Llevo unos días desconectado y, a pesar de que he estado rebuscando, no he encontrado nada al respecto de la PEC (espero no meter la "gamba"
).
Bueno, voy al lío.
La última de las cuestiones de la PEC (os pegaré al final de mi intervención la pregunta en cuestión para que el que quiera intervenir lo pueda hacer, ya que creo que es interesante y ayuda al estudio) me está resultando algo más costosa de resolver que el resto en cuanto a que no encuentro artículo alguno que disponga información relativa al recurso de las sentencias por parte del Ministerio Fiscal.
Estoy seguro (espero no estar equivocado) que la sentencia dictada como consecuencia de un recurso puede resultar más gravosa que la sentencia dictada en primera instancia pero me gustaría localizar el artículo o, en su caso, artículos que hablen de ésto.
Además, no estoy seguro de la obligación/necesidad que recae sobre el Ministerio Fiscal en cuanto a la interposición de un posible recurso de una sentencia. He estado ojeando el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pero no he encontrado nada que me aclarase demasiado ¿Algún artículo regula algo al respecto o recurrir una sentencia depende del propio Fiscal que intervenga en el proceso en cuestión? ¿El Tribunal encargado del recurso puede o ha de tener en consideración la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en la causa juzgada en primera instancia y, por ello, puede condenar al recurrente con dicha pena a pesar de que el Fiscal no haya recurrido formalmente?
Espero haberme explicado bien
Os dejo aquí la pregunta en cuestión de la PEC: E) Condenados los autores del delito a la pena de 2 años deciden recurrir la sentencia, sin que recurra el M.F. ¿Puede el Tribunal que conozca del recurso estimar que la pena adecuada es la que solicitó en el juicio el Ministerio Fiscal (3 años) y condenar en vía de recurso a dicha pena?
Gracias por adelantado!!
Ah, y lo de bajar nota no es muy coherente pero desgraciadamente... es lo que se han sacado de la manga (igual que lo de la distribución "absurda" para los exámenes que han hecho con los alumnos de Madrid). En fin, cosas de la UNED.
No he realizado la PEC, pero la acabo de mirar por encima y crreo que lo que tu pregunta se refiere a la sentencia de un rercurso de apelación.
Ésto es lo que pone la wikipedia sobre el recurso de apelación:
"Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes (el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor."
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginComo habrás visto en la Ley de Enjuiciameinto Criminal no hace mucha referencia a las sentencias de los recursos de Apelación. Sin embargo en la LEC, viene en el art 465.5
"5. El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
Así que si el Ministerio Fiscal, que es el único que aparece como acusación "no presenta escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable." (art 461.1 LEC), la sentencia de la apelación dictada por el Tribuanl no puede perjudicar más al apelante que la dictada en primera instancia.
Espero que te haya servido de ayuda.
Si estoy equivocado que alguien me corrija.
Un saludo.