la 6 puede ser la B
Condiciones para la legitimidad de la ejecutoriedad de los actos
Sin perjuicio de la ejecutoriedad de los actos advos a la que se refieren otras normas, la regulación
general está en la LRJ, la cual exige para su legitimidad el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
1.ª La existencia de un acto advo (art. 93): las AAPP no iniciarán ninguna actuación
material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares
sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirva de fundamento
jurídico.
2.ª Que el acto sea ya plenamente eficaz, porque su eficacia no esté pendiente de
condición, plazo, autorización o aprobación de autoridad superior ni haya sido
suspendido adva o judicialmente su ejecutoriedad.
3.ª Que la ejecución vaya precedida del oportuno requerimiento o apercibimiento a
fin de que el obligado no sea sorprendido por aquélla y se le dé la oportunidad de
cumplir voluntariamente con el mandato de la Admón (art. 95): las AAPP, a través
de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento,
a la ejecución forzosa de los actos advos … A resaltar que el requerimiento
supone el otorgamiento de un plazo razonable para que el requerido pueda
cumplir la prestación a que está obligado; debiendo considerarse que falta ese plazo
y, por ende, el requerimiento, cuando se señalan plazos excesivamente perentorios
para la actividad demandada (e.g., el plazo de 24 h para el pago de una suma
de dinero antes de procederse por la vía de apremio).
4.ª Por último, la ejecución adva está condicionada, como dice el último inciso del
art. 95, a que la Ley no haya configurado con relación al acto que se pretende
ejecutar un régimen de ejecución judicial.