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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013  (Leído 176659 veces)

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Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #640 en: 03 de Diciembre de 2012, 19:31:47 pm »
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Pues tampoco jorsano, resulta que la PEC la corrije la tutoria de tu centro asociado. En nuestro centro, la profesora ya ha dicho que ella corregirá "a la baja" y lo avisa para que luego no haya confusiones pues dice que es fácil y no puede permitir errores, así que ya ves.
Lo de Bolonia lo entiendo, pero si no quieren hacer la PEC y se ven obligados, que hagan lo de Historia, una PEC superdificil solo para superhombres o héroes.

Yo te comento lo que me dijeron, pero lo volvere a preguntar.

Un saludo


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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #641 en: 03 de Diciembre de 2012, 19:34:16 pm »
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Pudiendo bajar la nota lo que hacen es que la gente no mande la PEC por mandarla, y así buscar alguno menos que la mande para corregir menos, y por otra parte que la gente se lo curre más. No me parece mal (ya que suspender no suspende) ya que es voluntario.

Lo que tenía que haber era en vez de estas PEC, unos parciales presenciales, pero eso es pedir peras al olmo.
Perdona pero no pienso lo mismo.
Pudiendo bajar la nota es sencillamente "suicida" hacer la PEC a no ser que seas un superestudiante con superpoderes. ¿Cómo sabes que la tutoría de tu centro te va a corregir con buena nota? Si lo sabes entonces hablamos de otra cosa (ya me entiendes). ¿Como sabes que en febrero no vas a a sacar mejor nota que ahora? Si lo sabes, eres Rappel. Lo lógico es que en febrero tengas la asignatura mucho mas estudiada, entendida, repasada y sin dudas. Habrás hecho casos prácticos y los tendrás corregidos. ¿De verdad crees que no sacarás mejor nota que ahora que no has hecho ni un solo caso práctico, como es mi caso, y tengo la asignatura con alfileres?
Esta es la única asignatura de todo primero (en este cuatrimestre) que hace que la PEC pueda bajarte la nota ¿Los demás son tontos? En Historia, para evitar que la gente mande PECs sencillamente la hacen imposible de hacer, me parece mas ético que no esto. En Tª del derecho la hacen de un libro, para evitar que algún loco le dé por acertar a voleo.
Esto me parece una bobada de este equipo docente y no sé a qué viene (aunque con la tomadura de pelo del cambio del libro y el de casos prácticos ya voy viendo por donde van).

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #642 en: 03 de Diciembre de 2012, 19:38:52 pm »
Vamos a ver, si suspendes el examen, aunque sea con un 4,9 no te sirve de nada la PEC, aunque hayas sacado en ella un10.
Pero de esa explicación del tutor de Alf, NO se desprende que la PEC baje la nota de un examen aprobado. Lo que NO hace la PEC es aprobar un examen suspendido.
Para mi sigue estando bien claro que la PEC nunca baja la nota, o la sube (siempre que hayas aprobado el examen) o no te la tienen en cuenta.
Leed la guía.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #643 en: 03 de Diciembre de 2012, 19:46:38 pm »
Y como ya dije, en la guía pone:
" Se compone de una Prueba de evaluación continua, de carácter voluntario, que representa, para aquellos alumnos que la realice y siempre que en el examen presencial obtengan una nota mínima de un 5, hasta el 25% de la nota final. Consiste en la realización de una actividad que permita valorar tanto la adquisición de los conocimientos como su aplicación práctica y el desarrollo de las competencias, habilidades, actitudes y destrezas que se trabajan en la asignatura"
" El alumno deberá tener en cuenta que ambas pruebas se califican sobre 10 y luego se ponderan respecto de su tanto por ciento, por lo que las calificaciones obtenidas no son absolutas sino relativas a su tanto por ciento (25% la prueba de evaluación continua, 75% la prueba presencial). Ello implica que los alumnos que cuando opten por el sistema de evaluación continua la nota que obtengan en el examen (aunque se califica de 0 a 10 puntos) también será objeto de ponderación de manera que un 10 en el examen, una vez ponderado, es un 7.5. "

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #644 en: 03 de Diciembre de 2012, 19:58:42 pm »
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Vamos a ver, si suspendes el examen, aunque sea con un 4,9 no te sirve de nada la PEC, aunque hayas sacado en ella un10.
Pero de esa explicación del tutor de Alf, NO se desprende que la PEC baje la nota de un examen aprobado. Lo que NO hace la PEC es aprobar un examen suspendido.
Para mi sigue estando bien claro que la PEC nunca baja la nota, o la sube (siempre que hayas aprobado el examen) o no te la tienen en cuenta.
Leed la guía.

Ainhoa, no te empeñes, está muy claro.

Un alumno pregunta:

Hola

Si optamos por el modo de evaluación contínua (PEC), ¿bajará ésta la nota del examen?

examen  10      75%       7,5

PEC        5      25%        1,25

la calificación final es 8,75 ó 10

Gracias



A lo que el TAR responde:



Estimado alumno,

La calificación final es 8,75.

Un saludo. XSG

Como el asunto es una sorpresa (al menos yo no me lo esperaba), otra alumna vuelve a preguntar:


 Sí, pero yo también me cuestionaba lo siguiente:
si tenemos que sacar un aprobado (5) en el examen para subir la nota con el PEC, ese 5 será sobre un valor de 10? aunque luego  para la nota final se tome el 7,5 (examen) + 2,5 (PEC).
Y en este caso si tengo un  5 sobre 10, luego se me quedará convertido en  un 3,75??? al que habrá que sumar la nota de PEC.
La verdad es que no acabo de entender bien el cómputo de la nota final
Es cierto, que entonces solamente la PEC sirve para subir nota??
O tiene alguan facilidad para aprobar el hecho de hacer la PEC
Anna Domínguez


A lo que el TAR vuelve a responder


 Estimada alumna,
Con los ejemplos que citan sus compañeros puede apreciar que la prueba de evaluación no  siempre sirve para subir la nota del examen puesto que también la puede bajar. Sin embargo, la Prec no le permite aprobar ni suspender. Es decir si tiene un 5 en el examen y un 0 en la Prec: habrá aprobado, y si tiene un 4 en el examen y un 10 en la Prec: habrá suspendido. En los demás casos, se aplica el sistema de ponderación.
Un saludo. XSG
Quizá este señor no sepa o no sea nadie en el equipo docente pero lo ha dejado claro.
Lo preguntaré otra vez en el foro ALF y a ver que dicen. Mañana por otro lado tengo tutoría, lo consultaré también.
Un saludo.


 

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #645 en: 03 de Diciembre de 2012, 20:06:50 pm »
Ya, ahora entendí. Es como tu dices. En cualquier caso, veo improbable sacar un 10 en un examen con supuesto práctico. Creo que la haré, porque no creo que me vaya a perjudicar, aunque me has sembrado dudas razonables. Parece que con este método buscan que seamos pocos loa que hagamos la PEC para no tener que corregirlas

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #646 en: 03 de Diciembre de 2012, 20:38:08 pm »
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Ya, ahora entendí. Es como tu dices. En cualquier caso, veo improbable sacar un 10 en un examen con supuesto práctico. Creo que la haré, porque no creo que me vaya a perjudicar, aunque me has sembrado dudas razonables. Parece que con este método buscan que seamos pocos loa que hagamos la PEC para no tener que corregirlas
No obstante me parece tan absurdo que no termino de creérmelo.
Lo voy a consultar como ya te dije.
Ánimo y ¡suerte! Yo desde luego no haré la PEC en estas condiciones. Ya tengo casos prácticos para hacer.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #647 en: 03 de Diciembre de 2012, 22:49:02 pm »
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Perdona pero no pienso lo mismo.
Pudiendo bajar la nota es sencillamente "suicida" hacer la PEC a no ser que seas un superestudiante con superpoderes. ¿Cómo sabes que la tutoría de tu centro te va a corregir con buena nota? Si lo sabes entonces hablamos de otra cosa (ya me entiendes). ¿Como sabes que en febrero no vas a a sacar mejor nota que ahora? Si lo sabes, eres Rappel. Lo lógico es que en febrero tengas la asignatura mucho mas estudiada, entendida, repasada y sin dudas. Habrás hecho casos prácticos y los tendrás corregidos. ¿De verdad crees que no sacarás mejor nota que ahora que no has hecho ni un solo caso práctico, como es mi caso, y tengo la asignatura con alfileres?
Esta es la única asignatura de todo primero (en este cuatrimestre) que hace que la PEC pueda bajarte la nota ¿Los demás son tontos? En Historia, para evitar que la gente mande PECs sencillamente la hacen imposible de hacer, me parece mas ético que no esto. En Tª del derecho la hacen de un libro, para evitar que algún loco le dé por acertar a voleo.
Esto me parece una bobada de este equipo docente y no sé a qué viene (aunque con la tomadura de pelo del cambio del libro y el de casos prácticos ya voy viendo por donde van).

No te enfades porque no ganaras nada (al menos eso pienso yo). Yo realmente lo unico que quiere es sacar un 5 y quitarme esta asignatura que es verdaderamente un coñazo y bastante densa para los creditos que tiene (si tuviera 8 o 9 tampoco pasaria nada) y olvidarme de todo.
Un saludo

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #648 en: 03 de Diciembre de 2012, 22:51:16 pm »
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No obstante me parece tan absurdo que no termino de creérmelo.
Lo voy a consultar como ya te dije.
Ánimo y ¡suerte! Yo desde luego no haré la PEC en estas condiciones. Ya tengo casos prácticos para hacer.

Realmente tampoco te hace falta hacer muchos casos practicos, ya que teniendo la legislacion marcada y el numero del articulo delante es muy dificil que lo hagas mal.

Un saludo y animo

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #649 en: 04 de Diciembre de 2012, 01:18:17 am »
  Llevo unos días desconectado y, a pesar de que he estado rebuscando, no he encontrado nada al respecto de la PEC (espero no meter la "gamba"  ??? ).
Bueno, voy al lío.

   La última de las cuestiones de la PEC (os pegaré al final de mi intervención la pregunta en cuestión para que el que quiera intervenir lo pueda hacer, ya que creo que es interesante y ayuda al estudio) me está resultando algo más costosa de resolver que el resto en cuanto a que no encuentro artículo alguno que disponga información relativa al recurso de las sentencias por parte del Ministerio Fiscal.
Estoy seguro (espero no estar equivocado) que la sentencia dictada como consecuencia de un recurso puede resultar más gravosa que la sentencia dictada en primera instancia pero me gustaría localizar el artículo o, en su caso, artículos que hablen de ésto.
Además, no estoy seguro de la obligación/necesidad que recae sobre el Ministerio Fiscal en cuanto a la interposición de un posible recurso de una sentencia. He estado ojeando el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pero no he encontrado nada que me aclarase demasiado ¿Algún artículo regula algo al respecto o recurrir una sentencia depende del propio Fiscal que intervenga en el proceso en cuestión? ¿El Tribunal encargado del recurso puede o ha de tener en consideración la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en la causa juzgada en primera instancia y, por ello, puede condenar al recurrente con dicha pena a pesar de que el Fiscal no haya recurrido formalmente?

   Espero haberme explicado bien  :P

   Os dejo aquí la pregunta en cuestión de la PEC:  E)  Condenados los autores del delito a la pena de 2 años deciden recurrir la sentencia, sin que recurra el M.F. ¿Puede el Tribunal que conozca del recurso estimar que la pena adecuada es la que  solicitó en el juicio el Ministerio Fiscal (3 años) y condenar en vía de recurso a dicha pena?

Gracias por adelantado!!
Ah, y lo de bajar nota no es muy coherente pero desgraciadamente... es lo que se han sacado de la manga (igual que lo de la distribución "absurda" para los exámenes que han hecho con los alumnos de Madrid). En fin, cosas de la UNED.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #650 en: 04 de Diciembre de 2012, 10:15:34 am »
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  Llevo unos días desconectado y, a pesar de que he estado rebuscando, no he encontrado nada al respecto de la PEC (espero no meter la "gamba"  ??? ).
Bueno, voy al lío.

   La última de las cuestiones de la PEC (os pegaré al final de mi intervención la pregunta en cuestión para que el que quiera intervenir lo pueda hacer, ya que creo que es interesante y ayuda al estudio) me está resultando algo más costosa de resolver que el resto en cuanto a que no encuentro artículo alguno que disponga información relativa al recurso de las sentencias por parte del Ministerio Fiscal.
Estoy seguro (espero no estar equivocado) que la sentencia dictada como consecuencia de un recurso puede resultar más gravosa que la sentencia dictada en primera instancia pero me gustaría localizar el artículo o, en su caso, artículos que hablen de ésto.
Además, no estoy seguro de la obligación/necesidad que recae sobre el Ministerio Fiscal en cuanto a la interposición de un posible recurso de una sentencia. He estado ojeando el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pero no he encontrado nada que me aclarase demasiado ¿Algún artículo regula algo al respecto o recurrir una sentencia depende del propio Fiscal que intervenga en el proceso en cuestión? ¿El Tribunal encargado del recurso puede o ha de tener en consideración la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en la causa juzgada en primera instancia y, por ello, puede condenar al recurrente con dicha pena a pesar de que el Fiscal no haya recurrido formalmente?

   Espero haberme explicado bien  :P

   Os dejo aquí la pregunta en cuestión de la PEC:  E)  Condenados los autores del delito a la pena de 2 años deciden recurrir la sentencia, sin que recurra el M.F. ¿Puede el Tribunal que conozca del recurso estimar que la pena adecuada es la que  solicitó en el juicio el Ministerio Fiscal (3 años) y condenar en vía de recurso a dicha pena?

Gracias por adelantado!!
Ah, y lo de bajar nota no es muy coherente pero desgraciadamente... es lo que se han sacado de la manga (igual que lo de la distribución "absurda" para los exámenes que han hecho con los alumnos de Madrid). En fin, cosas de la UNED.
No he realizado la PEC, pero la acabo de mirar por encima y crreo que lo que tu pregunta se refiere a la sentencia de un rercurso de apelación.

Ésto es lo que pone la wikipedia sobre el recurso de apelación:

"Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes (el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor."

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Como habrás visto en la Ley de Enjuiciameinto Criminal no hace mucha referencia a las sentencias de los recursos de Apelación. Sin embargo en la LEC, viene en el art 465.5 
"5. El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."

Así que si el Ministerio Fiscal, que es el único que aparece como acusación "no presenta escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable." (art 461.1 LEC), la sentencia de la apelación dictada por el Tribuanl no puede perjudicar más al apelante que la dictada en primera instancia.

Espero que te haya servido de ayuda.
Si estoy equivocado que alguien me corrija.

Un saludo.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #651 en: 04 de Diciembre de 2012, 14:59:01 pm »
Muchas gracias awi  ;) .

Como la fecha máxima de entrega de la PEC es el día 8... estudiaré con detenimiento los datos que has aportado!! Espero terminar aclarándome jeje.

Nuevamente... muchas gracias!!

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #652 en: 04 de Diciembre de 2012, 15:38:12 pm »
Esta noche cuando llegue a casa te pongo el precepto literal que pone en el libro, pero desde ya te digo que no es posible aumentar la pena en caso de que sólo apele el acusado, no me acuerdo en que principio se basaba pero la parte de los apuntes que estoy redactando versaba sobre ello, me acuerdo nítidamente.

Lo único que no sabría decirte a ciencia cierta que principio del proceso lo especificaba. Esta noche lo cuelgo pormenorizado.

Salu2!!
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Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #653 en: 04 de Diciembre de 2012, 17:39:53 pm »
Por mi parte ya he recibido respuesta.
Definitivamente, la PEC puede bajar la nota (respuesta del TAR) del exámen final.
Una cosa menos de qué preocuparme pues no la presentaré. Aunque la haré para practicar.
¡ánimo a los "valientes" que se presenten!
(aunque en mi opinión hay que ser un poquito temerario). ¡Como si regalasen los puntos!

Desconectado OFiB

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #654 en: 04 de Diciembre de 2012, 18:45:21 pm »
Hola!
Alguien sabe si se pueden conseguir en alguna parte los enunciados de las de los casos prácticos o es imprescindible comprarse el libro?
Gracias
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Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #655 en: 04 de Diciembre de 2012, 23:43:56 pm »
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Además, no estoy seguro de la obligación/necesidad que recae sobre el Ministerio Fiscal en cuanto a la interposición de un posible recurso de una sentencia. He estado ojeando el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pero no he encontrado nada que me aclarase demasiado ¿Algún artículo regula algo al respecto o recurrir una sentencia depende del propio Fiscal que intervenga en el proceso en cuestión? ¿El Tribunal encargado del recurso puede o ha de tener en consideración la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en la causa juzgada en primera instancia y, por ello, puede condenar al recurrente con dicha pena a pesar de que el Fiscal no haya recurrido formalmente?

   Espero haberme explicado bien  :P

   Os dejo aquí la pregunta en cuestión de la PEC:  E)  Condenados los autores del delito a la pena de 2 años deciden recurrir la sentencia, sin que recurra el M.F. ¿Puede el Tribunal que conozca del recurso estimar que la pena adecuada es la que  solicitó en el juicio el Ministerio Fiscal (3 años) y condenar en vía de recurso a dicha pena?

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Vale, la respuesta es la prohibición de la "reformatio in peius": gravar más a un apelante que lo que ya lo estaba en la sentencia original, salvo que la otra parte impugne también pero por la razón contraria, es decir, porque la sentencia sea inferior a sus pretensiones.

Si el MF no apela no cabe aumento de pena en segunda instancia.

Por cierto y ya que estamos, tengo dudas con la pregunta C, sobre quien recae la obligación de formular acusación? Es decir, es delito privado o semipublico, y en base a eso (me imagino) que es que se desarrolla la pregunta, pero no lo tengo claro...

Alguna ayudita...
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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #656 en: 05 de Diciembre de 2012, 01:01:57 am »
luu003, muchas gracias por tu aportación. A eso de las 23h. he mandado mi ejercicio así que.... la suerte está echada!!  ;)

En cuanto a tu duda, y si no me equivoco, el delito de robo es un delito público y por ello, aunque los afectados/perjudicados no se personen en la causa, el Ministerio Fiscal tiene la obligación de formular acusación contra los presuntos autores del hecho en cuestión. El artículo 105 de la LECrim establece dicha obligación refiriendo como excepción los delitos que sean perseguibles mediante querella privada.


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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #657 en: 05 de Diciembre de 2012, 04:28:42 am »
Buenas noches:

Me podría enviar alguién los apuntes actualizados de Introducción al derecho?????.
Mi dirección es smartico@hotmail.es

Gracias y un gran saludo.
Sonia.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #658 en: 05 de Diciembre de 2012, 08:52:21 am »
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Esta noche cuando llegue a casa te pongo el precepto literal que pone en el libro, pero desde ya te digo que no es posible aumentar la pena en caso de que sólo apele el acusado, no me acuerdo en que principio se basaba pero la parte de los apuntes que estoy redactando versaba sobre ello, me acuerdo nítidamente.

Lo único que no sabría decirte a ciencia cierta que principio del proceso lo especificaba. Esta noche lo cuelgo pormenorizado.

Salu2!!

Y lo currante que es esta chica, joder ;)

Lo que dice Lourdes tiene razon totalmente,l ya que interpelacion no debe realizarla unicamente el acusado (lo digo de memoria)

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2012/2013
« Respuesta #659 en: 05 de Diciembre de 2012, 12:48:57 pm »
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Y lo currante que es esta chica, joder ;)

Lo que dice Lourdes tiene razon totalmente,l ya que interpelacion no debe realizarla unicamente el acusado (lo digo de memoria)

Para el caso de que se le pueda aumentar la pena, claro. En el caso de que sólo apele el acusado únicamente cabe la reducción si se estima en la instancia a la que se apela,  si no se queda como está.

Por cierto no soy Lourdes, creo que me confundes con otra persona...

Salu2!!!
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