Y de estos tampoco sabría decir a que tema pertenecen.
TEXTO 1
“En cualquier ciudad en que estuviéremos nosotros mismos, o en que se detengan los que nos sirven en la milicia, quedando excluida tanta injusticia, tanto de los medidores, como también de los huéspedes, de tal modo posea seguro y sin miedo el dueño dos porciones de su propia casa, habiendo destinando la tercera parte al huésped que, divida la casa en tres partes, tenga el dueño facultad para elegir la primera, y reclame el huésped la segunda que quisiere, debiendo de dejar la tercera par el dueño. Porque es conforme a equidad y a justicia que la disfruta por sucesión, o la goza por compra o por construcción, tenga en primer término su parte elegida.” (Constitución de arcadio y Honorio, año 396).
TEXTO 2
“Gran provecho se adquiere para los pueblos y para el reino de nuestra raza si estos decretos de las reuniones sinodales, así como han sido redactados con el favor de nuestra devoción, del mismo modo también se vean confirmados con la eficaz aprobación de nuestra ley” (Concilio XII de Toledo, año 681, bajo Ervigio).
TEXTO 3
“Estudio es ayuntamiento de maestros et de escolares que es fecho en algunt logar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes: et son dos maneras dél, la una es á que dicen estudio general en que ha maestros de las artes (…) et otrosi en que ha maestros de decretos et señores de leyes: et este estudio ha de ser establecido por mandato de papa, ó de emperador ó de rey. La segunda manera es á que dicen estudio particular, que quier tanto decir como cuando algunt maestro amuestra en alguna villa apartadamente á poco escolares; et tal como este puede mandar facer perlado ó concejo de algunt logar” (Partidas, Libro II, Título XXXI, Ley 1).