Buenas alguno me podría decir las diferencias entre cesión de crédito y subrogación??? por más que leo el libro no acabo de verlo. Ambas suponen un cambio en el acreedor original, son transmisiones de crédito, tienen los mismos efectos.... en fin, en qué se diferencian???
Hola RAQCAR.
Están por ahí colgadas en apuntes temporales unas diapositivas en las que puedes ver claro estos conceptos, aunque del manual se han extraído.
Cesión del créditoConcepto: Es un negocio jurídico celebrado por el acreedor de una relación obligatoria (cedente) con una tercera persona extraña a dicha relación (cesionario) con la finalidad de transferir la titularidad del crédito entre uno y otro.
La cesión del crédito es el cambio de acreedor y, esa cesión se ha de notificar al deudor cedido, dado que el cesionario es una tercera persona extraña en esa relación obligatoria que se cede, en este caso, el crédito, pero al fin y al cabo es un cambio de "acreedor", el deudor sigue debiendo el crédito aunque a distinta persona; de lo que se trata es de hacer circular los créditos; ésto está pasando hoy en día mucho, la titularidad de los créditos se mueven de uno a otro, siempre y cuando se lo notifiquen al deudor.
Subrogación en el créditoConcepto: supone que un tercero sustituye al acreedor en su posición jurídica.
De los "conceptos" parece deducirse lo mismo, al fin y al cabo lo que se produce es un cambio en el acreedor, si bien, a diferencia del anterior, este tercero lo que trata es de recuperan un interés, como pudiera ser, que ese tercero haya prestado a ese acreedor una cantidad que quizás no esté seguro de cobrar, así que de lo que se trata es de subrogarse en el crédito que le deben a su deudor, para de alguna forma cobrar lo que a éste le deben, es una forma de "asegurarse" el interés de esa situación antecedente que tenía antes de subrogarse, de ocupar el lugar de acreedor en el crédito subrogado.
La subrogación puede ser legal, es decir, hay determinados supuestos recogidos en la ley, o bien, convencional, por acuerdo de las partes y, a diferencia de la cesión en la que hay cambio de titularidad al hacer la cesión, en la subrogación lo que se ocupa es la "posición jurídica como acreedor", no se transmite la titularidad.