaleza revisora se mantiene porque es una regla que se apoya en razones de seguridad jurídica, tanto a favor de perjudicados, como a favor del interés general y de quienes puedan individual o colectivamente ser beneficiados o amparados por el. Aunque no se justifica el efecto guillotina para quienes no recurran en los plazos de recursos administrativos (un mes) o contenciosos (dos meses). El que sufre una injusticia tiene el derecho de elegir cuando combatirla.
Abandono de carácter revisor en los recursos contra la inactividad de la Admón y sus vías de hecho. Mientras que se mantiene lo anterior, la LJC-A configura dos tipos de proceso cuyo objeto es sencillamente una conducta omisiva o agresiva de la Admón, como debía ser en los demás impugnativos. Se crea un recurso contra la inactividad de la Admón, para obetener de la Admón, por sentencia de condena, una prestación material debida o adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, donde no juega el silencio administrativo. Para admitirlo se somete a cautelas: los órganos judiciales no pueden sustituir a la Admón en lo que no está configurado por el Dcho y la Ley siempre limita la acción de prestaciones concretas y actos que tengan plazo legal para adoptarse. La Ley también instaura el recurso contra las actuaciones materiales en vía de hecho, que es una especie de interdicto contencioso-administrativo para sustituir a los inseguros interdictos ante el juez civil.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1456 en: 13 de Febrero de 2013, 18:34:01 pm »
negrilla solo.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1457 en: 13 de Febrero de 2013, 18:36:16 pm »
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negrilla solo.

Me has confundido  :-\

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1458 en: 13 de Febrero de 2013, 18:38:49 pm »
Que creo que solo es importante lo que en el manual está en negrilla, que para eso está en negrilla, para resaltar lo importante...es  mi opinión personal.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1459 en: 13 de Febrero de 2013, 18:40:37 pm »
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Me has confundido  :-\

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