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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013  (Leído 221628 veces)

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luisa64

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #560 en: 04 de Diciembre de 2012, 16:11:13 pm »
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Me he leído los dos temas del contencioso con cierto cuidado y no he encontrado la respuesta...voy a leer la ley y te digo algo....

Gracias por el interés, Marta. Espero tus noticias si lo encuentras.

Saludos


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #561 en: 04 de Diciembre de 2012, 16:21:35 pm »
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Gracias por el interés, Marta. Espero tus noticias si lo encuentras.

Saludos

Me dí cuenta en su momento, porque alguien incluyó esas preguntas en la happy hour y me quedé con el cantar.....en ésta semana te digo algo porque me estoy imprimiendo la ley 29/98...que me voy a estudiar los artículos que cita el manual...lo mismo los de la Ley 30/92...yo confío mucho en la ley...

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #562 en: 04 de Diciembre de 2012, 18:19:23 pm »
Los temas 5,6,7 y 8 son importantes??? no me entero de naa  >:(

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #563 en: 04 de Diciembre de 2012, 18:27:05 pm »
Me temo que al ser tipo test de todo caerá algo, así que tendrás que estudiarlos, es demasiado arriesgar y más  cuando nos quitan 0,25 por fallada.

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #564 en: 04 de Diciembre de 2012, 23:59:41 pm »
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Me temo que al ser tipo test de todo caerá algo, así que tendrás que estudiarlos, es demasiado arriesgar y más  cuando nos quitan 0,25 por fallada.

si pero solo son 20 preguntas, espero que no pregunten cosas que no son nada importantes.

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #565 en: 05 de Diciembre de 2012, 00:27:16 am »
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si pero solo son 20 preguntas, espero que no pregunten cosas que no son nada importantes.

Espero que me pregunten lo que me sé.

Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #566 en: 05 de Diciembre de 2012, 09:20:21 am »
Hola chico@s!!

He leido que la PEC es la misma que la del año pasado, yo la hice y saque un 9,5. La PEC no la conservo porque suelo borrar todo lo que me sale bien.

Lo que si conservo es un documento de 4 páginas que pedí a un notario amigo mio de como abrir un bar paso a paso en Andalucía (creo que en todos lados no es exactamente igual), está perfectamente explicado, si alguno va a hacer la PEC y le hace falta que me lo diga y se lo paso.
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #567 en: 05 de Diciembre de 2012, 18:56:41 pm »
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Espero que me pregunten lo que me sé.

Yo también. Aunque ahora mismo no me se nada.  :(

Desconectado JOSE ANTONIO_VALENZUELA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #568 en: 06 de Diciembre de 2012, 21:32:35 pm »
Hola davazqui, si no te importa me manda esos datos para la pec, gracias. mi correo: joseantoniovalsan@hotmail.com

Jose Antonio

Desconectado a_toni

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #569 en: 07 de Diciembre de 2012, 13:49:17 pm »
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Buenas tardes:

   Tengo algunas dudas sobre las preguntas de autoevaluación del tema 12 colgadas en Alf.

   La primera es sobre la primera pregunta, que habla sobre el requisito previo para que la Administración pueda demandar la anulación de sus actos anulables declarativos de derechos ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Tengo claro que la respuesta correcta es la tercera, pero por lo que se indica en el apartado 7 C) del tema 3 (Tema VI del libro), no porque se diga nada al respecto en el tema 12. O al menos yo no lo he encontrado. ¿Por qué entonces hacen esa pregunta en la autoevaluación del tema 12?

   La segunda es sobre la segunda pregunta "Recibido el expediente por el demandante, el plazo para sustanciar la demanda es de...". La respuesta correcta es 20 días, pero ¿en qué parte del tema 12 lo dice?

   Y la tercera es sobre la quinta pregunta "Por su contenido pueden distinguirse dos tipos de sentencias...". La respuesta es de inadmisibilidad y decisorias pero, ¿dónde se indica esa clasificación en el tema 12?

Gracias y saludos

Respuesta a la segunda cuestión:

Artículo 52.1  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

1.   Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al Tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia.

Respuesta a la tercera cuestión: Se deduze de este articulo.

Artículo 68.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
         a.   Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
         b.   Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.


Saludos a todos

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #570 en: 07 de Diciembre de 2012, 14:02:12 pm »
Ey a_toni, muchas gracias por la confirmación  :)

luisa64

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #571 en: 07 de Diciembre de 2012, 14:44:52 pm »
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Respuesta a la segunda cuestión:

Artículo 52.1  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

1.   Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al Tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia.

Respuesta a la tercera cuestión: Se deduze de este articulo.

Artículo 68.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
         a.   Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
         b.   Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.


Saludos a todos

Muchas gracias a_toni, pero sigo teniendo algunas dudas.

En cuanto a la segunda cuestión, lo que dice ese artículo es que el recurrente tiene 20 días para deducir la demanda desde que se le entrega el expediente, pero lo que pregunta no es el plazo para deducir la demanda, sino el plazo para sustanciar la demanda. Deducir y sustanciar no son lo mismo. O al menos eso tengo yo entendido. De ahí mi duda.

En cuanto a la tercera, en efecto, conocía ese artículo, pero en él no aparece por ningún sitio lo de decisorias. Es cierto que se puede intuir la respuesta de ese artículo, pero también lo es que esa clasificación no aparece en el libro, y que las del apartado b) podrían llamarse decisorias o también de admisibilidad o cualquier otro adjetivo que defina que se decide sobe el fondo del asunto.

Saludos

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #572 en: 07 de Diciembre de 2012, 17:07:14 pm »
Vaya toston de asignatura no?

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #573 en: 07 de Diciembre de 2012, 17:16:46 pm »
Hay quien despues de participar en la happy hour no la ve ya tan tostón... 8)

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #574 en: 07 de Diciembre de 2012, 17:17:52 pm »
Suerte de quien pueda participar en esas happy ese dia y a esas horas  :)

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #575 en: 07 de Diciembre de 2012, 17:23:54 pm »
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Suerte de quien pueda participar en esas happy ese dia y a esas horas  :)

¿A qué hora te vendría bien a tí y qué dia?

Desconectado a_toni

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #576 en: 07 de Diciembre de 2012, 19:07:35 pm »
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Muchas gracias a_toni, pero sigo teniendo algunas dudas.

En cuanto a la segunda cuestión, lo que dice ese artículo es que el recurrente tiene 20 días para deducir la demanda desde que se le entrega el expediente, pero lo que pregunta no es el plazo para deducir la demanda, sino el plazo para sustanciar la demanda. Deducir y sustanciar no son lo mismo. O al menos eso tengo yo entendido. De ahí mi duda.

En cuanto a la tercera, en efecto, conocía ese artículo, pero en él no aparece por ningún sitio lo de decisorias. Es cierto que se puede intuir la respuesta de ese artículo, pero también lo es que esa clasificación no aparece en el libro, y que las del apartado b) podrían llamarse decisorias o también de admisibilidad o cualquier otro adjetivo que defina que se decide sobe el fondo del asunto.

Saludos

Indudablemente te doy la razón en el tema de la literalidad de las repuestas. Parece ser que el miembro del equipo docente de Derecho Administrativo que elaboro estas preguntas no estuvo muy fino a la hora de elaborar las mismas, o tal vez lo hizo a conciencia, no sé.....

Yo sinceramente te puedo dar mi humilde opinión y esa es que:

Si en la pregunta: Recibido el expediente por el demandante, el plazo para sustanciar la demanda es de:
    a) 1 mes
    b) 10 días
    c) 20 días

Yo personalmente sabiendo que una de las respuestas siempre es correcta, indudablemente y en virtud de lo que establece el artículo 52.1 de la LJCA, me decantaría siempre por la respuesta c), aunque te doy la razón en que la correcto hubiera sido formular la pregunta como: Recibido el expediente por el demandante, el plazo para deducir la demanda es de:, pero es que tras ser recibido el expediente por parte del juzgado o tribunal y entregado al recurrente, este solo dispone de un plazo, uno solo, para "............." la demanda, que es de 20 días, no existiendo los plazos de 1 mes ni de 10 días para este trámite procesal, por lo que incluso por descarte creo que se podría responder a la pregunta. No sé, esta es mi opinión claro.

Respecto a esta pregunta: Por su contenido pueden distinguirse dos tipos de sentencias:
   a) Expresas y presuntas.
   b) De inadmisibilidad o decisorias.
   c) Estimatorias y desestimatorias.

Otra pregunta que no brilla por su literalidad y claridad, pero si aplicamos la misma fórmula que hemos aplicado en la pregunta anterior y sabemos lo que establece el artículo 68.1 de la LJCA, la respuesta a) es imposible que sea válida pues hace referencia a los tipos de actos que son determinantes para establecer los plazos de interposición del recurso C-A y no tiene nada que ver con las sentencias.
La respuesta c) es la que más dudas establece, pero si leemos el articulo 68 vemos que las estimatorias o desestimatorias son una segunda forma de sentenciar el procedimiento C-A tras la inadmisibilidad. Por tanto, y siempre desde mi punto de vista, yo entendería como más correcta la respuesta b), aunque el término “decisorias” no aparezca por ningún lado y tal vez querían identificar con el mismo las sentencias que deciden sobre el fondo del asunto, estimándolo o desestimándolo,  en contraposición a las de inadmisibilidad que no deciden sobre el mismo.

Dicho esto, te doy la razón respecto a que la pregunta es demasiado rebuscada y lleva a confusión. Indudablemente, la respuesta correcta hubiera sido b) De inadmisibilidad y de estimación o desestimación.

Pero yo suelto el siguiente razonamiento: Que hubiera pasado si yo formulara la pregunta de la siguiente manera:
Por la licitud o no de la disposición, acto o actuación impugnada, pueden distinguirse dos tipos de sentencias:
   a) Expresas y presuntas.
   b) De inadmisibilidad o decisorias.
   c) Estimatorias y desestimatorias.

¿Qué pensáis ahora?

Saludos


luisa64

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #577 en: 07 de Diciembre de 2012, 19:30:10 pm »
Comparto todos esos razonamientos que haces, a_toni. De hecho, mi duda no consistía en desconocer la respuesta correcta. Es más, probablemente no era ni una duda, sino más bien un crítica al equipo docente eas recibir el expresada en forma de duda.

En cuanto a la pregunta del plazo, la confusión se genera porque, según tu respuesta, se trataría de un plazo concedido al recurrente, y en tal caso cabría razonar como tú lo haces: si el recurrente sólo dispone de un plazo tras recibir el expediente, debe ser ése. El problema es que habla de plazo para sustanciar la demanda, y el matiz no es baladí porque el único que puede sustanciar la demanda es el juez o el tribunal, nunca el recurrente. Parece claro que la pregunta está mal formulada, pero si se nos exige a los alumnos precisión en el lenguaje -y estoy de acuerdo en que ello sea así-, con más razón se les debería exigir al equipo docente, máxime cuando no se trataría de un imprecisión, sino de un error con mayúsculas.

Saludos

Desconectado a_toni

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #578 en: 07 de Diciembre de 2012, 20:23:32 pm »
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Comparto todos esos razonamientos que haces, a_toni. De hecho, mi duda no consistía en desconocer la respuesta correcta. Es más, probablemente no era ni una duda, sino más bien un crítica al equipo docente eas recibir el expresada en forma de duda.

En cuanto a la pregunta del plazo, la confusión se genera porque, según tu respuesta, se trataría de un plazo concedido al recurrente, y en tal caso cabría razonar como tú lo haces: si el recurrente sólo dispone de un plazo tras recibir el expediente, debe ser ése. El problema es que habla de plazo para sustanciar la demanda, y el matiz no es baladí porque el único que puede sustanciar la demanda es el juez o el tribunal, nunca el recurrente. Parece claro que la pregunta está mal formulada, pero si se nos exige a los alumnos precisión en el lenguaje -y estoy de acuerdo en que ello sea así-, con más razón se les debería exigir al equipo docente, máxime cuando no se trataría de un imprecisión, sino de un error con mayúsculas.

Saludos

Estoy de acuerdo contigo en todo el planteamiento que haces. Espero que el futuro examen no adolezca de estos vicios, porque si no vamos apañados.

Saludos

Desconectado laury_heidy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #579 en: 08 de Diciembre de 2012, 19:37:42 pm »
Hola chic@s! Teneis el programa de esta asignatura? Esq he estado buscándolo pero nada...
Graciaa