Creo recordar que en el articulo del recurso de reposición pone que se puede directamente recurrir en el CA sin realizar primero el de reposición, no sé ya me lio un poco pero creo que es asi
Para los actos que no ponen fin al procedimiento administrativo: RECURSO DE ALZADA.
Para los actos que ponen fin al procedimiento administrativo: RECURSO DE REPOSICIÓN.
Cuando interpones el recurso de alzada, su resolución, efectivamente, pone fin a la vía administrativa, pero ya no cabe reposición, sino contencioso-adtvo, o recurso extraordinario, en los supuestos tasados en la ley 30/92.
Ahora bien, si no interpones el recurso de alzada en tiempo y forma, el acto es consentido por ti y firme. ¿Consecuencias? que ya no cabe interponer recurso contenciosos administrativo.