Yo voy a impugnar la 1, 3 y 4.
¿La 4? El art. 65 de la 30/92 dice que “los
actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”.
Creo que... poco vas a conseguir

.
Y con la 3.... más de lo mismo. Yo he marcado la A debido a que el "salvo que" me ha inducido a error pero creo que no cambia el sentido de la pregunta.
No obstante, con la 1 sí te animo. Yo, junto a la 7, también la voy a impugnar.
No me parece correcto que digan (pregunta 7) que:
Un acto administrativo, en vía de revisión de oficio: A. Se suspende como regla general cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
El propio manual dice textualmente (página 156):
En vía de revisión de oficio, la regla es que "el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación" (art. 104 de la Ley 30/92).
¿Soy yo el único que no ve correcta esa pregunta?

A ver si voy a estar loco
