Estos mini mini mini resumenes...cuidado con ellos....que son pequeñísimos....aviso a navegantes que no me hago responsable
tema 8 La actividad sancionadora:Sancion administrativa, definicion: " cualquier mal infringido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora"
Sanciones de policia general o de orden publico (Gobierno, Ministerio del Interior, Alcaldes....)
Sanciones sectoriales: a cargo de la Administración especializada (tributaria, sanida, trafico...)
Sanciones que se enmarcan en una supremacia especial: sanciones disciplinarias (funcionariales)
El principio de
cobertura legal de las
sanciones administrativas solo exige cubrir con
ley formal una descripcion generica de las conductas sancionables y las clases y cuantias de las sanciones, pero con posibilidad de remitir a la
potestad reglamentaria la descripción pormenorizada de las conductas ilicitas, es decir, la tipicidad.Las sanciones administrativas tienen naturaleza punitiva.
Reserva de ley y tipicidad están en el articulo 129.1 y 2
Regulacion complementaria por reglamentos articulo 129.3
Prohibición de analogía articulo 129.4
Criterio de proporcionalidad articulo 131.3 (me parece muy importante)
Principio non bis in idem articulo 133
Presuncion de inocencia articulo 137
Y el articullo 138.3 la resolucion será ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La Ley 30/92 reduce la suspension de efectos del procedimiento sancionador en caso de que proceda, hasta el momento de la resolucion de un recurso ordinario administrativo.
Caracter automatico de la suspension con motivo de la interposicion de los recusos administrativos y jurisdiccionales (principio nulla poena sine iudicio)
Solo en concepto de autor se puede ser administrativamente incriminado.
Responsabilidad solidaria de las infracciones y sanciones en casos de autoria multiple.
Siempre ha de haber culpabilidad a titulo de dolo o negligencia en las infracciones, salvo en las personas juridicas (esto es una singularidad del Derecho administrativo)
Las autoridades administrativas no pueden:
Sancionar unos hechos que el tribunal de lo penal ha declarado inexisentes o no probados.
Pero la fijacion de unos hechos sancionables por un acto administrativo no vincula al Juez Penal.
Y aprenderse los articulos 127 al 138 de la Ley 30/92 donde están todos los principios (en ellos está el meollo de éste tema). Respecto del Reglamenteo sancionador supongo que no pregunten nada...es ir muy al detalle.