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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013  (Leído 115615 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #400 en: 31 de Diciembre de 2012, 04:06:39 am »
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Compañeros quería exponeros una duda, realmente no se si pertenece este caso al bloque de obligaciones o de contratos de la asignatura, pero me gustaría saber vuestra opinión:
Contrato de arrendamiento, el inquilino se quiere ir pero desconocía que tenia que avisar con 1 mes de antelación, el dueño entiende prorrogado por otro año más (o la duración que sea, ello no es relevante) y le dice que nada de nada. El inquilino no puede seguir y decide que se va.
Hasta donde llega la responsabilidad del inquilino por incumplimiento de contrato? Afectará a la fianza sólo o tendrá que recaer un pago sobre los meses renovados?

Hola, iba a dejar ya por hoy, pero me acabo de acordar de una cosa.

Si el contrato de arrendamiento es por tiempo determinado, no sé, menor a 5 años, se entiende prorrogado por otro año, pero se ha de avisar con un mes de antelación al arrendador; si no se avisa con ese mes de antelación al que haces referencia, lo que va a pedir el arrendador es una indemnización por daños y perjuicios, es que no cabe resolución del contrato, al menos, no para las causas que se le atribuye al arrendatario, puesto que únicamente se refieren  a cuando el arrendador no realice las reparaciones del art. 21 LAU o perturbe su derecho sobre la vivienda, ¿? :-\


Desconectado RAQCAR

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #401 en: 31 de Diciembre de 2012, 11:46:58 am »
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Hola RAQCAR.

Están por ahí colgadas en apuntes temporales unas diapositivas en las que puedes ver claro estos conceptos, aunque del manual se han extraído.

Cesión del crédito

Concepto: Es un negocio jurídico celebrado por el acreedor de una relación obligatoria (cedente) con una tercera persona extraña a dicha relación (cesionario) con la finalidad de transferir la titularidad del crédito entre uno y otro.
La cesión del crédito es el cambio de acreedor y, esa cesión se ha de notificar al deudor cedido, dado que el cesionario es una tercera persona extraña en esa relación obligatoria que se cede, en este caso, el crédito, pero al fin y al cabo es un cambio de "acreedor", el deudor sigue debiendo el crédito aunque a distinta persona; de lo que se trata es de hacer circular los créditos; ésto está pasando hoy en día mucho, la titularidad de los créditos se mueven de uno a otro, siempre y cuando se lo notifiquen al deudor.

Subrogación en el crédito

Concepto: supone que un tercero sustituye al acreedor en su posición jurídica.
De los "conceptos" parece deducirse lo mismo, al fin y al cabo lo que se produce es un cambio en el acreedor, si bien, a diferencia del anterior, este tercero lo que trata es de recuperan un interés, como pudiera ser, que ese tercero haya prestado a ese acreedor una cantidad que quizás no esté seguro de cobrar, así que de lo que se trata es de subrogarse en el crédito que le deben a su deudor, para de alguna forma cobrar lo que a éste le deben, es una forma de "asegurarse" el interés de esa situación antecedente que tenía antes de subrogarse, de ocupar el lugar de acreedor en el crédito subrogado.

La subrogación puede ser legal, es decir, hay determinados supuestos recogidos en la ley, o bien, convencional, por acuerdo de las partes y, a diferencia de la cesión en la que hay cambio de titularidad al hacer la cesión, en la subrogación lo que se ocupa es la "posición jurídica como acreedor", no se transmite la titularidad.
Mnieves muchas gracias como siempre por tus aportaciones, te sigo también el ALF, la verdad es que el matiz es tan pequeño, más que nada necesitaba aclararme por la posible pregunta práctica del examen, pues en la teoría con contar el libro vale, pero no me gusta aprender de memoria necesito ejemplos y relacionar. Aplicaré lo que me cuentas a la vida diaria para encontrar un ejemplo pero creo que ya me ha quedado clara la diferencia aunque sea tan pequeña, por lo que dices en la subrogación el tercero tiene un interés, generalmente, en entrar en juego para garantizarse sus créditos anteriores de hecho en los supuestos legales hay varios ejemplos de ello (varios acreedores uno de ellos decide ocupar la posición del acreedor preferente, un interesado en el cumplimiento que ocupa la posición del acreedor, etc.)
Gracias y Feliz Año 2013, que nos traiga muchos aprobados a todos.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #402 en: 01 de Enero de 2013, 23:38:06 pm »
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Mnieves muchas gracias como siempre por tus aportaciones, te sigo también el ALF, la verdad es que el matiz es tan pequeño, más que nada necesitaba aclararme por la posible pregunta práctica del examen, pues en la teoría con contar el libro vale, pero no me gusta aprender de memoria necesito ejemplos y relacionar. Aplicaré lo que me cuentas a la vida diaria para encontrar un ejemplo pero creo que ya me ha quedado clara la diferencia aunque sea tan pequeña, por lo que dices en la subrogación el tercero tiene un interés, generalmente, en entrar en juego para garantizarse sus créditos anteriores de hecho en los supuestos legales hay varios ejemplos de ello (varios acreedores uno de ellos decide ocupar la posición del acreedor preferente, un interesado en el cumplimiento que ocupa la posición del acreedor, etc.)
Gracias y Feliz Año 2013, que nos traiga muchos aprobados a todos.

Igualmente.

Una cosa que se me olvidó y que también diferencia la cesión de la subrogación en el crédito.

Mientras que en la cesión dado que lo que se traslada es la titularidad del crédito, en el subrogación al cambiar la posición jurídica del acreedor en lo que, al fin y al cabo es una modificación de la relación obligatoria, pero que a diferencia de la cesión,  ésta otra puede ser total o parcial, es decir, un acreedor puede ocupar parcialmente esa posición jurídica que modifica la obligación, es decir, el crédito, porque el "recuperar el interés" que le lleva a ello sea menor que la cantidad total de la obligación, así que digamos que él cobrará su parte del deudor, y el resto lo cobrará el otro acreedor en la parte en que ese "tercero interesado" no se ha subrogado.

Espero que lo hayas entendido, son prácticamente las "dos" únicas diferencias.  :-[

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #403 en: 02 de Enero de 2013, 13:33:22 pm »
No tenemos apuntes o resumenes que se utilice una palabreria mas coloquial? virgen santisima no me entero absolutamente de nada  :-\

Desconectado Lamar

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #404 en: 02 de Enero de 2013, 17:38:34 pm »
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buf.... que alegria me das.... no me entiendas mal, es que a mi tambien me ha desaparecido me aparece no entregada, y estoy segura que lo hice bien por que miré después de enviarla y la abrí desde el alf y estaba cargada correctamente.

Yo he enviado un e-mail al servicio informático, ayer.... pero no me han respondido supongo que estan de vacaciones. ¿como sabes que nota tienes? lo viste otro día en el alf o te ha dicho tu tutor? yo ya no se que hacer.... tengo el e-mail de mi tutora pero no quiero malestarle.... para ver si recibio mi pec.

Si te enteras de algo o se soluciona tu problema ruego me envies un mensaje (si prefieres un privado no me importa)

Espero que se solucione, viendo que le pasa a mas gente me quedo un pelin... sólo un pelin mas tranquila.

La nota la he visto en alf. Si me entero de algo informare por aqui para todos a los que nos pasa esto. Espero que se trate de un error informático.

Yo también me quedo más tranquila viendo que no soy la única, además he visto en el foro de alf que a otro chico también le ha pasado.


Desconectado Lamar

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #405 en: 02 de Enero de 2013, 17:40:36 pm »
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:)

Buenas tardes, queria decirte que a mí me pasó esto  mismo, me han puesto un 8, lo cierto es que no me he preocupado pero estoy pensando mandar un mensaje a mi tutor preguntando sobre el asunto.

Si te enteras de algo, si te dan una respuesta avisa por favor. Gracias

Desconectado Lamar

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #406 en: 02 de Enero de 2013, 17:43:47 pm »
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A mi me pasa lo mismo, aparece como dividida en 2, aunque en una me pone en color verde que esta entregada.......y tampoco tengo aún la nota, lo cual me parece raro porque el año pasado me corrigieron bastante rápido las 2 que hice de Civil I.

Saludos !

A mi en la que sale de color verde me pone que tengo un nueve, pero que no es corregida por el tutor que es de corrección automática. Es todo un poquito raro jeje Lo unico que consuela un poco es saber que no somos los unicos a los que nos pasa, por tanto alguna explicacion tendrá.




Desconectado tordillos

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #407 en: 03 de Enero de 2013, 08:40:46 am »
Hola ¿me podeis solucionar una duda con la subrogación? en el libro viene que es un cambio de acredor, yo cuando compre mi casa subroque la hipoteca con el banco a la del anterior propietario es decir o que se produjo es un cambio de deudor con el banco que es el acredor, entonces no entiendo este concepto del libro en el que define la hipoteca como cambio de acredor

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #408 en: 03 de Enero de 2013, 10:23:04 am »
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Hola ¿me podeis solucionar una duda con la subrogación? en el libro viene que es un cambio de acredor, yo cuando compre mi casa subroque la hipoteca con el banco a la del anterior propietario es decir o que se produjo es un cambio de deudor con el banco que es el acredor, entonces no entiendo este concepto del libro en el que define la hipoteca como cambio de acredor

Hola tordillos.

No es lo mismo subrrogarse en la parte activa de un crédito, como causa de mofificación de la obligación, que subrrogarse en un crédtio hipotecario que proviene de un previo contrato de compraventa por el se adquiere una propiedad, así que esa subrrogación está ligada a la garantìa que es tu casa, te has subrrogado porque ha cambiado el propietario, si bien esa "subrogación que tu le llamas no es tal", es una extinción de la primera relación obligatoria con "garantìa", por una segunda, en la que acreedor y garantía son iguales, pero no el deudor; nadie pasa a ocupar el lugar de nadie, no existe ningún interés en un tercero para subrogarse, simplemente, lo que se produce es un contrato de compraventa, que no sé, puede llevar a cambio del restante de pago de la hipóteca, algo más en dinero,  ???

Es muy común decir o hablar con esa terminología, pero no es la misma obligación la que sigue, la primera se extingue, y se abre otra nueva, en el que uno de sus elementos cambia, la parte pasiva. También es común decir, ¡voy a hacer una subrogación de mi hipoteca! cuando en realidad lo que se va a hacer es una ampliación o una minoración (al que le haya tocado la lotería, claro) de esa relación obligatoria con "garantía real", es decir un cambio, pero que ni modifica ni extingue la obligación propiamente dicha. :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #409 en: 03 de Enero de 2013, 16:29:13 pm »
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Hola ¿me podeis solucionar una duda con la subrogación? en el libro viene que es un cambio de acredor, yo cuando compre mi casa subroque la hipoteca con el banco a la del anterior propietario es decir o que se produjo es un cambio de deudor con el banco que es el acredor, entonces no entiendo este concepto del libro en el que define la hipoteca como cambio de acredor

Estimado tordillos: No suelo intervenir en ésta asignatura, aunque sí la leo. Pues bien, tienes toda la razón, lo que hiciste es una subrogación, yo tambien me ví en esa posición y ahora al estar estudiando Civil III, que son derechos reales (uno de los derechos reales es la hipoteca) pues te aseguro que es una subrogación y en particular es la subrogación del adquirente (se llama asunción liberatoria),articulo 118.1 de la Ley Hipotecaria. No contesté ésta mañana porque no tenía el libro conmigo, aunque estaba segura. Yo no contesto sin el libro delante y además que yo lo entienda bien porque no soy profesora ni nada por el estilo, soy una simple estudiante y no me da la gana liar a nadie sin tener garantía de lo que escribo. Te voy a copiar el articulo y de paso me sirve de repaso: "En caso de venta de finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo (el comprador, osea tú) se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino tambien en la obligacion personal con ella garantizada, quedará el primero (el vendedor) desligado de dicha obligacion, si el acreedor (el banco en este caso)prestase su consentimiento expreso o tácito".
A lo mejor te choca (como a mí me pasó) lo de las responsabilidades derivadas de la hipoteca y lo de la obligación personal...quiere decir que tú te has comprometido al cumplimiento de la obligación tanto con el bien gravado con la hipoteca como con tu restante patrimonio...ya que el acreedor, el banco, si no pagas, va a ejecutar la hipoteca,(acción real) sacando el bien a subasta (para cobrarse) y si no es bastante (como sucede en la actualidad por haber hipotecado por precios exhorbitantes y ahora haber caído tanto el precio de mercado, entre otras cosas....) pues el banco irá a por el resto de tus bienes, sueldos etc etc...(acción personal).

De lo que yo me he enterado éste curso es que existe la posibilidad de subrogación sin asumir la responsabilidad personal....cosa que no creo que haya acreedor bancario que lo permita jejeje

Y ahora voy a mirar lo de la subrogación que planteas..el cambio de acreedor, en el libro del año pasado, porque no lo recuerdo...salvo que sea el cambio de acreedor, cambiar de banco, el banco "compra la deuda" se convierte en tu nuevo acreedor....lo consulto en el libro y te digo algo porque no me gustó nada la parte de obligaciones, me pareció un horror....aunque lo aprobé.
Saludos
Marta

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #410 en: 03 de Enero de 2013, 16:45:33 pm »
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Hola ¿me podeis solucionar una duda con la subrogación? en el libro viene que es un cambio de acredor, yo cuando compre mi casa subroque la hipoteca con el banco a la del anterior propietario es decir o que se produjo es un cambio de deudor con el banco que es el acredor, entonces no entiendo este concepto del libro en el que define la hipoteca como cambio de acredor

Tordillos, mírate la página 106 del manual de Obligaciones, abajo del todo en el epigrafe 2.4 punto A...la subrogación conlleva una alteración de caracter subjetivo en exclusiva, manteniendose, por lo demás, la relacion obligatoria preexistente inalterada, con el mismo contenido y en su caso, con las mismas garantias (fianza, hipoteca, clausula penal etc) y en el párrafo anterior cita los articulos 1158, 1159, 1210...que se ven en la página 195 del mismo libro y ya con detalle. Ahi tambien verás el 1211 que es lo que yo te comentaba de "cambiar de acreedor, de banco"...que estuvo tan de moda hace unos años, cuando las entidades bancarias intentaban hacer clientes llevandose hipotecas, osea pasivo, ofreciendo tipos de intereses mas bajos en los prestamos hipotecarios.

La subrogación se puede dar tanto en la posición de deudor como en la de acreedor.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #411 en: 03 de Enero de 2013, 16:59:32 pm »
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Hola tordillos.

No es lo mismo subrrogarse en la parte activa de un crédito, como causa de mofificación de la obligación, que subrrogarse en un crédtio hipotecario que proviene de un previo contrato de compraventa por el se adquiere una propiedad, así que esa subrrogación está ligada a la garantìa que es tu casa, te has subrrogado porque ha cambiado el propietario, si bien esa "subrogación que tu le llamas no es tal", es una extinción de la primera relación obligatoria con "garantìa", por una segunda, en la que acreedor y garantía son iguales, pero no el deudor; nadie pasa a ocupar el lugar de nadie, no existe ningún interés en un tercero para subrogarse, simplemente, lo que se produce es un contrato de compraventa, que no sé, puede llevar a cambio del restante de pago de la hipóteca, algo más en dinero,  ???

Es muy común decir o hablar con esa terminología, pero no es la misma obligación la que sigue, la primera se extingue, y se abre otra nueva, en el que uno de sus elementos cambia, la parte pasiva. También es común decir, ¡voy a hacer una subrogación de mi hipoteca! cuando en realidad lo que se va a hacer es una ampliación o una minoración (al que le haya tocado la lotería, claro) de esa relación obligatoria con "garantía real", es decir un cambio, pero que ni modifica ni extingue la obligación propiamente dicha. :)


Manoli, creo que no estás en lo cierto....sí existe subrogación de reponsabilidades derivadas de la hipoteca....y cuando se habla de subrogación no es una ampliación o minoración de la relacion obligatoria garantizada.....y siento decirte que esta frase tuya:" También es común decir, ¡voy a hacer una subrogación de mi hipoteca! cuando en realidad lo que se va a hacer es una ampliación o una minoración (al que le haya tocado la lotería, claro) de esa relación obligatoria con "garantía real", es decir un cambio, pero que ni modifica ni extingue la obligación propiamente dicha" te contradices completamente....primero dice que se amplia o minora....luego dices que es un cambio, luego que no modifica ni extingue la obligacion propiamente dicha...¿en qué quedamos?....si se subroga se "pone en lugar de" o bien al acreedor o bien al deudor....y se dice "voy a vender mi piso y el comprador se subroga en mi prestamo hipotecario".....o bien "voy a cambiar de banco, es decir de acreedor...que me ofrece mejores condiciones respecto de la devolución de mi prestamo con garantia hipotecaria"..,..

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #412 en: 03 de Enero de 2013, 20:26:03 pm »
ok Marta, quizás por esa "confusión" la nota del primer parcial,  :-X

no es lo mismo hablar de la Ley Hipotecaria, que del Derecho Civil respecto de las "obligaciones", y si sólo estamos en Derecho de Obligaciones, la modificación que supone una subrogación del acreedor en un crédito, es eso que he escrito, si quieres una extinción, la puedes hacer, pero tiene que ser mediante eso que tu llamas, "la subrogación de la hipoteca".

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #413 en: 03 de Enero de 2013, 20:28:55 pm »
y de otra, estamos hablando de "cambio de acreedor", "de subrogación de acreedor" y, mucho me temo que no sé dónde puede existir el interés de ese tercero que quiere subrogarse para ocupar la posición jurídica que no la "titularidad" del crédito, el deudor en este caso está desaparecido en combate,  8)

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #414 en: 03 de Enero de 2013, 20:30:30 pm »
de otra, en una "subrogación de una hipoteca cuando ha comprado la casa". el deudor es el que cambia, no el acreedor, a menos, que se trate del mismo deudor porque quiera cambiar, como he dicho antes, la "cuantía" de la hipoteca.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #415 en: 03 de Enero de 2013, 20:34:14 pm »
o porque al mismo deudor no le interese el banco y quiere otra acreedor que le de mejor interés, pero eso no es "subrogarse", no al menos porque se tenga un interés en la subrogación, ¿por parte del banco? no, por parte del deudor, porque en ese caso lo que tenemos es la "figura" de la cesión del crédito, con su garantía, con su cláusula penal y con lo que quieras, pero una "cesión de la hipoteca", de la que por supuesto, se le tiene que dar traslado al deudor, so pena de que el nuevo acreedor, el cesionario, se quede a cuatro velas.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #416 en: 03 de Enero de 2013, 21:00:39 pm »
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de otra, en una "subrogación de una hipoteca cuando ha comprado la casa". el deudor es el que cambia, no el acreedor, a menos, que se trate del mismo deudor porque quiera cambiar, como he dicho antes, la "cuantía" de la hipoteca.


Te contesto a éste mensaje Manoli, porque yo no soy la autora de la frase "subrogacion de la hipoteca" ....., creo que es Lasarte o la Ley Hipotecaria la que hablan de tal figura.
Mira, cuando acreedores como los bancos y en particular Banesto hace unos tres o cuatro o cinco años, se dedicó a comprar pasivo, a mejorar las condiciones a los clientes con prestamo hipotecario, clientes de otros bancos...y simplemente les mejoraba el diferencial del euribor y no modificaba el capital, ni lo ampliaba ni nada, y encima corría con todos los gastos. Yo estuve informandome y hasta corría con el gasto notarial de requerir al banco acreedor que en ese momento lo era..e incluso cuando igualaba la oferta y la operación no se llevaba a cabo.
Manoli, contesta a la gente con el manual y la ley en la mano por favor....puedes confundir a mucha gente...

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #417 en: 03 de Enero de 2013, 21:02:03 pm »
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y de otra, estamos hablando de "cambio de acreedor", "de subrogación de acreedor" y, mucho me temo que no sé dónde puede existir el interés de ese tercero que quiere subrogarse para ocupar la posición jurídica que no la "titularidad" del crédito, el deudor en este caso está desaparecido en combate,  8)

ya he comentado que la subrogación puede darse tanto en la posición de acreedor como en la de deudor....

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #418 en: 03 de Enero de 2013, 21:33:48 pm »
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Te contesto a éste mensaje Manoli, porque yo no soy la autora de la frase "subrogacion de la hipoteca" ....., creo que es Lasarte o la Ley Hipotecaria la que hablan de tal figura.
Mira, cuando acreedores como los bancos y en particular Banesto hace unos tres o cuatro o cinco años, se dedicó a comprar pasivo, a mejorar las condiciones a los clientes con prestamo hipotecario, clientes de otros bancos...y simplemente les mejoraba el diferencial del euribor y no modificaba el capital, ni lo ampliaba ni nada, y encima corría con todos los gastos. Yo estuve informandome y hasta corría con el gasto notarial de requerir al banco acreedor que en ese momento lo era..e incluso cuando igualaba la oferta y la operación no se llevaba a cabo.
Manoli, contesta a la gente con el manual y la ley en la mano por favor....puedes confundir a mucha gente...

Si yo contesto algo, ten por seguro que no es para confundir, no al menos, lo que se preguntaba en esta cuestión.

La "subrogación en la hipóteca tal como indicas, por supuesto que existe, y además, ese ejemplo que poner es el que he puesto en Alf, respecto a la "cesión del crédito", no confundas, al menos, a mi no, aprobé Civil II en la presencial, aunque el hijo de ... del docente de mañana no permitiese que constase en Acta, y la he aprobado aquí, con nota muy alta, ¿suerte? no, cuando algo se ha machacado tanto, la suerte no existe.

Lo que hizo Banesto con los créditos hipotecarios fue una "cesión de los créditos", cambio de titularidad del acreedor, una de las diferencias de la subrogación, requisito, puesta en conocimiento al deudor.

Arts. CC a los que haces mención:

Art. 1158: Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya la conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor (...)
Art. 1.159: El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.

Ambos pertenecientes a la "extinción de las obligaciones", NO a "la modificación de las obligaciones"; como causa de extinción el art. 1.156 recoge: El pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de derechos de acreedor y deudor (una de mis preguntas de examen = 2), la compensación y la novación; es en éste último supuesto dónde se incluye la subrogación como "forma de extinción de la obligación", para lo cual el art. 1210 CC realiza "una presunción", y de forma concreto el art. 1.211 se remite a la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

No lo escribo, te cedo el que lo hagas; es el deudor el que realiza la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública; además hay un práctico en este parcial sobre la novación como extinción de la obligación, así que debieras saberlo de memoria.

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« Respuesta #419 en: 03 de Enero de 2013, 22:05:15 pm »
Si yo contesto algo, ten por seguro que no es para confundir, no al menos, lo que se preguntaba en esta cuestión.

La "subrogación en la hipóteca tal como indicas, por supuesto que existe, y además, ese ejemplo que poner es el que he puesto en Alf, respecto a la "cesión del crédito", no confundas, al menos, a mi no, aprobé Civil II en la presencial, aunque el hijo de ... del docente de mañana no permitiese que constase en Acta, y la he aprobado aquí, con nota muy alta, ¿suerte? no, cuando algo se ha machacado tanto, la suerte no existe.

Lo que hizo Banesto con los créditos hipotecarios fue una "cesión de los créditos", cambio de titularidad del acreedor, una de las diferencias de la subrogación, requisito, puesta en conocimiento al deudor.

Banesto se subrogó en la posición de acreedor de los créditos hipotecarios que le apeteció, cumpliendo ciertos requisitos, tanto del crédito como de la solvencia del deudor y al amparo del articulo 1211 del Código Civil como explica Lasarte....a instancia del deudor y dando conocimiento al acreedor originario.


Pues segun tus palabras hace unos pocos mensajes la subrogación de hipoteca no existía, te copio y pego y te doy la enhorabuena por reconocer que existe:

También es común decir, ¡voy a hacer una subrogación de mi hipoteca! cuando en realidad lo que se va a hacer es una ampliación o una minoración (al que le haya tocado la lotería, claro) de esa relación obligatoria con "garantía real", es decir un cambio, pero que ni modifica ni extingue la obligación propiamente dicha