Te contesto a éste mensaje Manoli, porque yo no soy la autora de la frase "subrogacion de la hipoteca" ....., creo que es Lasarte o la Ley Hipotecaria la que hablan de tal figura.
Mira, cuando acreedores como los bancos y en particular Banesto hace unos tres o cuatro o cinco años, se dedicó a comprar pasivo, a mejorar las condiciones a los clientes con prestamo hipotecario, clientes de otros bancos...y simplemente les mejoraba el diferencial del euribor y no modificaba el capital, ni lo ampliaba ni nada, y encima corría con todos los gastos. Yo estuve informandome y hasta corría con el gasto notarial de requerir al banco acreedor que en ese momento lo era..e incluso cuando igualaba la oferta y la operación no se llevaba a cabo.
Manoli, contesta a la gente con el manual y la ley en la mano por favor....puedes confundir a mucha gente...
Si yo contesto algo, ten por seguro que no es para confundir, no al menos, lo que se preguntaba en esta cuestión.
La "subrogación en la hipóteca tal como indicas, por supuesto que existe, y además, ese ejemplo que poner es el que he puesto en Alf, respecto a la "cesión del crédito", no confundas, al menos, a mi no, aprobé Civil II en la presencial, aunque el hijo de ... del docente de mañana no permitiese que constase en Acta, y la he aprobado aquí, con nota muy alta, ¿suerte? no, cuando algo se ha machacado tanto, la suerte no existe.
Lo que hizo Banesto con los créditos hipotecarios fue una "cesión de los créditos", cambio de titularidad del acreedor, una de las diferencias de la subrogación, requisito, puesta en conocimiento al deudor.
Arts. CC a los que haces mención:
Art. 1158: Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya la conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor (...)
Art. 1.159: El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
Ambos pertenecientes a la "extinción de las obligaciones", NO a "la modificación de las obligaciones"; como causa de extinción el art. 1.156 recoge: El pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de derechos de acreedor y deudor (una de mis preguntas de examen = 2), la compensación y la novación; es en éste último supuesto dónde se incluye la subrogación como "forma de extinción de la obligación", para lo cual el art. 1210 CC realiza "una presunción", y de forma concreto el art. 1.211 se remite a la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
No lo escribo, te cedo el que lo hagas; es el deudor el que realiza la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública; además hay un práctico en este parcial sobre la novación como extinción de la obligación, así que debieras saberlo de memoria.